Resolución N° 169

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 10 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 152 Primera Sección 5
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -
primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “Fundación
Córdoba Incluye”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al
Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 169 Córdoba, 28 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112787/2014, en el cual obra documentación relacionada al
reconocimiento por parte de la Municipalidad de Córdoba de las autoridades del “CENTRO
VECINAL DE FOMENTO DE SAN VICENTE”, por lo que cumplimiento de lo normado en el
artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario N° 1769,
corresponde expedirse sobre el otorgamiento de la personería jurídica a dicho centro vecinal.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, mediante Decreto N°1263 de fecha 22/05/
12 se ha otorgado el correspondiente Reconocimiento Municipal como Centro Vecinal al de
barrio “San Vicente”.
Que conforme lo dispuesto por la Ley 9420, están dadas las condiciones para otorgar la
personería jurídica como Centro Vecinal.
Que sin perjuicio de ello, corresponde destacar que se ha advierte un conflicto de homonimia,
dado por la existencia de una Asociación Civil denominada “Centro Vecinal de Fomento San
Vicente” cuya personería jurídica fuera otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante
Decreto N° 3445 “A” del 16/08/1961.
Que para sortear estos obstáculos, considero conveniente otorgar la personería jurídica,
pero cambiando algunos términos del nombre otorgado por Decreto Municipal, a fin de evitar tal
conflicto de homominia, siempre y cuando se respete el nombre del barrio.
Que en ese marco, para diferenciar el Centro Vecinal de la asociación civil, considero conveniente
suprimir el vocablo “Fomento” y agregar el vocablo “barrio” que no figura en aquella denominación
de la entidad que ya ostenta personería jurídica; salvando la homonimia.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos , y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada “CENTRO
VECINAL DE BARRIO SAN VICENTE”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,
remítense al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a la Dirección de Asuntos Vecinales de la Municipalidad de
Córdoba a sus efectos.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

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