Resolución N° 331

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 19 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 225 Primera Sección 3
Resolución N° 331
Córdoba, 18 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0011-050598/2013,
por el que se solicita la modificación del Fondo
Permanente “I” - INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA - del
Servicio Penitenciario creado por Resolución
Ministerial Nº 024/13.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la
Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar
conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los
Servicios Administrativos, determinando su
régimen y límites al momento de su creación y
modificación.
Que el Servicio Administrativo solicita la
eliminación del porcentaje mínimo de rendición
del citado Fondo Permanente.
Que son atendibles las causales planteadas
por la Jurisdicción requirente en el sentido que
es necesaria la adecuación propiciada para el
correcto funcionamiento del Servicio.
Que no existen objeciones que formular desde
el punto de vista técnico-contable en relación a la
modificación solicitada, habiendo efectuado la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público
la intervención que le compete.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 592/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Anexo 7 -
Formulario T2 Solicitud de Apertura, Modificación
y/o Cierre de Fondos Permanentes de la
Resolución Ministerial N° 024/13, eliminando el
porcentaje mínimo de rendición del Fondo
Permanente “I” - INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA - del
Servicio Penitenciario de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a Contaduría General de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 338
Córdoba, 18 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0104-060602/2002,
en que obra la Resolución Ministerial N° 309/
13 por la que se transfiere sin cargo a la
Municipalidad de Marcos Juárez,
Departamento Unión, de esta Provincia, el
vehículo marca Ford Tames, Tipo Transporte
de Pasajeros, Motor marca Ford Tames Nº
86333, Chasis marca Ford Tames Nº 314698,
Dominio X189867, Año 1961.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha consignado erróneamente el
Departamento en que está situada la
mencionada Municipalidad en el Visto y en el
Artículo 1° de la citada Resolución, por lo que
corresponde modificar la misma.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por Contaduría General de la
Provincia al N° 10-474/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Visto y el
Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 309/
13 donde dice: “...Departamento Unión...”,
debe decir: “...Departamento Marcos Juárez...”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 330
Córdoba, 18 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente N° 0473-052090/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 707/02, sus modificatorios
y normas complementarias, el Poder Ejecutivo
implementó un régimen de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable
sobre los importes acreditados en cuentas abiertas
en las Entidades Financieras regidas por la Ley
Nacional N° 21.526.
Que el Artículo 9° del citado Decreto, faculta a
este Ministerio a redefinir la alícuota de recaudación
del referido régimen.
Que mediante Decreto N° 1112/04 y sus
modificatorios se dispuso la adhesión al régimen
de recaudación unificado “Sistema de
Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias - SIRCREB” para los contribuyentes
del Convenio Multilateral, estableciendo asimismo,
la base de cálculo, el momento en que
corresponde efectuar la recaudación y la alícuota
aplicable.
Que por el Artículo 5° del Decreto precedente,
se facultó a este Ministerio para disponer la
incorporación de contribuyentes locales del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el referido
régimen de recaudación unificado.
Que en tal sentido, a través de la Resolución
Ministerial N° 019/05, se procedió a incorporar
en el SIRCREB a los referidos contribuyentes
que sean nominados por la Dirección General
de Rentas.
Que el sistema de recaudación unificado -
SIRCREB-, se encuentra habilitado para que
cada Fisco Provincial pueda fijar una alícuota
específica a los contribuyentes.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 248/07, faculta
a este Ministerio a redefinir alícuotas y/o a
adherirse a las disposiciones dictadas por la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del
18/8/77 en relación a las disposiciones aplicables
al “Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias - SIRCREB”.
Que a través de la Resolución Ministerial N°
030/07, sus modificatorias y complementarias, se
establecieron las alícuotas de recaudación
vigentes en el referido Sistema.
Que conforme las adecuaciones que la política
tributaria requiere, resulta pertinente redefinir la
alícuota de recaudación aplicable para los
contribuyentes locales de la Provincia de
Córdoba.
Que en el mismo sentido, se estima conveniente
redefinir las alícuotas de recaudación aplicables
a los contribuyentes de Convenio Multilateral
cuyas actividades con mayores ingresos estén
encuadradas en los regímenes especiales
dispuestos por el régimen: construcciones,
transportes, profesiones liberales, comisionistas
e intermediarios y producción primaria e
industrias.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección de Asesoría Fiscal
mediante Nota Nº 63/2013 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 601/2013,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Apartado B.
del Artículo 5° de la Resolución Ministerial N°
030/07, sus modificatorias y complementarias,
texto establecido según el Artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 052/09 y sus
modificatorias, por el siguiente:”B. Contribuyentes
cuya actividad con mayores ingresos esté
encuadrada en los siguientes Regímenes
Especiales del Convenio Multilateral:* Artículo 6°
(Construcciones) 0,50 %* Artículo 9°
(Transportes) 1,50 %* Artículo 10° (Profesiones
liberales) 1,00 %* Artículos 11° y 12°
(Comisionistas e intermediarios) 0,10 %* Artículo
13° (Producción primaria e industrias) 1,00 %”
ARTÍCULO 2°.- REDEFINIR la alícuota del
dos por ciento (2,00 % - Letra T) dispuesta en el
Artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 052/
09 y sus modificatorias, por la alícuota del dos
coma cincuenta por ciento (2,50 % - Letra U).
ARTÍCULO 3°.- FACULTAR a la Dirección
General de Rentas a dictar las normas que
considere necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la
presente Resolución resultarán de aplicación para
las recaudaciones que se practiquen a partir del
día 1° de enero de 2014.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de
ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución Nº 49
Córdoba, 5 de Diciembre de 2013
VISTO: Lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 T.O 2004,
Y CONSIDERANDO: Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito determina el mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija (UF)
de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (t.o. 2004)
en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de unidad fija será equivalente al precio de la nafta
especial (de mayor octanaje) que posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que
será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra, circunstancia
de la que da cuenta el Acta N° 43/2013, se determina que el precio de la U.F. (Unidad Fija de Multa)
ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento
legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Resolución 0014/2010 y lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Dirección bajo el N° 068/2013, en ejercicio de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE PREVENCION
DE ACCIDENTES DE TRANSITO
RESUELVE:
PRIMERA: ESTABLECER el valor de la unidad fija de multa (UF) por infracciones de tránsito en
la jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el l Automóvil Club Argentino de la Ciudad de
Córdoba, en la suma de pesos nueve con quinientos noventa centavos ($ 9.590).
SEGUNDA: ESTABLECER como período de vigencia del valor de la unidad fija, desde el 15 de
Diciembre de 2013 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.
TERCERA: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 05 de Diciembre de 2013, a fin de acreditar
debidamente el extremo invocado (precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente a la U.F
establecida por Ley).
CUARTA: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

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