Resolución N° 19

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 29 CÓRDOBA, 11 de marzo de 20146
Y OCHO ($ 78,00) por Hectárea.
b. Las concesiones existentes, permisos precarios y
empadronamientos que se hagan efectivos por los demás cursos
de agua, abonarán la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE ($
39,00) por Hectárea.
c. Las concesiones existentes, permisos precarios y
empadronamientos de carácter eventual, abonarán la suma de
PESOS VEINTISEIS ($ 26,00).
ARTÍCULO 2º.- Fijar las fechas de vencimiento para abonar
el Canon establecido según el cronograma que se detalla a
continuación:
Rubro/Subrubro Frecuencia cuota 2° cuota 3° cuota
Riego Cuatrimestral 15-Abr-14 01-Jun-14 01-Ago-14
ARTÍCULO 3°.- Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial.
Pase al Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.
ING. JUAN PABLO BRARDA
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ING. EDGARD MANUEL CASTELLO
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 19 Córdoba, 07 de Marzo de 2014
VISTO el Expediente nº 0416/043280/05 en el que se tramita
la fijación de la tasa y determinación de las fechas de vencimiento
de suministro de AGUA EN BLOQUE A COOPERATIVAS que
presta esta Repartición, correspondientes al año 2014.-
Y CONSIDERANDO:
QUE a Fojas 93/94 se agrega Informe Técnico del Sector
Recaudación, dependiente de esta Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación en el que se propone fijar la tarifa
para el año 2014, incrementada con respecto a la que regía
en el año 2013.
Que asimismo indica que la lectura de los Marco-medidores
sea realizada el día diez (10) de cada mes como fecha tope
para que las Cooperativas presenten declaraciones juradas
de distribución de utilidades correspondientes al mes anterior
para el caso de Cooperativas Mayoristas, debiendo abonarse
el día diez (10) del mes siguiente al que se realiza la
presentación. Para el resto de las Cooperativas la fecha de
vencimiento del canon se establece los días diez (10) del mes
siguiente al de lectura de los Macro-medidores.-
Que según lo prescripto por el Artículo 6º, inciso i) de la Ley
de Orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento Nº 8548,
es atribución del Secretario, la fijación del canon de agua, las
tarifas y los precios del servicio de provisión de agua po-
table.-
POR ELLO, Dictamen nº 38/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs.95 y facultades conferidas por la Ley nº 8548
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2014, la tarifa de suministro
de agua en bloque a Cooperativas en la suma de PESOS UNO
CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($1,52) por cada m3.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER los días diez (10) de cada mes
como fecha tope de presentación de Declaraciones Juradas de
Distribución de Utilidades en los casos en que corresponda, y
como fecha de vencimiento para su pago el día 10 del mes
siguiente a que se realiza la presentación.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento los
días diez (10) del mes siguiente al mes en que se toma la lectura
de los Macro-Medidores para el resto de los casos.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese.
Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector
RECAUDACIONES a sus efectos. Archívese.
ING. JUAN PABLO BRARDA
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ING. EDGARD MANUEL CASTELLO
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 18 Córdoba, 07 de Marzo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416/022127/98 en el que se solicita
se fije el valor de los derechos y tasas por ocupación de cauce
para la instalación de QUIOSCOS, NEGOCIOS Y/O
INSTALACIONES MÓVILES EN LAS MÁRGENES DE LOS
RÍOS, ARROYOS, EMBALSES de jurisdicción provincial,
correspondientes al año 2014.-
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 124/125 de autos obra informe técnico del Sector
Recaudaciones, en el que se propone fijar la tarifa para el rubro
Kioscos en el año 2014 y se establecen las fechas de vencimiento.-
Que según lo prescripto por el Art. 6° Inc. I) de la Ley N° 8548,
es atribución de la Repartición la fijación del canon de agua, las
tarifas y los precios del servicio de provisión de agua en gene-
ral.-
POR ELLO, Dictamen N° 035/13 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 126 y facultades conferidas por Ley N° 8548;
EL SEÑORSECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Fijar para el Año 2014 los siguientes derechos
y tasas por ocupación de cauce, para la instalación de
construcciones fijas y móviles en las márgenes de los cursos de
agua pertenecientes al dominio público de jurisdicción Provin-
cial, con destino a la explotación comercial, de servicios, deportivas
y recreativas, las que se detallan a continuación:
a) INSTALACIONES FIJAS:
Primera Categoría
-Construcciones de material, ladrillos, madera, con salones y
sanitarios para la recepción de público, hasta 50 m2
.........................................................................$7.962,50 anual
-De más de 50 m2 y hasta 80 m2 ................$11.147,50 anual
-De más de 80 m2 un adicional de $37,70 p/m2 que exceda los
80 m2.-
Segunda Categoría
-Quioscos en el Dique San Roque hasta 12 m2 $2.007,20
anual
-Quioscos en el Dique Río Tercero hasta 12 m2 $1.146,60
anual
-Quioscos en el Dique Cruz del Eje, La Falda y la Quebrada
hasta 12 m2 .......................................................$687,70 anual
-Quioscos en el Dique La Viña y Los Molinos hasta 12 m2
.............................................................................$573,30 anual
-Quioscos en otros lugares que no sean especificados, hasta
12 m2 .................................................................$630,50 anual
-Por los metros cuadrados de superficie cubierta que excedan
los 12 m2 por cada metro cuadrado fracción ..........$ 46,80 anual
En esta categoría se incluyen los negocios sin receptáculo para
el público, fijo o desmontable.-
Tercera Categoría
-Quioscos hasta 6 m2 cubiertos ........................$ 254,80 anual
-Quioscos hasta 9 m2 cubiertos.........................$ 318,50 anual
-Quioscos hasta 12 m2 cubiertos.......................$ 461,50 anual
-Quioscos por cada metro cuadrado que supera los 12 m2,
abonarán por cada metro o fracción: ................. $ 50,70 anual
En esta categoría quedan incluidos los quioscos y/o instalaciones
que tienen las características de la segunda categoría en lo que
respecta a la recepción y atención al público, pero que no están
enclavados al lugar de su emplazamiento y revisten el carácter
de ser desmontables, careciendo de construcciones que lo
inmovilicen al suelo o lugar.
b) INSTALACIONES MÓVILES:
-Heladeras, caballetes, vitrinas auto transportables o impulsadas
por motocicletas, triciclos, bicicletas ........................... $85,80 anual
-Instalaciones móviles con venta de bebidas
alcohólicas:.......................................................$1.375,40 anual
-Instalaciones móviles montadas sobre camiones, automóviles
o impulsadas por este tipo de vehículo.................. $687,70 anual
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento
para abonar las tasas y derechos establecidos en los artículos
precedentes el día 01 de agosto de 2014.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a Sector Recaudación para la prosecución de su trámite.
INGENIERO JUAN PABLO BRARDA
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS
MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
INGENIERO EDGARD MANUEL CASTELLO
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

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