Resolución N° 28

EmisorMinisterio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 18 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 115 Primera Sección 5
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Resolución N° 28
Córdoba, 16 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0439-002164/
2014, en el que obra Convenio Nº 002/07
suscripto por la entonces Ministro de
Producción y Trabajo y la firma Electronic Data
Systems - EDS de Argentina S.A., aprobado
por Decreto Nº 500/07 y ratificado por Ley Nº
9394.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 16/02/07 la por entonces
Ministro de Producción y Trabajo, en
representación de la Provincia de Córdoba y
la firma Electronic Data Systems - EDS de Ar-
gentina S.A., celebraron el Convenio Nº 002/
07, el cual tiene por objeto la provisión de
servicios de tecnología y procesos de negocios
en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que mediante Decreto Nº 500/07 el Poder
Ejecutivo Provincial aprobó el mencionado
acuerdo, autorizando a la por entonces Ministro
de Producción y Trabajo a suscribir la
documentación necesaria para llevar adelante
el cumplimiento del contrato; el que fue ratificado
en todas sus partes por Ley Nº 9394.
Que en dicho Convenio la Provincia se
comprometió a otorgar a la empresa
exenciones tributarias y un único subsidio directo
por el plazo de cinco (5) años contados a partir
de la vigencia de la ley que ratifique el Convenio,
por cada puesto de trabajo directo
efectivamente creado: Año 2007 $300 por mes,
Año 2008 $324 por mes, Año 2009 $350 por
mes, Año 2010 $378 por mes, Año 2011 $408
por mes y año 2012 $476 por mes.
Que mediante Decreto Nº 806/10 el Poder
Ejecutivo Provincial toma razón de la
transformación del tipo societario de la firma
Electronic Data Systems - EDS de Argentina
S.A. a S.R.L., como así también de la fusión
por absorción entre las firmas Hewlett Packard
Argentina S.R.L. -Sociedad Incorporante- y
Electronic Data Systems - EDS de Argentina
S.R.L. -Sociedad Incorporada.
Que conforme surge del artículo 82 de la Ley
Nº 19.550, la fusión tiene como efectos que “la
nueva sociedad o la incorporante adquiere la
titularidad de los derechos y obligaciones de
las sociedades disueltas, produciéndose la
transferencia total de sus respectivos
patrimonios al inscribirse en el Registro Público
de Comercio el acuerdo definitivo de fusión y el
contrato o estatuto de la nueva sociedad, o el
aumento del capital que hubiere que tenido que
efectuar la incorporante”.
Que a fs. 2 obra requerimiento del señor
Secretario de Industria de este Ministerio,
mediante el cual solicita se delegue en la
Secretaría a su cargo, la facultad de ordenar el
pago a la firma Hewlett Packard Argentina
S.R.L. de los subsidios correspondientes a la
mano de obra y exenciones tributarias
provinciales, de conformidad a lo dispuesto en
el citado Convenio Nº 002/07, a los fines de
otorgar a los procedimientos de tramitación de
pago una mayor agilidad y celeridad.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 9394 autoriza
al por entonces Ministerio de Producción y
Trabajo, hoy Ministerio de Industria, Comercio,
Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, a
instrumentar el programa de subsidios.
Que a fs. 24 el Director General de
Administración de este Ministerio informa que
los subsidios otorgados a la empresa Hewlett
Packard Argentina S.R.L. son abonados con
recursos de Rentas Generales, incluidos en el
Presupuesto asignado en la Categoría
Programática “851 -Industria-” cuya Unidad
Ejecutora es la Secretaría de Industria de este
Ministerio.
Que en virtud de la temática planteada y con
el objeto de otorgar a los procedimientos de
tramitación de pago una mayor agilidad y
celeridad, corresponde en esta instancia
autorizar al señor Secretario de Industria a di-
sponer los pagos de los subsidios acordados
en el Convenio precitado.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 055/
2014,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA,
COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al señor
Secretario de Industria de este Ministerio a di-
sponer el pago de los subsidios a la empresa
Hewlett Packard Argentina S.R.L., conforme lo
establecido en el Convenio Nº 002 de fecha 16
de Febrero de 2007, aprobado por Decreto
Nº 500/07 y ratificado por Ley Nº 9394.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese y archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO,
MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO
TECNOLÓGICO
Resolución N° 27
Córdoba, 16 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0439-002150/
2014, en el que obran la Ley Nº 9121
Programa de Promoción y Desarrollo Indus-
trial de Córdoba y el Convenio de Cooperación
N° 049/04, del Protocolo de Convenios de este
Ministerio, suscripto por la entonces Secretaría
de Industria, Comercio, Minería y Alimentos con
el Ente Regulador de Servicios Públicos -
ERSeP-.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 9121 se crea el Programa
de Promoción y Desarrollo Industrial de
Córdoba, con el objetivo de promover el
desarrollo industrial en los Departamentos del
Norte y Oeste Cordobés y de las Economías
Regionales radicadas o a radicarse en el resto
de la Provincia.
Que las empresas industriales comprendidas
en referido Programa, de conformidad a lo
establecido en los artículos 4 y 7 de la norma
de creación, gozarán de beneficios consistentes
en subsidios al empleo, subsidios al consumo
de energía eléctrica, exención de impuestos
provinciales y créditos a tasa subsidiada.
Que mediante Convenio Nº 049/04 de fecha
23/08/04 suscripto por la entonces Secretaría
de Industria, Comercio, Minería y Alimentos con
el Ente Regulador de Servicios Públicos -
ERSeP- se acordó el instructivo para el cálculo,
control, liquidación y pago del subsidio al mayor
consumo de energía, como asimismo la
metodología a implementar respecto de la forma
de facturar y los controles que el ERSeP debe
efectuar semestralmente del perfil del usuario,
con el fin de lograr una eficaz y correcta
aplicación de los artículos 4 inc. b) y 7 inc. b) de
la Ley Nº 9121.
Que a fs. 2 obra requerimiento del señor
Secretario de Industria de este Ministerio,
mediante el cual solicita se delegue en la
Secretaría a su cargo, la facultad de ordenar el
pago de los subsidios al consumo de energía
eléctrica correspondientes a las empresas
beneficiarias del Programa de Promoción y
Desarrollo Industrial de Córdoba, para otorgar
a los procedimientos de tramitación de pago
una mayor agilidad y celeridad, a los fines de
optimizar la operatividad de lo acordado.
Que este Ministerio, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley 9121 (artículo
10 de la norma citada) se encuentra facultado
para dictar las normas interpretativas necesarias
para la correcta aplicación de la Ley.
Que a fs. 21 el Director General de
Administración informa que los subsidios
otorgados a las empresas beneficiarias del
Programa de Promoción y Desarrollo Indus-
trial de Córdoba, que son percibidos
oportunamente por el Ente Regulador de los
Servicios Públicos -ERSeP-, son abonados con
recursos de Rentas Generales, incluidos en el
Presupuesto asignado en la Categoría
Programática “851 -Industria-” cuya unidad
ejecutora es la Secretaría de Industria.
Que en virtud de la temática planteada y con
el objeto de otorgar a los procedimientos de
tramitación de pago una mayor agilidad y
celeridad, corresponde en esta instancia
autorizar al señor Secretario de Industria a di-
sponer los pagos de los subsidios acordados
en el Convenio precitado.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 047/
2014,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA,
COMERCIO, MINERÍAYDESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al señor
Secretario de Industria de este Ministerio a di-
sponer el pago de los subsidios a las empresas
beneficiarias del Programa de Promoción y
Desarrollo Industrial de Córdoba, conforme a
las disposiciones de la Ley Nº 9121 y al
Convenio de Cooperación Nº 49, del Protocolo
de Convenios de este Ministerio, de fecha 23
de Agosto de 2004, suscripto por la entonces
Secretaría de Industria, Comercio, Minería y
Alimentos con el Ente Regulador de los
Servicios Públicos -ERSeP-.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese y archívese. .
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO,
MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO
TECNOLÓGICO
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 133 Córdoba, 16 de julio de 2014
Expediente Nº 0521-047712/2014
VISTO: este expediente en el que obra la Resolución de este Ministerio N° 122 de fecha 3
de julio de 2014, mediante la cual se individualizan los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación, para la Obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N°
36 - TRAMO: SAN AGUSTIN - PEAJE PIEDRAS MORAS - AFECTACIÓN POR ENSANCHE”.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° de la citada Resolución se ha incurrido en un error material de
redacción involuntario, razón por la cual resulta necesario rectificar dicho artículo.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- RECTIFICAR el artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 122 de
fecha 3 de julio de 2014, en la parte donde dice: “...forma parte integrante del presente
Decreto ...”, debe decir: “...forma parte integrante de la presente Resolución ...”.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección
Provincial de Vialidad y a Caminos de las Sierras S.A. a sus efectos.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

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