Resolución N° 34

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 CÓRDOBA, 25 de julio de 20144
asciende a la suma de $ 2.500.990,70, por medio de aportes no
reintegrables que se harán efectivos mediante un anticipo de $
750.297,21 y el resto contra certificación de avance de obra.
Que el Acuerdo mencionado se refiere al otorgamiento de un
subsidio a favor de la Comunidad Regional Punilla, por el monto
consignado en su cláusula novena, con la modalidad de pago
prevista en la misma y con una finalidad determinada,
encuadrándose en las previsiones del artículo 6º de la Ley 9191.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio con el Nº 99/14
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR un subsidio a favor de la
Comunidad Regional Punilla por la suma de PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA
CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.500.990,70), para la ejecución
de la obra: “REFUNCIONALIZACIÓN DEL PUENTE
PEATONAL LAS MOJARRAS - CAMINO A BIALET MASSÉ -
DEPARTAMENTO PUNILLA”, conforme lo establecido en el
Acuerdo suscripto con fecha 8 de octubre de 2013, entre el
Gobierno de la Provincia de Córdoba, representada en ese acto
por el suscripto, por una parte, y el Presidente de la Comunidad
Regional Punilla, señor Jorge Omar CASERIO, (D.N.I. N°
13.167.018) por la otra, con oportuna rendición de cuentas por
parte del señor Presidente de la citada Comunidad Regional, en
el plazo de treinta (30) días desde la fecha de finalización de la
obra, que como ANEXO I, compuesto de TRES (3) fojas, integra
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma
de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.500.990,70),
conforme lo indica la Dirección General de Administración de
este Ministerio en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2014/000283, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50
Programa 506-001
Partida 10-05-05-00.......................................$ 2.500.990,70
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r23.pdf
Resolución N° 30 Córdoba, 4 de Abril de 2014
Expte. Nº 0135-028699/13
VISTO: este expediente en el que la Dirección General de
Vivienda dependiente de este Ministerio propicia por Resolución
Nº 0410/13 modificado por su similar N° 0085/14, la aprobación
del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos correspondiente al mes
de diciembre de 2012 por trabajos adicionales consistentes en:
Red de Agua Potable, Cámaras Sépticas y Pozos Absorbentes,
Red Eléctrica de Baja Tensión, Red de Alumbrado Público y
Cordón Cuneta para la obra: “CONSTRUCCIÓN DE 44
VIVIENDAS EN RIO CUARTO - BARRIO JARDÍN NORTE -
PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS - HOGAR CLASE MEDIA - TECHO DIGNO”,
suscripta con fecha 4 de noviembre de 2013, entre el Secretario
de Obras Públicas de este Ministerio a cargo de la Dirección
General de Vivienda y el Presidente de la Empresa LASCANO
INGENIERÍA - ARQUITECTURA S.A., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Nacional N° 1295/02, conforme lo
previsto en la cláusula décimo segunda del Contrato de Obra.
Que obra en autos Resolución N° 130/12 de este Ministerio,
por la cual se adjudicaron los trabajos adicionales de la obra de
referencia a la Empresa LASCANO INGENIERÍA -
ARQUITECTURA S.A.
Que la contratista solicita la Redeterminación de Precio de la
obra de que se trata, mediante nota de fecha 6 de mayo de 2013
obrante en autos, incorporando toda la documental respaldatoria
correspondiente, donde se describen las variaciones de precios
producidas entre los meses de marzo/12 y diciembre/12, aplicable
sobre el 100% de la obra faltante de ejecutar.
Que dicha documentación ha sido verificada por la Dirección
de Jurisdicción Técnica de la Dirección General de Vivienda,
que manifiesta que son correctas las estructuras de los análisis
de precios utilizados, los coeficientes adoptados y también los
índices, precios y sus fuentes de información: INDEC INFORMA:
datos de marzo de 2012 y diciembre de 2012, publicados en los
cuadernillos de abril 2012 y enero 2013, respectivamente.
Que, habiéndose efectuado los cálculos definitivos surge un
incremento por redeterminación de precios de $ 383.820,06 por
obra adicional faltante de ejecutar a diciembre de 2012 (100%),
ascendiendo el nuevo monto del contrato a dicho mes a la suma
de $ 2.551.422,21.
Que en consecuencia, al darse cumplimiento a lo establecido
en el Decreto 1295/02, y contempladas las demás previsiones
de dicha normativa para los cálculos efectuados, verificada la
existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación
del precitado Decreto, lo cual queda evidenciado en el Acta
Acuerdo, puede procederse como se gestiona.
Que se ha incorporado a fs. 24 de autos Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/000057, por la suma de
$ 383.820,06.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio con el N° 648/13,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de diciembre de 2012 por trabajos
adicionales consistentes en: Red de Agua Potable, Cámaras
Sépticas y Pozos Absorbentes, Red Eléctrica de Baja Tensión,
Red de Alumbrado Público y Cordón Cuneta para la obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 44 VIVIENDAS EN RIO CUARTO -
BARRIO JARDÍN NORTE - PROGRAMA FEDERAL
PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - HOGAR
CLASE MEDIA - TECHO DIGNO”, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($ 383.820,06), suscripta con
fecha 4 de noviembre de 2013, entre el Secretario de Obras
Públicas de este Ministerio a cargo de la Dirección General de
Vivienda, Ingeniero Isaac RAHMANE, por una parte, y el
Representante Legal de la Empresa LASCANO INGENIERÍA -
ARQUITECTURA S.A., Ingeniero Alfredo Luis LASCANO,
contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto
de UNA (1) foja, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a
la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($
383.820,06), conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la Dirección Gen-
eral de Vivienda, en su Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) Nº 2014/000057, con cargo a Jurisdicción 1.50,
Programa 503-000, Partida 12.06.00.00, “Obras - Ejecución
por Terceros” del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Secretario de Obras
Públicas de este Ministerio, a cargo de la Dirección General de
Vivienda a suscribir la Enmienda de Contrato por Redeterminación
de Precio.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que la Dirección General de
Vivienda requerirá a la Empresa LASCANO INGENIERÍA -
ARQUITECTURA S.A., de corresponder, la integración del
importe adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de
Administración de la Dirección General de Vivienda, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r30.pdf
Resolución N° 34 Córdoba, 7 de abril de 2014
Expte. N° 0045-015874/11 (Cuerpos 1 al 7)
VISTO: este Expediente en el que la Dirección Provincial de
Vialidad, propicia por Resolución Nº 00099/14 se adjudique la
ejecución de la obra: “PUENTE VADO SOBRE EL RÍO SUQUÍA
EN EL CAMINO PIQUILLÍN - EL QUEBRACHO -
DEPARTAMENTO RÍO PRIMERO”, a la Empresa ARC S.R.L.,
por la suma de $ 4.519.665,10.
Y CONSIDERANDO:
Que concretado el pertinente llamado, se realiza el acto de
apertura de las ofertas que se presentaron al mismo, todo lo cual
quedó documentado mediante acta labrada al efecto, que obra
en autos.
Que a fs. 1215/1219 obra informe de la Comisión de Evaluación
de Ofertas, del cual surgen las siguientes observaciones en
relación a los diferentes aspectos de admisibilidad previstos en el
artículo 11 del Pliego Particular de Condiciones y a la
documentación presentada por los oferentes:
a) En relación a las obras presentadas como antecedentes,
la Empresa CAMINOS S.A. no acompaña la certificación del
comitente con la calificación de desempeño, ni acredita
fehacientemente haber ejecutado al menos una obra de
naturaleza y magnitud similar a la obra objeto de licitación.
b) En el listado de equipos a afectar a la obra la citada
empresa no presenta un “Grupo electrógeno” como tampoco
acompaña compromiso de alquiler del “Equipo de Pilotaje”
conforme lo requerido por el artículo 16 del Pliego Particular de
Condiciones.
c) No acompaña contrato que acredite la existencia de la
sociedad como así tampoco poder que acredite el carácter
invocado por el Ingeniero Héctor Herrero.
d) En la conformación del coeficiente resumen o carga fija,
la empresa presenta de manera unificada los rubros “Gastos
Generales” y “Beneficios”, debiendo presentarse éste último de
manera discriminada y por un porcentaje que no supere el 10
%, conforme el Artículo 54 del Pliego Particular de Condiciones.
Por otra parte, la Empresa CAMINOS S.A., explicita el concepto
“Ingresos Brutos” con una alícuota incorrecta del 4,50 % -en
lugar del 4% establecida por la Ley impositiva vigente- no ob-
stante ello, omite sumarlo en el importe total de coeficiente resumen.
Que por nota se solicitó a la Empresa CAMINOS S.A. ampliación
de la documentación observada en los puntos a) b) y c), como
así también aclaración respecto de la situación de dicha empresa
en relación al Concurso Preventivo tramitado en autos:
“CAMINOS S.A. - CONCURSO PREVENTIVO - EXPTE. 159123/
06”. Dicho requerimiento no fue cumplimentado.
Que en relación al requisito de obras de naturaleza similar, del
análisis de la documentación aportada, no surge que la Empresa
CAMINOS S.A. haya ejecutado como contratista principal
volúmenes similares a los ítems principales (“Hormigón armado”
y “Pilotaje”) conforme lo exige el Pliego Particular de Condiciones
en sus artículos 11 Inciso d) y 14.
Que en cuanto al cálculo de la carga fija o coeficiente resumen
presentado, la Comisión de Evaluación interpreta que la intención
de la proponente ha sido considerar en su análisis de precios la
incidencia del impuesto a los Ingresos Brutos, pero por error no
lo ha incluido en el importe final del coeficiente. Por tal motivo, el
análisis de precios presentado por la Empresa CAMINOS S.A.,
no contempla todos los rubros correspondientes, lo que afectaría
el principio de igualdad en el estudio comparativo de las distintas
ofertas.
Que a tenor de lo expuesto y no habiendo obtenido información
aclaratoria por parte de la Empresa CAMINOS S.A., la Comisión
de Evaluación de Ofertas considera que corresponde desestimar

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