Resolución N° 214

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 130 CÓRDOBA, 8 de agosto de 20144
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 214 Córdoba, 7 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente 0435-064327/2014 en que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos,
propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto Gen-
eral de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del Programa 250 “Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentos” en la Partida 06 06 08 “Transferencias a Otras Instituciones Culturales,
Sociales y Educativas, Sin Fines de Lucro” por un importe de $ 7.200.000, con el fin de imputar
Convenios de la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes de acuerdo con los
artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Área Legales de este Ministerio al Nº
378/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto Gen-
eral en vigencia de la Administración Provincial, de conformidad con el detalle analítico incluido en el
Documento Modificación de Crédito Presupuestario N° 39 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentos el que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de
la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r214.pdf
Resolución N° 213 Córdoba, 7 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente 0425-280853/2014 en que el Ministerio de Salud propicia ajustes en la
distribución de los Recursos Humanos asignados por el “Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial para el año 2014”.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la Sentencia N° 20 de fecha 29/04/2014 dictada por la
Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados:
“MAURAS, Julio Raúl c/ Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Apelación” (Expte.
1780802) por la cual resuelve, entre otras cuestiones, disponer la reubicación del actor en el
Hospital Córdoba o en otra dependencia equivalente.
Que las autoridades del Ministerio de Salud se han expedido en el sentido señalado indicando que
la reubicación del agente MAURAS, Julio Raúl, D.N.I. N° 14.428.477 deberá ser dispuesta en el
Nuevo Hospital del Sureste “Florencio Díaz”, teniendo en cuenta que el cargo ocupado por el mismo
pertenece a la Jurisdicción 1.20 - Ministerio de Gestión Pública.
Que en mérito de ello, resulta menester adecuar la planta de personal otorgando una Compensación
de Recursos Humanos transfiriendo un (1) cargo 71 600 de 35 hs. -”Personal Operativo - G.O. 1"
desde el Programa 203 (Capital Humano) dependiente de la Jurisdicción 1.20 - Ministerio de
Gestión Pública, hacia el Programa 457, Subprograma 14 (Hospitales de Capital / Hospital Florencio
Díaz) perteneciente a la Jurisdicción 1.45 - Ministerio de Salud.
Que obra incorporada en autos la conformidad y Visto Bueno de las autoridades respectivas.
Que este Ministerio resulta competente para consolidar el trámite presupuestario en razón de
intervenir más de una Jurisdicción.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes de acuerdo con los
artículos 31 y 110 in fine de la Ley N° 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al
Nº 360/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Humanos del Presupuesto General
de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el
Documento Modificación de Cargo Presupuestario N° 47 de este Ministerio el que como Anexo I con
una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas y a
la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r213.pdf
FISCALÍA
DE ESTADO
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS - FISCALÍA DE ESTADO -
BOLETÍN OFICIAL
Convenio N° 2
Córdoba, 7 de Agosto de 2014
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN WEB DEL
BOLETÍN OFICIAL ELECTRÓNICO ENTRE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.En la ciudad
de Córdoba, a los siete días del mes de Agosto
de dos mil catorce, entre la PROVINCIA DE
CÓRDOBA (BOLETÍN OFICIAL), representada
por el señor Fiscal de Estado Jorge Eduardo
Córdoba (D.N.I. N° 12.509.703), designado por
Decreto N° 2566/2011 y conforme las facultades
otorgadas por los artículos 18° de la Ley N°
10.074 y 2° del Decreto N° 1117/2013, y por el
Fiscal de Estado Adjunto Gerardo Gabriel García
(D.N.I. N° 21.629.867) designado por Decreto
N° 219/14, con domicilio en Centro Cívico del
Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos
C.P. X5004GBB de la ciudad de Córdoba, (en
adelante “El B.O.”), por una parte, y por la otra,
el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA (en adelante “El Consejo”), con
domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen N° 490 de
esta ciudad de Córdoba, representado por su
Presidente y Secretario, Contadores José Luis
Arnoletto, D.N.I. Nº 22.282.149 y Sergio Almirón,
D.N.I. N° 11.748.840, respectivamente, celebran
el presente convenio que se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: MANIFESTACIONES PRELI
MINARES. El presente acuerdo se celebra en
el marco de modernización tecnológica iniciado
con la promulgación de la Ley Nº 10.074 y el
Decreto Nº 1117/13 de “Reglamentación de la
Edición Electrónica” que establece en su Artículo
10º que “Cada organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de las
Municipalidades, y cada interesado del sector
público o privado en la publicación de un acto,
documento o información en el Boletín Oficial
deberá remitir dicho acto, documento o
información, incluyendo sus anexos,
exclusivamente por vía electrónica a través de
la Plataforma Web para la gestión de
publicaciones https://boe.cba.gov.ar, de
acuerdo a las especificaciones que establezca
el manual de usuario que confeccionen las
autoridades del Boletín Oficial...”, y en su artículo
11º que “Para poder remitir actos, documentos
o información para su publicación se deberá
contar con una clave y usuario habilitado por
las autoridades del Boletín Oficial en la
plataforma web https://boe.cba.gov.ar. No se
publicarán actos, documentos o información no
remitida por un usuario debidamente
habilitado...”En ese contexto el B.O. ha
desarrollado un nuevo “medio” o modalidad
“no presencial” de prestación del servicio a
través de Internet, en miras de poner a
disposición una nueva posibilidad de gestión
de la publicación que no requiere el traslado
físico a la repartición. En consecuencia, sólo
podrán revestir la calidad de “usuarios
habilitados” los “profesionales legitimados”,
requiriéndose para investir tal carácter que el
Colegio Profesional o entidad que los agrupe
haya suscripto un Convenio con la autoridad
administrativa que corresponda, que habilite a
sus colegiados a solicitar individualmente la
pertinente habilitación. En tales convenios los
Colegios Profesionales deberán compro
meterse a mantener actualizada la nómina de
personas habilitadas para el ejercicio de las
respectivas profesiones.La inclusión de un
profesional en la nómina aportada por el Colegio
pertinente, será requisito imprescindible para
que el mismo pueda solicitar individualmente
ante el B.O. su alta como usuario habilitado y
para mantener tal carácter.
SEGUNDA: OBJETO. El presente Convenio
se suscribe en los términos aludidos en el Decreto
Nº 1117/13 “Reglamentación de la Edición
Electrónica” y tiene por objeto posibilitar que los
señores profesionales habilitados por El Consejo
puedan acceder al servicio de publicación a
través del sitio https://boe.cba.gov.ar
TERCERA: El Consejo, atento tener a su cargo
el gobierno de la matrícula profesional (Ley
Nacional N° 20.488 y Ley Provincial Nº 10.051),
se compromete a proporcionar al B.O. la nómina
de los colegiados habilitados para el ejercicio de
la profesión y a mantener actualizada la misma
en los términos y condiciones del punto siguiente,
así como también a difundir entre ellos la
suscripción de este Convenio y la consecuente
disponibilidad para ellos del servicio objeto del
presente.
CUARTA: A tales fines el B.O. adhiere al
convenio suscripto entre El Consejo y el Registro
General de la Provincia (en adelante R.G.P.)
mediante el cual El Consejo se compromete a
proveer y mantener actualizado el padrón de
profesionales en actividad, conforme las
especificaciones técnicas establecidas en el
Anexo I “Provisión de Padrón de Profesionales

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