Resolución N° 28

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 10 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 49 Primera Sección 3
fecha de vencimiento y/o cualquier fecha de pago no fuera un día
hábil, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior. A
menos que se especifique lo contrario en dicha Resolución, se
considerará “día inhábil” cualquier día en el cual los bancos
comerciales de la Ciudad de Córdoba y/o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires no estuvieran abiertos para operar. Las
obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberada la
Provincia de Córdoba como emisora de las Letras del Tesoro, en
la medida que ponga a disposición de los inversores o de la entidad
agente de pago, los fondos correspondientes.
s) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A. y/o la entidad que se
designe en la Resolución del Ministerio de Finanzas que
oportunamente apruebe la emisión de las Letras del Tesoro.
t) Rescate Anticipado: las Letras del Tesoro podrán ser rescatadas
o no, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del
Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe la emisión de
las mismas.
u) Legislación Aplicable: Las Letras del Tesoro y su emisión se
regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República
Argentina.
ARTÍCULO 2º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Banco
de la Provincia de Córdoba S.A. la realización de las tareas
pertinentes para la instrumentación, emisión y colocación de las
Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba, actuando el mismo
como Banco Organizador y eventualmente como Colocador,
autorizándolo a contratar a los agentes colocadores, fiduciarios,
calificadoras y demás agentes que considere necesario a los fines
de cumplir dichas tareas, por hasta las sumas mencionadas en el
Artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al Ministro de Finanzas para
determinar la época y oportunidad para la emisión de letras bajo el
Programa creado por el Artículo 1º del presente Decreto, como así
también los términos y las condiciones de las mismas y a adoptar
todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias,
aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la
emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- APRUÉBASE el proyecto preliminar del Contrato
de Organización a celebrarse entre el Ministerio de Finanzas en
nombre y representación de la Provincia de Córdoba y el Banco
de la Provincia de Córdoba S.A., el que como Anexo I, con dieciséis
(16) fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto,
facultándose al Ministro de Finanzas a determinar los términos y
condiciones definitivos del mismo.
ARTÍCULO 5º.- FACÚLTASE al Ministro de Finanzas o a la
persona en quien éste delegue, la facultad de declarar total o
parcialmente desierta cada una de las licitaciones, de determinar el
precio o la tasa de corte y a adoptar todas aquellas decisiones que
sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales
en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de
las letras que se emitan bajo el Programa.
ARTÍCULO 6º.- CRÉASE el Comité de Aprobación de
Financiamiento, el cual estará compuesto por el Ministro de Finanzas
y por la Secretaria de Administración Financiera y el que a su vez
contará con la participación de un Director titular del Banco de la
Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador, y al
solo efecto de mantener informado al Comité de Aprobación de
Financiamiento sobre los detalles del proceso de emisión.
ARTÍCULO 7º.- El Comité de Aprobación de Financiamiento
tendrá a su cargo y contará, con las más amplias facultades para
cumplir con todas las obligaciones previstas para dicho Comité en
el Contrato de Organización, estableciéndose que el mismo podrá
realizar todos aquellos actos y suscribir toda aquella documentación,
acuerdos o contratos necesarios o convenientes para cumplir con
las mencionadas obligaciones.
ARTÍCULO 8º.- FACÚLTASE al Banco de la Provincia de Córdoba
S.A. a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras
oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones
de servicios financieros de información y compensación de
operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la
implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro
que se realicen bajo el Programa, de conformidad con lo establecido
en el Contrato de Organización.
ARTÍCULO 9º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Finanzas, en
ocasión de cada colocación y emisión de Letras, a efectuar el pago
de las comisiones en pesos, más el correspondiente Impuesto al
Valor Agregado, en caso de ser aplicable, equivalentes a los
porcentajes que para cada caso se establecen en el esquema de
comisiones del Anexo II, el que con una (1) foja útil forma parte del
presente Decreto, a cuyo fin se encuentra facultado para efectuar
las adecuaciones presupuestarias y contables que resulten
pertinentes.
ARTÍCULO 10.- AUTORÍZASE el pago a favor del Banco de la
Provincia de Córdoba S.A. de hasta la suma de Pesos dos millones
quinientos mil ($ 2.500.000.-), neto de impuestos, en concepto de
gastos y/o costos relativos a la implementación del Programa y/o la
emisión de cualquier serie y/o clase bajo el mismo para el ejercicio
2014.
ARTÍCULO 11.- Los egresos que demande el cumplimiento del
Artículo 10 se imputarán a Jurisdicción 1.70 - Gastos Generales de
la Administración -, como sigue: Pesos dos millones quinientos mil
($ 2.500.000.-) al Programa 708-000, Partida: 3.04.99.00 “Otros
Servicios Comerciales, de Seguros y Bancarios NC” del P.V.,
conforme lo indica el Documento Contable -Nota de Pedido Nº
2014/000024, a cuyo fin el Ministerio de Finanzas efectuará los
ajustes presupuestarios que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 13.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la
Legislatura de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
A CARGO PODER EJECUTIVO
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d312.pdf
Resolución N° 28
Córdoba, 9 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0034-079730/2014, por el cual se gestiona el llamado a
Licitación Pública Nº 10/14 a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el
objeto de contratar un servicio integral de limpieza para cada uno de los inmuebles que
ocupan las Delegaciones de Unquillo, Salsipuedes, Mendiolaza, Villa Allende, La Calera
y Oncativo de la Dirección General de Rentas, sitos en San Martín 2029, Belgrano 369,
Av. Malvinas 285, Saavedra 206-Complejo Paseo Saavedra, Velez Sarsfield 286 y San
Martín 550 respectivamente, por el término de veinticuatro (24) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado Llamado, aprobando los Pliegos de Condiciones
Gene rales y de Especificaciones Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de
Limpieza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 106 de la Ley
Nº 7631, 13 de la Ley Nº 5901 (T.O. Ley Nº 6300) en concordancia con lo previsto en
el artículo 42 de la Ley Nº 10.176, las Notas de Pedido Nº 2014/000028, 2014/000029,
204/000030, 2014/000031,2014/000032 y 2014/000033 realizadas por el Departamento
Presupuesto y Contable, lo informado por el Área Contrataciones a fs. 19 ambos de esta
Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 106/14,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Nº 10/14 a realizarse por
intermedio de esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de
limpieza para cada uno de los inmuebles que ocupan las Delegaciones de Unquillo,
Salsipuedes, Mendiolaza, Villa Allende, La Calera y Oncativo de la Dirección General
de Rentas, sitos en San Martín 2029, Belgrano 369, Av. Malvinas 285, Saavedra 206-
Complejo Paseo Saavedra, Velez Sarsfield 286 y San Martín 550 respectivamente, por
el término de veinticuatro (24) meses.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR en todos sus términos los Pliegos de Condiciones Gen-
erales y de Especificaciones Técnicas e Informe de orientación a Empresas de Limpieza
que regirán la Licitación autorizada por el Artículo anterior, los que como Anexos I, II y
III con siete (7), cuatro (4) y dos (2) fojas útiles respectivamente, forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución,
por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000.-) se
imputará a Jurisdicción 115 -Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle:
por el período junio-diciembre de 2014, $ 98.000.- al Programa 152-001, Partida
3.12.01.00 “Limpieza y desinfecciones” del P.V., por el período enero-diciembre de
2015, $ 168.000.- y por el período enero-mayo de 2016, $ 70.000.-, como Importe
Futuro.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dga_r28.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR