Resolución N° 25

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 12 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 30 Primera Sección 3
Técnico del Sector Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación en el que se propone fijar la tarifa del
servicio para el Año 2014, como así también las fechas de vencimiento.
QUE según lo prescripto por el Artículo 6º, Inciso i) de la Ley nº
8548, es atribución del Secretario, en su carácter de Director de la
misma por imperio del Decreto Provincial nº 2904/11, la fijación del
canon de agua, las tarifas, los precios de la extracción de áridos y los
precios del servicio de provisión de agua potable.
QUE en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas
por el Sr. Director General de Administración del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, se propone aumentar el incremento
indicado.
POR ELLO, dictamen Nº 33/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 200 y lo informado a fs. 198/199 y disposiciones de la
Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COOERDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2014 en PESOS SIETE CON
CUARENTA CENTAVOS ($7,40) por cada 100 m3 extraídos
anualmente, el canon por la extracción de agua de cualquier fuente
perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria
para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos,
poblaciones, etc., cuya prestación esté a cargo de Municipalidades,
Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR para el año 2014 en PESOS DIEZ CON
TREINTA Y CINCO ($ 10,35) por cada 100 m3 extraídos
anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente
perteneciente al Dominio Público y destinada a la provisión de
Comercios e Industrias, cuya prestación esté a cargo de
Municipalidades, cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y
Particulares.
ARTÍCULO 3º.- FIJAR para la determinación del consumo, la
siguiente escala:
PORCENTAJE DE CONEXIONES Q (m3/día)
C/medidor instalado Por conexión
01
25% 0,725
50% 0,65
75% 0,575
100% 0,5
ARTÍCULO 4º.- Los prestadores deberán presentar una
Declaración Jurada semestral en los meses de enero y julio que
refleje e consumo real total medido del semestre anterior, diferenciando
la cantidad y la calidad y consumo de conexiones comerciales e
industriales.
ARTÍCULO 5º.- En caso de que el usuario no cumpla con la
obligación de presentar la DDJJ en tiempo y forma, la Repartición se
reserva la facultad de aplicar sanciones y/o incrementar los consumos
en porcentajes que estime pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas
establecidas precedentemente, de la siguiente manera:
Rubro/Subrubro Frecuencia cuota 2° cuota
Abastecimiento de
poblaciones (Loteos) Semestral 01-Sep-14 15-Mar-15
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLICESE. Comuníquese. Publíquese
en el Boletín Oficial. Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos.
Archívese.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 23
Córdoba, 07 de Marzo de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-022125/98 en el que se tramita la
fijación de las tasas y determinar las fechas de vencimiento de la tasa
para la ocupación de cauce y tasa mensual en concepto de extracción
de áridos, correspondientes al año 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 106/108 Se encuentra agregado Informe Técnico del
Sector Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación en el que se propone fijar la tarifa para el Año 2014,
incrementada con respecto a las que regían en el Año 2013, además
establece las fechas de vencimiento de la tasa para ocupación de
cauce y tasa mensual en concepto de extracción de áridos para
2013 y fija las fechas de vencimiento.-
Que según lo prescripto por el Artículo 6°, inciso i) de la Ley n°
8548, es atribución del Secretario, en su carácter de Director de la
misma por imperio del Decreto Provincial N° 2904/11, la fijación del
canon de agua, las tarifas y los precios de la extracción de áridos,
servicio de provisión de agua potable.-
Que en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas
por el Sr. Director General de Administración del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, Cr. Gabriel Testagrossa, se propone
aplicar el incremento indicado para cada ítem.-
POR ELLO, dictamen N° 36/2014 del Área de asuntos legales
obrante a fs. 109 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2014 las siguientes tasas
semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce:
a) C / Guinche con pala de arrastre: $ 2.028
b) C / Bomba aspirante de distintos tipos: $ 2.535
c) C / Máquina retroexcavadora o similar: $ 3.718
d) C / Elementos de distintos tipos manuales: $ 1.267,5
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER las siguientes fechas de
vencimiento para el pago de las tasas en concepto de Ocupación de
Cauce del año 2014:
Rubro/Subrubro Frecuencia cuota 2° cuota
Ocupación de Cauce Semestral 15-Abr-14 01-Nov-14
ARTÍCULO 3º.- FIJAR para el año 2014 la siguiente tasa mensual
en concepto de extracción de áridos por cada m3 o fracción:
Para todo el ámbito Provincial $ 13,52
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER las siguientes fechas de
vencimiento para el pago del Canon en concepto de extracción de
áridos:
Enero: 10 de abril de 2014
Febrero: 10 de mayo de 2014
Marzo: 10 de junio de 2014
Abril: 10 de julio de 2014
Mayo: 10 de agosto de 2014
Junio: 10 de septiembre de 2014
Julio: 10 de octubre de 2014
Agosto: 10 de noviembre de 2014
Septiembre: 10 de diciembre de 2015
Octubre: 10 de enero de 2015
Noviembre: 10 de febrero de 2015
Diciembre: 10 de marzo de 2015
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que salvo disposición en contrario,
la presentación de la Declaración Jurada respecto a los metros
cúbicos extraídos tendrá como fecha de vencimiento el día 10 del
mes siguiente al que se haya realizado la extracción. En el caso de
no presentarse en la fecha antes mencionada, se deberá abonar el
monto mínimo establecido en el artículo 6.
ARTÍCULO 6º.- El monto mínimo a abonar por el Derecho de
Extracción será:
A) Extracciones con equipos mecánicos: el equivalente a
doscientos metros cúbicos (200 m3) por mes.
B) Extracciones con ejemplares manuales: el equivalente a
cien metros cúbicos (100 m3) por mes.
En caso de extraerse menos material árido que el fijado como
mínimo, se deberá abonar igualmente la extracción mínima, esto es
200 m3 o 100 m3 según el caso.
ARTÍCULO 7º.- Fijar el precio que deberá abonar el permisionario
por cada “Certificado Guía” en la suma de pesos dieciséis con 90/
100 ($ 16,90)
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución tiene vigencia para todas
las extracciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus
márgenes de jurisdicción de esta Repartición.
ARTÍCULO 9º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese
en el Boletín Oficial. Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos y
archívese.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORCINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 25 Córdoba, 07 de Marzo de 2014
VISTO el Expediente nº 0416/22123/98 en el que se tramita la
fijación de la tasa y determinar las fechas de vencimiento de suministro
de agua en el rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS,
correspondientes al año 2014.-
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 287/292 se encuentra agregado Informe Técnico del
Sector Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación en el que se propone fijar la tarifa para el año 2014,
incrementada con respecto a las que regían en el año 2013, por el
uso de agua para PERFORACIONES Y USOS VARIOS, elevando
el cronograma de los vencimientos para el pago de los mismos.
QUE según lo prescripto por el Art. 6º, Inc. I) de la Ley nº 8548, es
atribución del Secretario en su carácter de Director de la misma por
imperio del Decreto Provincial nº 2904/11, la fijación del canon de
agua, las tarifas y los precios de la extracción de áridos, servicio de
provisión de agua potable.
QUE en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas
por el Sr. Director General de Administración de esta Ministerio, Cr.
Gabriel Testagrossa Se propone aumentar el incremento indicado.
POR ELLO, Dictamen nº 40/14 obrante a fs. 293 e informe de fs.
287/292 y en uso de las facultades conferidas por la Ley 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2014, en
una cuota única para los Usos que se detallan a continuación,
previstos en el Código de Aguas de la Provincia (Ley nº 5589):
I- USO DOMESTICO Y MUNICIPAL:
I-a) Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar exclusivo,
se abonará la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE ($ 507).-
I-b) Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio
de personas (hoteles, hospedajes, hosterías, pensiones, etc.), se
abonará la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
($ 845,00), más un adicional de PESOS DIECISEIS CON
NOVENTA CENTAVOS ($ 16,90) por cada ambiente destinado a
dormitorio.
I-c) Por cada inmueble afectado total o parcialmente al uso comercial,
despensa, bar, confitería quiosco, panadería, etc. se abonará la
suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 845,00)
I-d) Por el agua destinada para el uso de camping u otros
asentamientos similares, se abonará un canon de OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO ($ 845,00) más un adicional por carpa de
PESOS DIECISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 16,90)
considerándose a este efecto la totalidad de la capacidad instalada.
I-e) Por el uso de agua subterránea destinada a Riego de plazas,
calles y espacios públicos: Se abonará el valor de TRES
HECTÁREAS, PESOS QUINIENTOS SIETE ($ 507) de riego
permanente -Capital- hasta un consumo de 10.000 anuales. Por
consumos entre 10.000 y 20.000, se abonará una suma equivalente
a NUEVE HECTÁREAS PESOS UN MIL QUINIENTOS
VEINTIUNO ($ 1.521) de riego permanente -Capital-. Por consumos

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