Resolución N° 3

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 6 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 26 Primera Sección
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
3
Decreto N° 95 Córdoba, 10 de Febrero de 2014
VISTO: La invitación efectuada por el Señor Interventor del Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado funcionario solicita la designación de un
representante del Gobierno de la Provincia de Cordoba para
integrar el Consejo Federal de Políticas Públicas
Antidiscriminatorias.
Que dicho organismo desarrolla su actividad en el marco de las
Leyes Nros. 24.515 y 23.592 y del Decreto N° 1086/2005 y se
integra con representante del gobierno nacional, de los Gobiernos
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin
de abordar temas para la promoción e implantación de acciones
de promoción de la diversidad, y garantías del derecho a la
igualdad y no discriminación.
Que corresponde en esta instancia designar en representación
de la Provincia ante dicho consejo Federal, a la señora
Subsecretaria de Derechos Humanos del ministerio de justicia y
Derechos Humanos Lic. Marta Josefina Moukarzel.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo
144 de la constitución provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: DESIGNASE a la señora Subsecretaria de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derecho
Humanos Lic. Marta Josefina Moukarzel (M.I N° 6.246.146),
representante del Gobierno de la Provincia de Córdoba en el
Consejo Federal de Políticas Públicas Antidiscriminatorias.
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia Derechos Humanos y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTICULO 3°: PROTOCOLICESE, comuníquese al Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1027 Córdoba, 27 de Agosto de 2013
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: DESIGNASE a partir del 22 de agosto de
2013, al Sr. Norberto Alfredo Sosa Campana ( M.I 20.287.385),
como Presidente de Directorio de la Unidad Ejecutora para el
Saneamiento de Títulos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°: FACULTASE al Señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por la
Señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Señor
Fiscal de Estado.
ARTICULO 4°: PROTOCOLICESE, comuníquese dese a
la Secretaria de Capital Humano del Ministerio Administración
y Gestión Publica, publíquese en el Boletín Oficial y ar-
chívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 3 Córdoba, 5 de Marzo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0473-052651/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de
retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga a esta Secretaría diferentes facultades para nominar y/o dar de baja
a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen así como
para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que en uso de sus facultades, a través de la Resolución Nº 052/08, sus modificatorias y
complementarias, esta Secretaría reglamentó el citado régimen.
Que a través de la Resolución Nº 041/13 de esta Secretaría, se incorporó el Sector V): Intermediarios
que compren bienes a nombre propio y por cuenta de terceros, a la nómina de agentes de percepción
del Anexo II de la referida Resolución Nº 052/08.
Que se han recibido presentaciones de los aludidos agentes solicitando se prorrogue y/o se
evalúen alternativas en relación a la forma establecida para su actuación como tales.
Que a los fines de facilitar el correcto cumplimiento por parte de los agentes de percepción
mencionados, se estima conveniente prorrogar la fecha a partir de la cual deberán iniciar su
actuación como agentes según la nominación efectuada en la Resolución Nº 041/13 de esta Secretaría.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal en
Nota Nº 6/2014 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 66/2014,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el 1º de mayo de 2014 la fecha a partir de la cual deberán
comenzar a actuar como agentes de percepción, los sujetos nominados por el artículo 8º de la
Resolución Nº 041/13 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten
necesarias para la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 2
Córdoba, 28 de Febrero de 2014
VISTO: El Expte. 0473-104558/2014 en el que
se dictó la Resolución Ministerial 030/14.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada agrega casos de
excepción a la presentación del certificado fiscal
para contratar, al tiempo que contribuye a ordenar
el texto de los artículos 43, 44 y 45 del Anexo a la
Resolución 004/11 de la Secretaría de
Administración Financiera.
Que ello crea la necesidad de modificar dichos
artículos, a fin de contener en el cuerpo único
todas las normas vinculadas.
Que el artículo 2 de la Resolución 004/11 de la
Secretaría de Administración Financiera,
encomienda a los organismos involucrados
incorporar al Compendio toda normativa de
carácter permanente, a los fines de su
actualización.
Que los citados artículos 43, 44 y 45, se
encuentran dentro del Subsistema Tesorería,
cuyo órgano rector es esta Dirección General de
Tesorería y Créditos Públicos.
Por ello, atento a las atribuciones conferidas
por el artículo 2 de la Resolución 004/11 de la
Secretaría de Administración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) SUSTITUIR los artículos 43, 44 y 45 del
Compendio de Normas y Procedimientos
ordenado por la Resolución 004/11 de la
Secretaría de Administración Financiera, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 43°.- CERTIFICADO FISCAL
PARA CONTRATARTodos los Organismos y
Dependencias del Sector Público Provincial No
financiero comprendidos en el Artículo 5º de la
Ley Nº 9086 que efectúen pagos, transferencias,
liquidaciones, reintegros y/o devoluciones,
deberán como paso previo a su efectivización,
verificar la existencia y vigencia del Certificado
Fiscal, expedido por la Dirección de Rentas al
beneficiario.
La disposición precedente, cuando existan
cesiones de créditos, resultará de aplicación
también a todos los cedentes y cesionarios
intervinientes en el negocio jurídico de la cesión.
Tratándose de cesiones de crédito en las que
se presente al cobro como cesionario una entidad
financiera comprendida en la Le Nacional Nº
21.526 y sus modificatorias, la exigencia y
vigencia del certificado fiscal para el/los cedente/
s será requerida hasta el momento de
perfeccionarse la cesión o la fecha de la
facturación, en el caso de cederse créditos
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA y CRÉDITOS PÚBLICOS

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