Resolución N° 247

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición29 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 6 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 128 Primera Sección 5
ARTÍCULO 2º.- Los Organismos intervinientes confeccionarán
las respectivas fichas de “Alta” y “Baja” con mención del presente
instrumento legal, comunicando a Contaduría General de la
Provincia para su desglose.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Resolución N° 247 Córdoba, 29 de Abril de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184203/2014 la
Empresa CIUDAD DE CORDOBA S.A.C.I.F., solicita aprobación
de horarios de Invierno 2014 para prestar en el Servicio Regu-
lar del corredor CÓRDOBA - RÍO CEBALLOS - SALSIPUEDES-
LA GRANJA- ASCOCHINGA- JESÚS MARÍA (por Ruta E 53) y
viceversa; CÓRDOBA- VILLA ALLENDE (por Pajas Blancas) y
viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 37 la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no
altera el permiso de explotación que posee la misma, con el
objeto de adecuar los horarios para cumplir en temporada de
Invierno 2014, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que a fs. 38 la Dirección de Jurisdicción de Organización y
Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando
se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de
Operaciones a fs. 40 y 41 bajo el N° 268/2014 y atento a las
facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N°
8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa CIUDAD DE
CORDOBA S.A.C.I.F. para prestar en temporada de Invierno
2014 los horarios diagramados a fs. 17 a 28 de autos, en el
Servicio Regular del corredor CÓRDOBA - RÍO CEBALLOS -
SALSIPUEDES- LA GRANJA- ASCOCHINGA- JESÚS MARÍA
(por Ruta E 53) y viceversa; CÓRDOBA- VILLA ALLENDE (por
Pajas Blancas) y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones
que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente
Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r247.pdf
Resolución N° 258 Córdoba, 29 de Abril de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184216/2014 la
Empresa MALVINAS ARGENTINAS S.R.L., solicita
aprobación de horarios de Invierno 2014 para prestar en el
Servicio Regular del corredor CÓRDOBA - PILAR y viceversa
(por Ruta 9 y Ruta 13 hasta USINA) y CÓRDOBA- LAGUNA
LARGA (por Ruta 9) y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 28 la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no
altera el permiso de explotación que posee la misma, con el
objeto de adecuar los horarios para cumplir en temporada de
Invierno 2014, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que a fs. 29 la Dirección de Jurisdicción de Organización y
Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando
se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de
Operaciones a fs. 31 y 32 bajo el N° 335/2014 y atento a las
facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N°
8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa MALVINAS
ARGENTINAS S.R.L. para prestar en temporada de Invierno
2014 los horarios diagramados a fs. 2, 4, 9, 10, 11, 12, 17, 18,
19 y 20 del Folio Único 27 de autos, en el Servicio Regular del
corredor CÓRDOBA - PILAR y viceversa (por Ruta 9 y Ruta 13
hasta USINA) y CÓRDOBA- LAGUNA LARGA (por Ruta 9) y
viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente
Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r258.pdf
Resolución N° 261 Córdoba, 29 de Abril de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-183049/2013 la
Empresa EL RAYO DE PLATA S.C.C., solicita aprobación de
horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular del
corredor RÍO CUARTO - ARIAS y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 y 18 la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no
altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto
de adecuar los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES,
por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a
las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 12 y 19 la Dirección de Jurisdicción de Organización
y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando
se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones a fs. 20 bajo el N° 333/
2014 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40,
inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de
sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa EL RAYO DE
PLATA S.C.C. para prestar con carácter de UNIFORMES los
horarios diagramados a fs. 1 y 2 del Folio Único 10 de autos, en
el Servicio Regular del corredor RÍO CUARTO - ARIAS y
viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente
Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de
Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r261.pdf
Resolución N° 262 Córdoba, 30 de Abril de 2014
VISTO: Las actuaciones instruidas en relación a las
incorporaciones de unidades al servicio de transporte interurbano
de pasajeros, autorizadas a circular provisoriamente a través
de permisos precarios.
Y CONSIDERANDO:
Que al no contar al día de la fecha con la totalidad de
resoluciones definitivas en cuanto a la incorporación de dichas
unidades y a fin de satisfacer las necesidades del servicio público
de transporte interurbano, se ha determinado el otorgamiento
de permisos precarios de circulación de las mismas.
Que los mencionados permisos se otorgan una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos técnicos que deben reunir las
unidades respectivas.
Que en virtud de los principios de economía y eficacia en el
trámite administrativo se hace necesario unificar, prorrogando
el vencimiento de los permisos precarios que se encuentran
vigentes.
Que por Resolución N° 039 del 24 de Enero de 2014, el Señor
Secretario de Transporte delegó la facultad de conceder o
denegar permisos precarios de circulación a esta Dirección
General de Transporte.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 5 y 40 de la Ley
8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, y en uso de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los
permisos precarios de circulación hasta el día 30 de Mayo de
2014, que fueran otorgados oportunamente por esta Autoridad
de Aplicación para los trámites de incorporación de unidades
que se hayan iniciado hasta el año 2013 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publí-
quese en el Boletín Oficial y archívese.-
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 263 Córdoba, 30 de Abril de 2014
VISTO: Las actuaciones instruidas en relación a las
incorporaciones de unidades al servicio de transporte interurbano
de pasajeros, autorizadas a circular provisoriamente a través
de permisos precarios.
Y CONSIDERANDO:
Que al no contar al día de la fecha con la totalidad de
resoluciones definitivas en cuanto a la incorporación de dichas
unidades y a fin de satisfacer las necesidades del servicio público
de transporte interurbano, se ha determinado el otorgamiento
de permisos precarios de circulación de las mismas.
Que los mencionados permisos se otorgan una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos técnicos que deben reunir las
unidades respectivas.
Que en virtud de los principios de economía y eficacia en el

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