Resolución N° 176

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 10 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 109 Primera Sección 3
de rescindir el contrato.
Que a fs. 122 obra Cédula de Notificación por
la cual se procede a la intimación del
cumplimiento del contrato de conformidad a lo
previsto en el Artículo 9 del Pliego de
Especificaciones Generales, bajo apercibi
miento de rescisión del mismo.
Que dado el incumplimiento al emplazamiento
por parte de la firma Odetti Empresa Constructora
S.R.L., el Área Contrataciones de la Dirección
General de Administración de este Ministerio
solicita la rescisión del contrato en los términos
del Punto 6.9 del Anexo I del Decreto N° 1882/
80, por no haber integrado la garantía de
adjudicación ni haber iniciado los trabajos de
acuerdo con las condiciones de los Pliegos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dispuesto en el Punto 6.9 del Anexo I del Decreto
N° 1882/80 reglamentario de la Ley Nº 7631 y
lo dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al Nº 133/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: RESCINDIR la Contratación
Directa con la firma ODETTI EMPRESA
CONSTRUCTORA S.R.L., por los trabajos de
remodelación y reestructuración de la Dirección
de Asuntos Legales de este Ministerio que le fuera
adjudicada mediante Resolución Ministerial Nº
345/13, por no haber integrado la garantía de
adjudicación ni haber iniciado los trabajos de
acuerdo con las condiciones de los Pliegos que
rigieran dicha Contratación Directa.
Artículo 2º: AUTORIZAR a la Dirección
Gene ral de Administración de este Ministerio,
a desafectar la Orden de Compra N° 2013/
000087, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, dése
interven ción al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, notifíquese, publí
quese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 174
Córdoba, 4 de julio de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0696-107940/
2014, por el que se solicita el cierre del Fondo
Permanente "C" - COMUNICACIÓN PÚBLICA
- del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete,
creado por Resolución Ministerial Nº 004/12.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1387/13 se establece la
nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo,
en el que se crea el Ministerio de Comunicación
Pública y Desarrollo Estratégico.
Que esta nueva Jurisdicción absorbió el
programa presupuestario que atiende los
gastos de publicidad, por lo que dicho fondo no
será utilizado en el futuro por la Jurisdicción en
la que fue creado.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la
Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio
otorgar conformidad para el funcionamiento de
los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que
soliciten los Servicios Administrativos.
Que no existen objeciones que formular
desde el punto de vista técnico-contable, en
relación al cierre del Fondo Permanente
solicitado, habiendo efectuado la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.““Por ello, atento
las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público
a fs. 13 y de acuerdo con lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 302/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: DISPONER el cierre del Fondo
Permanente "C" - COMUNICACIÓN PÚBLICA
- del ex Ministerio Jefatura de Gabinete, creado
por Resolución Ministerial Nº 004/12.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníque
se al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 173
Córdoba, 4 de julio de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0081-28911/2014,
por el que se propicia la ampliación del Fondo
Permanente "A" - GASTOS GENERALES - del
Tribunal de Cuentas, creado por Resolución N°
001/96 de este Ministerio y ampliado por sus
similares N° 545/02, 151/04, 094/09 y 001/12.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la
Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar
conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los
Servicios Administrativos, determi nando su
régimen y límites al momento de su creación y
modificación.
Que no existen objeciones que formular desde
el punto de vista técnico-contable en relación a la
ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público la intervención de su
competencia.
Que son atendibles las causales planteadas
por la Jurisdicción requirente a los fines de la
ampliación peticionada.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales
de este Ministerio al Nº 303/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: AMPLIAR el Fondo Permanente
"A" - GASTOS GENERALES - del Tribunal de
Cuentas, hasta la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) con límite por
cada pago hasta CINCO (5) veces el Índice UNO
(1) previsto por el Artículo 11 de la Ley N°
10155, del que será responsable el Titular del
Servicio Administrativo del Tribunal de Cuentas.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuní
quese al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
a Contaduría General de la Provincia y a la
Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 176
Córdoba, 7 de julio de 2014.-
VISTO: El expediente 0423-108042/2014 en
que el Ministerio de Gobierno y Seguridad,
propicia ajustes en la distribución de los
Recursos Financieros asignados por el
Presupuesto General en vigencia de la
Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito
presupuestario del Programa 100 "Ministerio
De Gobierno y Seguridad" y el Programa 750
"Políticas de Seguridad Pública" por un importe
de $ 66.000.000.-, con el fin de adquirir bienes
de capital para la ejecución de planes,
programas y proyectos del Ministerio de
Gobierno y Seguridad.
Que las modificaciones propuestas
encuadran en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110
in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupues
taria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
Decreto N° 695 Córdoba, 23 de junio de 2014.-
VISTO El Decreto N° 520/2014 de designación de autoridades del Consejo para la
Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de mayo de 2014 fueron designados los señores Presidente y Miembros
del Comité Ejecutivo, del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba.
Que corresponde en esta instancia, fijar las remuneraciones de acuerdo a las funciones
desempeñadas por las autoridades referidas.
Que a los fines de lo expuesto en párrafo precedente, resulta adecuada la equiparación de las
mismas, a los cargos de "Presidente de Directorio" y de "Vocales de Directorio" de la
Administración Pública Provincial, respectivamente.
Por ello, lo dispuesto por Ley N° 9475 y modificatoria, Decreto N° 520/2014 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE la equiparación, a partir del mes de mayo del 2014, del haber
del cargo de Presidente del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de
Córdoba, con el cargo de Presidente de Directorio de la Administración Pública Provincial.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE la equiparación, a partir del mes de mayo del 2014, de los
haberes de los cargos de los Miembros del Comité Ejecutivo del Consejo para la Planificación
Estratégica de la Provincia de Córdoba, con los cargos de Vocales de Directorio de la
Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Comunicación
Pública y Desarrollo Estratégico, Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA GOBERNADOR
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
CR. MANUEL FERNANDO CALVO JORGE EDUARDO CORDOBA
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
dictaminado por Área Legales de este Ministerio
al Nº 312/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E
Artículo 1º: MODIFICAR las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto
General en vigencia de la Administración Pro-
vincial, de conformidad con el detalle analítico
incluido en el Documento Modificación de
Crédito Presupuestario N° 21 del Ministerio de
Gobierno y Seguridad, el que como Anexo I
con una (1) foja útil forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección General de Presu
puesto e Inversiones Públicas y a Contaduría
General de la Provincia, infórmese al Tribunal
de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/finanzas_r176.pdf

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