Resolución N° 33

EmisorSecretaría de Industria
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 6 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 63 Primera Sección 3
Resolución N° 33 Córdoba, 28 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0058-001170/2013, en el que la
firma ALIMENTOS TANCACHA S.A., solicita acogerse a los
beneficios que otorga la Ley Nº 9.727 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.251/10, con carácter definitivo, en virtud
del proyecto de innovación tecnológica realizado,
encuadrando su pedido en el supuesto previsto por el Artículo
5° inciso “a”.
Y CONSIDERANDO:
Que la razón social ALIMENTOS TANCACHA S.A., con
CUIT Nº 30-70932971-1 e inscripción ante la Dirección
General de Rentas en el impuesto sobre los ingresos brutos
bajo el Nº 211-24423-2, tiene los siguientes domicilios: legal
sito en calle Lavalle N° 829; administrativo y de planta in-
dustrial sitos en calle 9 de Julio N° 1.490 y de planta de
acopio sito en calle Mariano Moreno N° 1.286; todos de la
localidad de Tancacha; Departamento Tercero Arriba,
Provincia de Córdoba.
Que la firma desarrolla las actividades industriales con
CLANAE Nº 151410 denominada “ELABORACIÓN DE
ACEITES Y GRASAS VEGETALES SIN REFINAR, ACEITE
VIRGEN Y SUBPRODUCTOS”, N° 153300 denominada
“ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES” y N° 153130 denominada “PREPARACIÓN Y
MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES, EXCEPTO
TRIGO”, inscripta en el R.I.P. al N° 723652001, contando
con habilitación de su planta industrial otorgada por la
Municipalidad de Tancacha. Las actividades industriales
mencionada se corresponden con los Códigos D.G.R. N°
31000.43, N° 31000.52 y N° 31000.45, respec
tivamente.Que por su facturación la empresa se encuentra
dentro de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 9.727 y
Artículo 2º inciso “a” del Anexo I del Decreto Reglamentario
Nº 1.251/10, en el sentido que califica como Pyme.
Que la empresa encuadra su solicitud en lo dispuesto por
el Artículo 5° inciso “a” de la Ley N° 9.727, es decir, en la
finalidad de innovación tecnológica de procesos y/o
productos, por lo que es de aplicación el Artículo 6° de dicha
norma.
Que la firma declara bajo juramento que se encuentra en
situación regular con los organismos recaudadores
nacionales, provinciales y municipales, tanto en sus
obligaciones fiscales como previsionales, acompañando
Formulario F-915 vigente, con lo que certifica dicha condición
en la jurisdicción Córdoba.
Que de acuerdo a lo informado por el Área Evaluación
Técnica Económica, corresponde incluir a la razón social
ALIMENTOS TANCACHA S.A., en los beneficios establecidos
en el Artículo 7º de la Ley Nº 9.727, por calificar su proyecto
como “innovación en procesos por la incorporación de
tecnología a la línea de producción” conforme lo informado
por la ex Secretaría de Innovación y Vinculación Tecnológica
del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en
atención a lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N°
9.727.
Que la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por los Artículos 2° y 29° del Anexo I del Decreto
Reglamentario N° 1.251/10, acreditando haber realizado
las inscripciones ante los organismos públicos pertinentes.
Que la firma desarrolla sus actividades industriales en
inmuebles ubicados en calle 9 de Julio N° 1.490, de la
localidad de Tancacha, los que se identifican como Lotes: 14
y 15 de la Manzana 120, empadronados ante la D.G.R. a
las Cuentas N° 330222617901 y N° 330222618797.Que en
virtud de lo expresado corresponde otorgar a la solicitante
los beneficios previstos en el Artículo 7° incisos “a”, “b”, “c”,
“d” y “e” de la Ley N° 9.727, a saber, exención al pago de
los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos, de
sellos e inmobiliario, y subsidios por cada nuevo trabajador
incorporado a jornada completa y tiempo indeterminado a la
actividad industrial promovida y por incremento del consumo
de energía eléctrica.
Que la empresa inició las presentes actuaciones en el mes
de julio de 2.013, por lo que las bases se deben tomar al
mes anterior a la fecha de presentación de estos obrados,
es decir, junio de 2.013.
Que atento lo expresado, se determinó la base del impuesto sobre
los ingresos brutos en la suma de pesos cero ($ 0,00.-) al
mes de junio de 2.013, por ser el mes anterior a la
presentación de la solicitud.
Que a los fines de la percepción del subsidio por incre-
mento de personal previsto en el inciso “d” del Artículo 7° de
la Ley N° 9.727, se determina la base de trabajadores por
tiempo completo e indeterminado en diecisiete (17) empleados
como promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a
julio de 2.013.
Que respecto al beneficio de subsidio a los consumos
eléctricos incrementales previsto en el Artículo 7° inciso “e”
de la Ley N° 9.727, corresponde su otorgamiento al Cliente
de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tancacha
Limitada, Cuenta N° 4317, con domicilio de suministro en
calle 9 de Julio N° 1.490, de la localidad de Tancacha,
Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba,
determinándose las bases de los distintos medidores en: 1)
Medidor N° 1439763: a) Demanda Pico: 184 kw, b) Demanda
Fuera de Pico: 188 kw, c) Punta-Pico: 15.990 kw/h, d) Valle:
56.820 kw/h, e) Resto: 38.780 kw/h, y f) Total: 111.590 Kw/
h; 2) Medidor N° 1439764: a) Demanda Pico: 172 kw, b)
Demanda Fuera de Pico: 177 kw, c) Punta-Pico: 15.080 kw/
h, d) Valle: 52.770 kw/h, e) Resto: 36.030 kw/h, y f) Total:
103.880 Kw/h; 3) Medidor N° 1439765: a) Demanda Pico:
162 kw, b) Demanda Fuera de Pico: 221 kw, c) Punta-Pico:
14.930 kw/h, d) Valle: 52.530 kw/h, e) Resto: 35.870 kw/h,
y f) Total: 103.330 Kw/h; todos al mes de junio de 2.013.
Que los beneficios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia a partir del primer día del mes o año
siguientes a la fecha de la presente Resolución, abonándose
las sumas previstas en los puntos “1”, “2” y “3”, inciso “d” del
Artículo 7° de la Ley N° 9.727, con las características previstas
en el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1.251/10.
Que finalmente se deberá tener presente la renuncia
efectuada por la empresa de los beneficios obtenidos en el
marco de la Ley N° 9.121, tramitados en Expediente N°
0058-051445/2006, por Resolución N° 290/06, obrante en
dichos actuados, y acompañarse copia de la presente para
su archivo definitivo. Esto es así en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 33° de la Ley N° 9.727.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Área
Evaluación Técnica Económica y lo dictaminado por el Área
Jurídica bajo el Nº 016/2014:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO los beneficios de la
promoción industrial obtenidos por la firma ALIMENTOS
TANCACHA S.A., en el marco de la Ley N° 9.121, a través
de Resolución N° 290/06, obrante en Expediente N° 0058-
051445/2006, en el cual deberá acompañarse copia de la
presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 33° de la Ley N° 9.727.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la firma ALIMENTOS
TANCACHA S.A., CUIT Nº 30-70932971-5 e inscripción
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre
los ingresos brutos bajo el Nº 211-24423-2, con domicilios:
legal sito en calle Lavalle N° 829; administrativo y de planta
industrial sitos en calle 9 de Julio N° 1.490 y de planta de
acopio sito en calle Mariano Moreno N° 1.286; todos de la
localidad de Tancacha; Departamento Tercero Arriba,
Provincia de Córdoba, para las actividades industriales con
CLANAE Nº 151410 denominada “ELABORACIÓN DE
ACEITES Y GRASAS VEGETALES SIN REFINAR, ACEITE
VIRGEN Y SUBPRODUCTOS”, N° 153300 denominada
“ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES” y N° 153130 denominada “PREPARACIÓN Y
MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES, EXCEPTO
TRIGO”, con carácter definitivo, los beneficios establecidos
en el Artículo 7º incisos “a”, “b”, “c”, “d” y “e”, de la Ley Nº
9.727, a saber:
a) Exención por diez (10) años, a partir del primer día
del mes posterior a la fecha de la presente Resolución, al
pago del incremento del impuesto sobre los ingresos brutos
sobre la base fijada en la suma de pesos CERO ($0,00.-) al
mes de junio de 2.013, por las actividades industriales
promovidas, con Códigos D.G.R. N° 31.000.43, N° 31000.52
y N° 31000.45, respectivamente;
b) Exención por diez (10) años, a partir del primer día
del mes posterior a la fecha de la presente Resolución, al
pago del impuesto de sellos para todos los actos derivados
de la actividad promovida;
c) Exención por diez (10) años, a partir del primer día
del año posterior a la fecha de la presente Resolución, al
pago del impuesto inmobiliario por las fracciones de terreno
donde se asienta su planta industrial, que se identifican como
Lotes: 14 y 15 de la Manzana 120, empadronados ante la
D.G.R. a las Cuentas N° 330222617901 y N°
330222618797;
d) Subsidio por cada trabajador nuevo que incorpore a
tiempo completo e indeterminado a la actividad industrial
promovida, por el término de cinco (5) años, por la suma de
pesos cuatrocientos ($400,00) durante el primer y segundo
año, de pesos trescientos ($300,00) durante el tercer y cuarto
año, y de pesos doscientos ($200,00) durante el quinto año,
a partir del mes posterior a la fecha de la presente Resolución,
sobre la base de diecisiete (17) trabajadores a tiempo
completo e indeterminado como promedio de los últimos doce
(12) meses anteriores a julio de 2.013; y
e) Subsidio por el incremento del consumo de energía
eléctrica al Cliente de la Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos de Tancacha Limitada, Cuenta N° 4317, con domicilio
de suministro en calle 9 de Julio N° 1.490, de la localidad de
Tancacha, Departamento Tercero Arriba, Provincia de
Córdoba, determinándose las bases de los distintos
medidores en: 1) Medidor N° 1439763: a) Demanda Pico:
184 kw, b) Demanda Fuera de Pico: 188 kw, c) Punta-Pico:
15.990 kw/h, d) Valle: 56.820 kw/h, e) Resto: 38.780 kw/h,
y f) Total: 111.590 Kw/h; 2) Medidor N° 1439764: a)
Demanda Pico: 172 kw, b) Demanda Fuera de Pico: 177 kw,
c) Punta-Pico: 15.080 kw/h, d) Valle: 52.770 kw/h, e) Resto:
36.030 kw/h, y f) Total: 103.880 Kw/h; 3) Medidor N°
1439765: a) Demanda Pico: 162 kw, b) Demanda Fuera de
Pico: 221 kw, c) Punta-Pico: 14.930 kw/h, d) Valle: 52.530
kw/h, e) Resto: 35.870 kw/h, y f) Total: 103.330 Kw/h; todos
al mes de junio de 2.013, por el término de cinco (5) años,
equivalente al: veinticinco por ciento (25%) para el primer y
segundo año; quince por ciento (15%) para el tercer y cuarto
año; y diez por ciento (10%) para el quinto año, a partir del
mes posterior a la fecha de la presente Resolución.
Artículo 3º: HACER SABER a la beneficiaria que deberá
tener a disposición de esta Secretaría de Industria, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9.727, la
documentación pertinente que permita hacer el seguimiento
y control de las condiciones de otorgamiento de los beneficios
reconocidos en el Artículo precedente, conforme lo dispuesto
por los Artículos 7° y 29° del Anexo I del Decreto
Reglamentario Nº 1.251/10.
ARTÍCULO 4º.- HACER SABER a la empresa que deberá
notificar en forma mensual al Área Promoción Industrial
dependiente de esta Secretaría de Industria, los movimientos
de altas y bajas que efectuare del personal afectado a la
actividad promovida, como así también, acompañar las
facturas del servicio eléctrico en forma mensual o bimestral
dependiendo como le sea liquidado su consumo por la
empresa proveedora del servicio.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, dése
copia a la Dirección General de Rentas, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
SECRETARIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE
INDUSTRIA

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