Resolución N° 237

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 88 CÓRDOBA, 10 de junio de 20144
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 237
Córdoba, 8 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0427-034885/2012 en el que la
Subsecretaría de Economía Social gestiona definir los parámetros
de “Carencia” y “Carencia Severa”, para ser aplicados a los
programas sociales que se ejecutan en esta Cartera de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que los programas que se ejecutan en el ámbito de esta
jurisdicción ministerial, tienen entre sus objetivos atender las
necesidades básicas insatisfechas de aquellos hogares que se
encuentran en situación de vulnerabilidad, tanto social como
económica, mejorando la calidad de vida, el desarrollo familiar y
social de los hogares vulnerables y fundamentalmente
reconociendo el valor de la dignidad humana.
Que obran en las presentes actuaciones, copias certificadas de
los instrumentos legales por los que se crean los mencionados
programas sociales: Decreto N° 1357/2006, de creación del
Programa “Tarifa Solidaria”, como uno de los componentes del
Programa Provincial de “Reconstrucción Social”, con cobertura
en toda la Provincia de Córdoba, modificado por sus similares
Nros. 2094/2008 y 1205/2010; y Decreto N° 1465/2010, de
creación del “Programa Mejoramiento de Viviendas”.
Que la Dirección General de Estadísticas y Censos dependiente
del Ministerio de Planificación, Inversión y Financiamiento, elabora
una propuesta para implementar una medida indirecta y relativa
de medición de la pobreza, basada en la mediana del ingreso
total familiar “per capita” de los hogares relevados por la encuesta
permanente de hogares para el aglomerado Gran Córdoba
(INDEC), de periodicidad trimestral, a cuyo fin entienden mas
adecuado el uso del término Carencia atento a que el mismo se
relaciona a no tener lo suficiente para desarrollarse y vivir una
vida considerada normal en la sociedad de la que se es miembro
y que la Carencia Severa se puede asociar a no contar con lo
suficiente para la subsistencia desde el punto de vista alimentario,
este parámetro monetario debe permitir calificar a los hogares
en: sin carencias, con carencias y/o con carencias severas.
Que seguidamente, la mencionada Dirección propone utilizar
como parámetro de “Carencia Severa” el veinticinco por ciento
(25 %) de la mediana del ingreso total familiar “per capita” y de
“Carencia” el setenta y cinco por ciento (75 %) de la mediana del
ingreso total familiar “per capita”, todo ello para un adulto.
Que asimismo y a los fines de la conformación de los valores
monetarios determinantes de la presencia de “Carencias Severas”
o de “Carencias” a nivel hogar o familia, según la cantidad de
miembros se necesita contar con parámetros monetarios
estandarizados y de fácil aplicación por lo que se propone
independientemente del sexo y edad de dichos integrantes utilizar
el valor de 0,74 del adulto equivalente.
Que la Dirección de Planificación y Control de Programas
Especiales dependiente de la Subsecretaría de Economía Social
realiza la evaluación de lo sugerido por la Dirección General de
Estadísticas y Censos, considerando acertada la metodología
propuesta y manifestando que la misma permitirá contar con un
parámetro monetario robusto y basado en fuentes oficiales.
Que de acuerdo a lo mencionado y siendo el Ministerio de
Desarrollo Social, Autoridad de Aplicación de los diferentes
programas que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción y en
virtud de las previsiones del Artículo 29 del Decreto N° 1387/
2013, modificado por su similar 37/2014 y ratificado por Ley
10.185, corresponde definir los parámetros de “Carencia Severa”
y “Carencia”, fijar el coeficiente para el cálculo de hogar, dis-
poner que, a los fines de la clasificación y valoración de hogares
beneficiarios de los programas sociales que se ejecutan en el
ámbito de esta Cartera de Estado, se aplicarán los parámetros
de “Carencia Severa” y “Carencia” fijados anteriormente los
que serán utilizados como términos sinónimos de indigencia y
pobreza, respectivamente, como así también, disponer el
parámetro de “Carencia” para el caso de los hogares
compuestos por jubilados y/o pensionados.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio bajo N° 273/2014 (bis),
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DEFINASE como parámetros de “Carencia
Severa” el equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la
mediana de ingreso total familiar “per capita” y “Carencia” el
equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) de la mediana
de ingreso familiar “per cápita” de los hogares relevados por la
Encuesta Permanente de Hogares.-
ARTÍCULO 2°.- FIJASE para el cálculo a nivel de hogar, el
promedio del coeficiente del adulto equivalente, que resulta en
0,74 unidades.-
ARTÍCULO 3°.- DISPONESE que para el caso de los hogares
compuestos por jubilados y/o pensionados, se tendrá en cuenta
para la evaluación de los mismos, el parámetro “Carencia” definido
para cuatro (4) personas, siempre que el hogar éste conformado
por un máximo de hasta cuatro (4) integrantes.-
ARTÍCULO 4°.- DISPONESE que para la clasificación de
hogares beneficiarios, los términos: “Carencia Severa” será
equivalente a “Indigencia” y “Carencia” será equivalente a
“Pobreza”.-
ARTÍCULO 5°.- APLICANSE los parámetros citados en el
Artículo 1° del presente instrumento legal, en la valoración de los
hogares postulantes de los diferentes programas sociales que se
ejecutan en el ámbito de este Ministerio.-
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese
y archívese.
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución N° 138
Córdoba, 9 de Junio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0425-173191/
2008, por el que se propicia la modificación
en el límite para cada pago del Fondo
Permanente “P” -PROGRAMA FEDERAL
PROFE-CUENTA ESPECIAL-, del
Ministerio de Salud, creado por Resolución
N° 280/06 de este Ministerio y ampliado por
sus similares N° 88/08, 125/10, 391/10 y
73/13.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63
de la Ley Nº 9086, es facultad de este
Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes
y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios
Administrativos, determinando su régimen y
límites al momento de su creación y
modificación.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable en
relación a la modificación del Fondo
Permanente solicitado, habiendo efectuado
la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales
planteadas por la Jurisdicción requirente en
el sentido que es necesaria la ampliación
propiciada para el correcto funcionamiento
del servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
lo informado por la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público a fs. 85 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 242/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el límite para cada
pago del Fondo Permanente “P” -PROGRAMA
FEDERAL PROFE-CUENTA ESPECIAL-, del
Ministerio de Salud, el que será de CIEN (100)
veces el índice UNO (1) previsto en el Artículo
11 de la Ley N° 10155, del que será
responsable el Titular del Servicio Administrativo
del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a Contaduría General de la Provincia
y a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 139
Córdoba, 9 de junio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0435-064128/
2014, por el que se propicia la ampliación del
Fondo Permanente “H” -FONDO
AGROPECUARIO CUENTA ESPECIAL- del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos,
creado por Resolución N° 021/08 de este
Ministerio y ampliado por su similar N° 408/12.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de
la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento de
los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que
soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento
de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable en
relación a la ampliación del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas
por la Jurisdicción requirente a los fines de la
ampliación peticionada.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
informado por la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al Nº 246/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Fondo
Permanente “H” -FONDO AGROPECUARIO
CUENTA ESPECIAL- del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentos, hasta la
suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($
800.000.-) con límite por cada pago hasta DIEZ
(10) veces el Índice UNO (1) previsto por el
Artículo 11 de la Ley N° 10155, del que será
responsable el Titular del Servicio Administrativo
del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a Contaduría General de la
Provincia, al Servicio Administrativo del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos
y a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR