Resolución N° 28

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013
CÓRDOBA, 29 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 60 Primera Sección 3
Imponible.-
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo
25 de la Ley N° 5057, a partir de 1° de Enero de 2012.-
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso “c” de la Ley 5057).-
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Santa Catalina, Provincia de
Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado
anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgc_r27.pdf
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 225 Córdoba, 11 de Abril de 2014
VISTO: El expediente N° 0104-117884/2013, en que tramita la
formalización de compensaciones en la asignación de Recursos
Financieros asignados por el Presupuesto General de la
Administración Provincial durante el Ejercicio 2013, Ley N° 10.126.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1966/09 modificatorio del Anexo I del Decreto
N° 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes
y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los
montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra
que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el
Plan de Inversiones Publicas, a los fines de reflejar las
modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen
dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución
mensual.
Que en el mes de diciembre de 2013 este Ministerio autorizó
las Compensaciones N° 110;111;112;113;114,115;116; 117; 118;
119; 120; 121; 122; 123; 124; 125; 126; 127; 128; 129; 130;
131; 132; 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139 y 140
correspondientes a la Jurisdicción 1.35 -Ministerio de Educación-
, conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización
de Modificación de Crédito Presupuestario, suscripto por el Di-
rector de Administración de este Ministerio por los montos y
conceptos allí consignados, perfeccionados durante el mes de
diciembre de 2013.
Que las modificaciones efectuadas, encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 31 y 110 in fine de la Ley N° 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de este Ministerio al N° 39/2014, en uso de atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- FORMALÍCENSE las compensaciones de
Recursos Financieros del Presupuesto General de la
Administración Provincial ejercicio 2013, perfeccionadas durante
el mes de Diciembre de 2013, detalladas en el Reporte SUAF
Documento de Autorización de Modificación de Crédito
Presupuestario y Sistema BAPIN, suscripto por el Director de
Administración de este Ministerio, que como Anexo I con siete
(7) fojas, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tri-
bunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la
Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Publicas, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r255.pdf
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución N° 28 Córdoba, 6 de agosto de 2013
VISTO: el expediente N° 0458-43043/2013, en el que obran
sendas Actas Convenio entre las Municipalidades de Arroyito y
Morteros con la Municipalidad de San Francisco por las que
acuerdan la extensión áulica del Centro de Recupero de Puntos
que fuera oportunamente habilitado para la Municipalidad de
San Francisco.
Y CONSIDERANDO:
Que tal requerimiento registra su antecedente en la convocatoria
realizada mediante Resolución N° 008/2011 de esta Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito, a las Comunidades
Regionales, Entes Intermunicipales, Municipalidades y Comunas,
Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Educativas
y/o de Capacitación para que soliciten la habilitación oficial como
CRP (Centro de Recupero de Puntos).
Que la Municipalidad de San Francisco cuenta con Centro de
Recupero de Puntos habilitado de conformidad a la Resolución
N° 45/2012 y viene desarrollando tareas sin solución de
continuidad desde el 12 de febrero de 2012, todo ello de
conformidad a las pautas y protocolos dispuestos por esta Autoridad
de Aplicación en el Expediente 0458-040972/2012, integrado
por seis (06) Anexos.
Que las Municipalidades de Arroyito y Morteros, concluyen en
solicitar una extensión áulica de dicho Centro, a fin de posibilitar
que los ciudadanos residentes en sus respectivas localidades
puedan asistir y cumplir con los requerimientos pertinentes para
lograr el recupero de puntos de sus Licencias de Conducir que
han perdido con motivo de Infracciones de Tránsito en que
incurrieran en rutas de la Provincia.
Que la figura de extensión áulica tiende a posibilitar el dictado
de los Cursos de Recupero de Puntos en sedes distintas a las
autorizadas oportunamente y no implica una subrogación de los
deberes y obligaciones que imponen la constitución de tales
Centros, esto es, que tales deberes y obligaciones subsisten en
un todo y son de exclusiva responsabilidad del Centro de
Recupero de Puntos habilitado para la Municipalidad de San
Francisco.
Que los Municipios de Arroyito y Morteros han fijado las sedes
donde se instrumentarán los Cursos de que se trata, explicitando
que los mismos cuentan con las capacidades y comodidades
necesarias.
Que así también es menester poner de resalto que la
instrumentación de las referidas extensiones áulicas en ámbito
de los Municipios peticionantes, no constituye vínculo o relación
laboral alguna del personal designado en el mismo para con la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito o la Provincia,
ni existe derecho de reclamo alguno al reintegro de gastos por
los mayores costos operativos o logísticos devinientes de su
funcionamiento.
Por ello, lo dictaminado por dependencias Legales de esta
Dirección bajo el N° 038/2013 y en ejercicio de sus facultades,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DEACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- AUTORIZAR la extensión áulica del Centro de Recupero
de Puntos de la Municipalidad de San Francisco, cuyo
funcionamiento fuera habilitado mediante Resolución N° 45/2012
de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito,
para el dictado de Cursos de Recupero de Puntos de Licencias
de conducir en las Municipalidades de Arroyito y Morteros, que
funcionarán en las direcciones: calle Rivadavia esquina Gene-
ral Paz y calle Italia 670, respectivamente.
2°.- AUTORIZAR al Centro de Recupero de Puntos de la
Municipalidad de San Francisco, a certificar el recupero de puntos
a todos los interesados, pertenecientes al ámbito de aplicación
de la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba, que hayan
aprobado el Curso Oficial de Seguridad Vial para el Recupero
de Puntos dictados en las Municipalidades de Arroyito y Morteros.
3°.- REQUERIR al Centro de Recupero de Puntos de la
Municipalidad de San Francisco, que informe fehacientemente a
la Jefatura de División -Capacitación- de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, el horario y fecha de
inicio de actividades.
4°.- ORDENAR a la Jefatura de División -Capacitación- de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito que proceda
a incorporar las extensiones áulicas y sus respectivas sedes, en
el Registro de Centros de Recupero de Puntos.
5°.- ESTABLECER que la Municipalidad de San Francisco
será absolutamente responsable por los perjuicios que pudiera
ocasionar a los participantes del Curso Oficial de Recupero de
Puntos en las localidades de Arroyito y Morteros.
6°.- ESTABLECER que la Municipalidad de San Francisco
será absolutamente responsable por la relación de dependencia
con el personal actuante en los Cursos Oficiales de Recupero de
Puntos que dicten.
7°.- ESTABLECER que la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito revocará la presente habilitación cuando, por
intermedio de auditorías y/o fiscalizaciones, se verifique que el
Centro de Recupero de Puntos de San Francisco incumpla
(cualquiera sea su sede) con los requisitos establecidos por la
normativa en vigencia.
8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

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