Resolución N° 221

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición15 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 126 CÓRDOBA, 4 de agosto de 20144
Resolución N° 187 Córdoba, 7 de Abril de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0673-183971/2013 la Empresa SARMIENTO S.R.L., solicita
aprobación de horarios para prestar en el Servicio Regular Diferencial del corredor CORDOBA -
ALTA GRACIA (con escala en Santa Ana) y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 19 la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por
la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 20 la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por
dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones a fs. 21 bajo el N° 093/2014 y
atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SARMIENTO S.R.L. para prestar con carácter de
UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 10, 11, 16 y 17 de autos, en el Servicio Regular
Diferencial del corredor CORDOBA - ALTA GRACIA (con escala en Santa Ana) y viceversa,
quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r187.pdf
Resolución N° 221 Córdoba, 15 de Abril de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0673-183967/2013 la Empresa SARMIENTO S.R.L., solicita
aprobación de horarios para prestar en el Servicio Regular del corredor CORDOBA - SALDÁN y
viceversa por Portón de Piedra, Villa Allende y Polinesia.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por
la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 12 la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por
dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones a fs. 13 bajo el N° 089/2014 y
atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SARMIENTO S.R.L. para prestar con carácter de
UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 7 y 9 de autos, en el Servicio Regular del corredor
CORDOBA - SALDÁN y viceversa por Portón de Piedra, Villa Allende y Polinesia, quedando sujetos
a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r221.pdf
Resolución N° 222 Córdoba, 15 de Abril de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0673-183961/2013 la Empresa SARMIENTO S.R.L., solicita
aprobación de horarios para prestar en el Servicio Regular Diferencial de los corredores CORDOBA
- CRUZ DEL EJE (con escala en La Falda y Capilla del Monte) y viceversa; y CORDOBA - VILLA
DE SOTO (con escala en Cosquín y Capilla del Monte) y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 13 la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por
la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 14 la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por
dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones a fs. 15 bajo el N° 091/2014 y
atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SARMIENTO S.R.L. para prestar con carácter de
UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 8 y 11 de autos, en el Servicio Regular Diferencial de
los corredores CORDOBA - CRUZ DEL EJE (con escala en La Falda y Capilla del Monte) y
viceversa; y CORDOBA - VILLA DE SOTO (con escala en Cosquín y Capilla del Monte) y viceversa,
quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r222.pdf
Resolución N° 223 Córdoba, 15 de Abril de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-182848/2013 la Empresa RIO BER S.R.L., solicita aprobación de
horarios para prestar en el Servicio Regular del corredor RIO TERCERO - BERROTARAN y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 15 la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los
horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 16 la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha
Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones a fs. 21 bajo el N° 207/2014 y atento
a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso
de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa RIO BER S.R.L. para prestar con carácter de UNIFORMES
los horarios diagramados a fs. 9 y 10 de autos, en el Servicio Regular del corredor RIO TERCERO -
BERROTARAN y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r223.pdf

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