Resolución N° 25

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 18 CÓRDOBA, 20 de febrero de 20142
Resolución N° 9 Córdoba, 8 de enero de 2014
VISTO: La Resolución N° 254/13 de esta Agencia, de fecha 20 de diciembre del año 2013,
mediante la cual se dispuso el nuevo régimen de tarifas y aranceles para los museos
provinciales.-
Y CONSIDERANDO: Que se considera conveniente reestructurar el régimen de tarifas previsto
en la Resolución N° 254/13 con el propósito de estimular la concurrencia y participación de la
comunidad en los museos provinciales.-
Que, con miras a evitar la existencia de múltiples normas aplicables en la materia, se entiende
oportuno dejar sin efecto la Resolución N° 254/13 de esta Agencia, lo que permitirá dictar un nuevo
instrumento legal del cual surja el nuevo régimen de tarifas.-
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 51° del Anexo I de la Ley N° 10.029, y en uso
de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- DÉJASE sin efecto la Resolución Nº 254/13 de esta Agencia Córdoba Cultura
S.E., de fecha 20 de diciembre del año 2013, por los argumentos expuestos en los considerandos
del presente instrumento legal.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL DE DIRECTORIO
Resolución N° 10 Córdoba, 8 de enero de 2014
VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N° 5201.-
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 5201, prescribe: “Implantase el siguiente
régimen de tarifas y aranceles para los museos provinciales, destinado a contribuir a la adquisición
de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción,
modernización de los edificios y recintos en que funcionan”.-
Que en virtud del Art. 3° de la normativa citada anteriormente: “El monto y la oportunidad de
aplicación del régimen de tarifas y aranceles, serán establecidos a propuesta de los directores de
museos por el Secretario Ministro de Educación y Cultura, pudiendo ser modificados anualmente”.-
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 51° de la Ley N° 10.029, esta Agencia tiene
competencia en “...todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades
vinculadas con la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio
histórico, artístico y cultural de la Provincia en su integridad...”.-
Por ello, en virtud de lo expuesto precedentemente y en uso de las atribuciones que le son
propias;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el régimen de tarifas y aranceles para los Museos Provinciales
dependientes de esta Agencia detallados en Anexo I, que compuesto de una (1) foja útil integra la
presente Resolución, el cual empezará a regir a partir del día 20 de Enero del año 2014.-
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE a partir de la fecha del presente instrumento que sea gratuito el
ingreso a los espacios detallados en Anexo II, el cual compuesto de una (1) foja útil integra la
presente.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de las
dependencias involucradas y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL DE DIRECTORIO
ANEXOS
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/age_03_r10.pdf
AGENCIA CÓRDOBA
CULTURA
S
.
E
.
Resolución N° 25
Córdoba, 11 de febrero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0110-123802/2012,
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que obran en el mismo
actuaciones relacionadas con la recategorización
del Instituto Provincial de Educación Media N° 360
de Capital, dependiente de la Dirección General de
Educación Secundaria.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/
E/63, establece que las unidades educativas
dependientes de dicho organismo serán clasificadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría,
de acuerdo al número de alumnos, divisiones o
especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de
la ex Dirección de Enseñanza Media, Especial y
Superior, se fijaron pautas transitorias para la
categorización de las instituciones de nivel medio,
basadas en el número de alumnos con que cuentan
éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se
reglamente la normativa mencionada con
anterioridad, consideran de Segunda Categoría los
centros educativos que tengan doscientos (200)
alumnos y hasta trescientos noventa y nueve (399),
situación que se ha configurado en el establecimiento
cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar
la actual categoría del mismo, atento al desfasaje
que se observa al respecto, como consecuencia
del crecimiento vegetativo operado en los últimos
años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N°
1325/13 del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado a fs. 29 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda
Categoría el Instituto Provincial de Educación Me-
dia N° 360 de Capital, dependiente de la Dirección
General de Educación Secundaria, a partir de la
fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección de
Recursos Humanos adopte los recaudos
pertinentes a fin de que se lleven a cabo las
compensaciones que correspondan en la
asignación de Recursos Humanos del Presupuesto
General de la Provincia, de modo que los cargos
docentes de la planta de personal del establecimiento
educativo comprendido por el artículo 1º de esta
resolución, se adecuen a la nueva categoría en
que ha sido clasificado el mismo.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 24
Córdoba, 11 de febrero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0645-001030/2013,
del registro del Ministerio de Educación;
MINISTERIO DE
EDUCACN
Y CONSIDERANDO: Que obran en el mismo
actuaciones relacionadas con la recategorización
del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A) N° 125 de Capital, conformado por
los servicios educativos que se detallan en el
Anexo I del presente dispositivo legal, todos
establecimientos dependientes de la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº
214/E/63, establece que las unidades educativas
serán clasificadas como de Primera, Segunda o
Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90
de la ex Dirección de Enseñanza Media, Espe-
cial y Superior, se fijaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel
medio, basadas en el número de alumnos con
que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se
reglamente la normativa mencionada con
anterioridad, consideran de Primera Categoría
los centros educativos que tengan cuatrocientos
(400) alumnos o más, situación que se ha
configurado en autos.
Que en el presente caso, y de acuerdo al
informe obrante en autos elaborado por la
Inspección respectiva, se computan a los fines de
la recategorización el número de matrícula
que resulta de la sumatoria de los servicios
educativos que tiene asignado el Centro
Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A) N° 125 de Capital, motivo por el
cual resulta pertinente reajustar la actual
categoría, atento al desfasaje que se observa al
respecto, como consecuencia del crecimiento
vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen
N° 3128/13 del Área Jurídica de este Ministerio y
lo aconsejado a fs. 67 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR, a partir
de la fecha de la presente resolución, en Primera
Categoría al Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos (C.E.N.M.A) N° 125 de Capital,
conformado por los servicios educativos que se
detallan en el Anexo I, el que compuesto de una
(1) foja útil, forma parte de este dispositivo legal,
todos dependientes de la Dirección General de
Educación de Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección
de Recursos Humanos adopte los recaudos
pertinentes a fin de que se lleven a cabo las
compensaciones que correspondan en la
asignación de Recursos Humanos del
Presupuesto General de la Provincia, de modo
que los cargos docentes de la planta de personal
de los servicios educativos comprendidos por el
artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la
nueva categoría.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r24.pdf

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