Resolución N° 188

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 22 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 117 Primera Sección 3
derechos del Estado Provincial, facultades que
fueron conferidas a la citada Dirección por el Artículo
41 inciso “d” de la Ley N° 5057, en cumplimiento
del deber excusable de tutela de los bienes del
dominio público.
Que el acto por el cual se aprueba el plano de
loteo importa el traspaso al dominio público provin-
cial conforme lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley
de Fraccionamiento en Loteos N° 4146 que
expresa: “El decreto autorizando el fraccionamiento
del inmueble importará el traspaso del dominio
público de las calles y espacios verdes, debiéndose
ordenar al Registro General la anotación
correspondiente”.
Que, constituyendo las calles del loteo bienes del
dominio público provincial, las mismas se
encuentran sometidas a un régimen jurídico espe-
cial de derecho público, siendo sus caracteres la
inalienabilidad e imprescriptibilidad.
Que cabe señalar que previo al dictado del acto
administrativo atacado, han intervenido la totalidad
de las áreas técnicas competentes en la materia,
por lo que previo al dictado del decisorio han sido
sometidos bajo análisis la totalidad de los
antecedentes existentes en el Organismo.
Que no existen elementos de valor que permitan
modificar el acto administrativo impugnado, por lo
que dicho acto es jurídicamente correcto en lo
sustancial y en lo formal, no adolece de vicio alguno
que lo invalide y debe, por ende, ser mantenido en
la plenitud de su virtualidad dispositiva, por lo que
corresponde rechazar el recurso jerárquico
interpuesto por la señora Mabel Leonor Gras por
sustancialmente improcedente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 5350 (t.o.
Ley Nº 6658) y lo dictaminado por el Área Legales
de este Ministerio al Nº 298/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el recurso
jerárquico interpuesto por la señora Mabel Leonor
GRAS (D.N.I. Nº 11.748.805) en contra de la
Resolución Nº 019, de fecha 16 de abril de 2013,
del Director General de la Dirección General de
Catastro, por resultar sustancialmente
improcedente, a tenor de lo expresado en
considerandos.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 188
Córdoba, 18 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0427-046689/2014,
por el que se solicita el cierre de los Fondos
Permanentes “B” AYUDAS ECONÓMICAS Y
BECAS A VÍCTIMAS Y ASOCIACIONES
RELACIONADAS CON LA TRATA DE PERSO-
NAS Y CON LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y
LABORAL- creado por Resolución Ministerial N°
117/13 y modificado por su similar N° 148/13 y
“C” -TRATA DE PERSONAS-, creado por
Resolución Ministerial N° 325/12 y ampliado por
su similar N° 215/13, ambos del Ministerio de
Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1387/13 se establece la
nueva Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo,
en el que se crea el Ministerio de Gobierno y
Seguridad.
Que esta nueva Jurisdicción absorbió el
programa presupuestario que atiende dichos
Fondos, por lo que el mismo no será utilizado
en el futuro por la Jurisdicción en la que fue
creado.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la
Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento de
los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que
soliciten los Servicios Administrativos.
Que no existen objeciones que formular desde
el punto de vista técnico-contable, en relación al
cierre de los Fondos Permanentes solicitados,
habiendo efectuado la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público la intervención de
su competencia.Por ello, atento las actuaciones
cumplidas, lo informado por la Dirección Gen-
eral de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales
de este Ministerio al Nº 338/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DISPONER el cierre de los
Fondos Permanentes “B” AYUDAS ECONÓ-
MICAS Y BECAS A VÍCTIMAS Y ASOCIA-
CIONES RELACIONADAS CON LA TRATA DE
PERSONAS Y CON LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL Y LABORAL y “C” -TRATA DE PER-
SONAS- del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comu-
níquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
a Contaduría General de la Provincia y a la
Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 189
Córdoba, 18 de Julio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0165-107711/2014,
por el cual el Ministerio de Gestión Pública propicia
ajustes en la distribución de los Recursos
Financieros asignados el Presupuesto General
de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito
presupuestario del programa 204 “Desarrollo de
Operaciones Aéreas” en la partida 02 02 “Com-
bustibles y Lubricantes” por un importe de $
1.800.000.-; en la partida 02 10 “Repuestos,
Accesorios y Herramientas Menores” por un
importe de $ 450.000.-; en la partida 03 03
“Servicio de Mantenimiento y Reparación” por
un importe de $ 200.000.- y en la partida 03 04
“Servicios Comerciales, de Seguros y Bancarios”
por un importe de $ 50.000.- para afrontar el
pago de combustibles, fletes nacionales e
internacionales, mantenimiento y repuestos de
aeronaves.
Que la modificación propuesta encuadra en las
disposiciones legales vigentes de acuerdo con
los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por Área Legales de este Ministerio
al Nº 339/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto Gen-
eral de la Administración Provincial en vigencia,
de conformidad con el detalle analítico incluido en
el Documento Modificación de Crédito
Presupuestario Nº 12 del Ministerio de Gestión
Pública el que como Anexo I con una (1) foja útil
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas y a
Contaduría General de la Provincia, infórmese al
Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r189.pdf
Resolución N° 190
Córdoba, 18 de Julio 2014
VISTO: El expediente Nº 0378-105892/2014,
en que se propicia la transferencia definitiva a favor
de la Municipalidad de Vicuña Mackena, Departa-
mento Río Cuarto de esta Provincia, del vehículo
marca Iveco, Modelo 160E23T Camión Tractor,
Motor marca Fiat Nº 806045A5200490749, Chasis
marca Iveco Nº 8ATM1NFH01X044035, Dominio
DPV980, Año 2001, cuya titularidad corresponde
al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho vehículo fue declarado en condición
de desuso por Resolución Nº 000502/14 del
Ministerio de Gestión Pública.
Que se ha dado cumplimiento al artículo 141
inciso 2 de la Resolución Nº 004/11 de la
Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
prescripto por el artículo 131 del Decreto N° 525/
95 reglamentario de la Ley N° 7631, lo informado
por Contaduría General de la Provincia al Nº 10-
220/14 y de acuerdo con lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 332/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- TRANSFERIR sin cargo a la
MUNICIPALIDAD DE VICUÑA MACKENA,
Departamento Río Cuarto de esta Provincia, del
vehículo marca Iveco, Modelo 160E23T Camión
Tractor, Motor marca Fiat Nº
806045A5200490749, Chasis marca Iveco Nº
8ATM1NFH01X044035, Dominio DPV980, Año
2001, cuya titularidad corresponde al Gobierno
de la Provincia de Córdoba y declarado en
condición de desuso por Resolución Nº 000502/
14 del Ministerio de Gestión Pública.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Contador Gen-
eral de la Provincia o al Subcontador de
Contabilidad de Contaduría General de la
Provincia para que, uno en defecto del otro,
suscriba a los efectos de ley, la correspondiente
transferencia de dominio, a mérito de la
superintendencia de bienes que ejerce conforme
lo establecido en el artículo 151 de la Constitución
de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- La Repartición interviniente
confeccionará la respectiva ficha de “Baja” con
mención del instrumento legal autorizante con
comunicación a Contaduría General de la
Provincia para su desglose.
ARTÍCULO 4º.- La MUNICIPALIDAD DE
VICUÑA MACKENA deberá efectuar dentro de
los treinta (30) días de recibida la documentación
de la unidad automotriz, la inscripción del citado
bien a su nombre en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y acreditar dicha
circunstancia ante Contaduría General de la
Provincia en idéntico plazo.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 64 Córdoba, 18 de Julio de 2014
Expte. N° 0033-087337/2014
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de
Córdoba, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre
parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que
impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO

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