Resolución N° 17

EmisorDirección General de Tesorería y Créditos Públicos
Fecha de la disposición29 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 31 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 124 Primera Sección 5
cargo al Servicio Administrativo del citado
Ministerio.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Hon-
orable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, al Servicio
Administrativo del Ministerio de Educación,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 13
Córdoba, 2 de Julio de 2014
VISTO: El Expte. 0047-003092/2014 en el que
ITEM CONSTRUCCIONES S.A., mediante nota
de fecha 01 de abril de 2014, formula reserva en
los términos del art. 624 del Código Civil y
reclama intereses sobre los certificados pagados
en marzo de 2014, derivados de la obra
“Ejecución desagüe pluvial Bv. Perón y Bajada
Pucará” (fs. 2).
Y CONSIDERANDO:
Que el reclamante informa que no pudo realizar
reserva en el recibo, porque el pago se realizó
mediante depósitos en su cuenta bancaria.
Que, consultado el Ministerio de Infraestructura,
informa que en relación a la obra citada, que fue
contratada en expte. 0047-000928/2012, el día 21
de marzo de 2014 pagó los certificados 5 y 6. (fs.
28).
Que también informa el monto de cada
certificado y su fecha de vencimiento, y que no
existen cesiones de crédito sobre los mismos.
Que con dicha información se acredita la
extemporaneidad del pago y la titularidad del
crédito.
Que, en cuanto a la reserva, si bien no fue ni
pudo ser en el momento del pago, el lapso que
media entre la acredaitación y la presentación de
fs. 2 es de seis días hábiles, por lo que “resulta lo
suficientemente breve para considerarlo
contemporáneo”, dado que es un “lapso aceptable
para que la peticionante advierta la existencia del
pago, formule el reclamo por intereses y que tal
reclamo pueda considerarse razonablemente
contemporáneo al pago y su recepción”. Ello
según la Jurisprudencia Administrativa sostenida
por Fiscalía de Estado en Dictamen 2137/2003.
Que, en consecuencia, concurren los requisitos
exigidos por los artículos 61 de la Ley de Obras
Públicas 8614 y 44 del Decreto Reglamentario
4757 (cuya vigencia ha sido prorrogada por el
Decreto 1345/97) por lo que corresponde acceder
al pago de intereses sobre los certificados citados.
Por ello, de acuerdo a lo prescripto por la Ley
7850 en su artículo 41; con fundamento en los
artículos 61 de la Ley de Obras Públicas 8614 y
44 del Decreto Reglamentario 4757 (cuya vigencia
ha sido prorrogada por el Decreto 1345/97); y
atento al Informe 007/14 de la División Asuntos
Legales y a la nota de pedido 2014/000040,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y
CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) HACER lugar al reclamo y, consecuentemente,
disponer el pago a favor de ITEM
CONSTRUCCIONES S.A. de la suma de PE-
SOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA
Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($ 26.532,07)
en concepto de intereses por los certificados 5 y 6
de la obra contratada en expte. 0047-000928/
2012, calculados al 05 de junio de 2014.
II) IMPUTAR el egreso que demande el
cumplimiento del artículo anterior a la Jurisdicción
1.70 -Gastos generales de la Administración-
Programa 712-000/12.07.00.00 del P.V.
III) AUTORIZAR al Servicio Administrativo a
abonar las diferencias que pudieren surgir en
concepto de intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
IV) PROTOCOLICESE, dese intervención al
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 17
Córdoba, 29 de Julio de 2014
VISTO: El Expte. 0104-103579/2011 en el que
se tramita el cambio de cargo del DUEE 124 Ej.
2011 del Ministerio de Educación, intervención
ordenado a pagar número 2.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado DUEE, que atiende pagos con
recursos afectados, fue emitido con cargo al
Tesorero General.
Que, por tener como fuente de financiamiento
recursos con afectación específica, es conveniente
que el cargo del DUEE recaiga sobre el Servicio
Administrativo que maneja dichos recursos.
Que el artículo 69 del Anexo A de la Resolución
004/2011 de la Secretaría de Administración
Financiera (Compendio de Normas y
Procedimientos) establece expresamente cuál
debe ser el cargo en cada caso, haciendo centro
en el monto o en la causa del DUEE.
Que, en casos como el presente y conforme al
artículo 71 del mismo Compendio, solo puede
disponerse la modificación del cargo por esta
Dirección de Tesorería General y Crédito Público,
mediante Resolución que será comunicada al Tri-
bunal de Cuentas, a la Contaduría General de la
Provincia y al Servicio Administrativo.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y
CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el cargo del Documento Único
de Ejecución de Erogaciones DUEE 124 Ej. 2011
del Ministerio de Educación, intervención
ordenado a pagar número 2, el que será con
cargo al Servicio Administrativo del citado
Ministerio.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Hon-
orable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, al Servicio
Administrativo del Ministerio de Educación,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 18
Córdoba, 29 de Julio de 2014
VISTO: El Expte. 0104-106938/2012 en el que
se tramita el cambio de cargo del DUEE 103 Ej.
2012 del Ministerio de Educación, intervención
ordenado a pagar número 5.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado DUEE, que atiende pagos con
recursos afectados, fue emitido con cargo al
Tesorero General.
Que, por tener como fuente de financiamiento
recursos con afectación específica, es
conveniente que el cargo del DUEE recaiga sobre
el Servicio Administrativo que maneja dichos
recursos.
Que el artículo 69 del Anexo A de la Resolución
004/2011 de la Secretaría de Administración
Financiera (Compendio de Normas y
Procedimientos) establece expresamente cuál
debe ser el cargo en cada caso, haciendo centro
en el monto o en la causa del DUEE.
Que, en casos como el presente y conforme al
artículo 71 del mismo Compendio, solo puede
disponerse la modificación del cargo por esta
Dirección de Tesorería General y Crédito Público,
mediante Resolución que será comunicada al Tri-
bunal de Cuentas, a la Contaduría General de la
Provincia y al Servicio Administrativo.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y
CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el cargo del Documento Único
de Ejecución de Erogaciones DUEE 103 Ej. 2012
del Ministerio de Educación, intervención ordenado
a pagar número 5, el que será con cargo al Servicio
Administrativo del citado Ministerio.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Honor-
able Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, al Servicio
Administrativo del Ministerio de Educación,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 19
Córdoba, 29 de Julio de 2014
VISTO: El Expte. 0104-098709/2011 en el que
se tramita el cambio de cargo del DUEE 99 Ej.
2011 del Ministerio de Educación, intervención
ordenado a pagar número 1.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado DUEE, que atiende pagos con
recursos afectados, fue emitido con cargo al
Tesorero General.
Que, por tener como fuente de financiamiento
recursos con afectación específica, es
conveniente que el cargo del DUEE recaiga sobre
el Servicio Administrativo que maneja dichos
recursos.
Que el artículo 69 del Anexo A de la Resolución
004/2011 de la Secretaría de Administración
Financiera (Compendio de Normas y
Procedimientos) establece expresamente cuál debe
ser el cargo en cada caso, haciendo centro en el
monto o en la causa del DUEE.
Que, en casos como el presente y conforme al
artículo 71 del mismo Compendio, solo puede
disponerse la modificación del cargo por esta
Dirección de Tesorería General y Crédito Público,
mediante Resolución que será comunicada al Tri-
bunal de Cuentas, a la Contaduría General de la
Provincia y al Servicio Administrativo.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y
CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el cargo del Documento Único
de Ejecución de Erogaciones DUEE 99 Ej. 2011
del Ministerio de Educación, intervención
ordenado a pagar número 1, el que será con
cargo al Servicio Administrativo del citado
Ministerio.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Honor-
able Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, al Servicio
Administrativo del Ministerio de Educación,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución General N° 1973 Córdoba, 20 de Mayo de 2014
VISTO: El Régimen de Validación de la Situación Fiscal de los Contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución Normativa N° 116/
2014 (B.O. 29-05-2014), modificatoria de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y
modificatorias (B.O. 06-06-2011) y el diseño de los Formularios F-980 Rev. 00 “Régimen
de Validación de Situación Fiscal - Constancia de Inscripción”, F-981 Rev. 00
“Constancia de Código de Validación de Situación Fiscal” y F-982 Rev. 00 “Constancia
de Anulación de Código de Validación de Situación Fiscal”;
Y CONSIDERANDO:
QUE.a través de la Resolución Normativa N° 116/2014 la Dirección General de
Rentas estableció un Régimen de Validación de la Situación Fiscal de los Contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE en la citada norma se reglamenta el Procedimiento de Validación que deben
hacer los sujetos obligados a actuar, como así también la forma que deberán Inscribirse

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