Resolución N° 167

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 4 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 126 Primera Sección 3
Edición Electrónica” que establece en su artículo 10° que: “Cada
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de
las Municipalidades, y cada interesado del sector público o
privado en la publicación de un acto, documento o información
en el Boletín Oficial deberá remitir dicho acto, documento o
información, incluyendo sus anexos, exclusivamente por vía
electrónica a través de la Plataforma Web para la gestión de
publicaciones https://boe.cba.gov.ar, de acuerdo a las
especificaciones que establezca el manual de usuario que
confeccionen las autoridades del Boletín Oficial...”, y en su artículo
11° que: “Para poder remitir actos, documentos o información
para su publicación se deberá contar con una clave y usuario
habilitado por las autoridades del Boletín Oficial en la plataforma
web https://boe.cba.gov.ar. No se publicarán actos, documentos
o información no remitida por un usuario debidamente
habilitado...”En ese contexto El B.O. ha desarrollado un nuevo
“medio” o modalidad “no presencial” de prestación del servicio a
través de Internet, en miras de poner a disposición una nueva
posibilidad de gestión de la publicación, que no requiere el traslado
físico a la repartición. En consecuencia, sólo podrán revestir la
calidad de “usuarios habilitados” aquellos “profesionales
legitimados”, requiriéndose además para investir tal carácter que
el Colegio Profesional o entidad que los agrupe haya suscripto un
Convenio con la autoridad administrativa que corresponda, que
habilite a sus colegiados a solicitar individualmente la pertinente
habilitación. En tales convenios los Colegios Profesionales
deberán comprometerse a mantener actualizada la nómina
de personas habilitadas para el ejercicio de las respectivas
profesiones.La inclusión de un profesional en la nómina
aportada por El Colegio, será requisito imprescindible para
que el mismo pueda solicitar individualmente ante El B.O.
su alta como usuario habilitado y para mantener tal carácter.
SEGUNDA: OBJETO. El presente Convenio se suscribe en
los términos aludidos en el Decreto Nº 1117/13 “Reglamentación
de la Edición Electrónica” y tiene por objeto posibilitar que los
señores profesionales habilitados por El Colegio puedan acceder
al servicio de publicación a través del sitio https://boe.cba.gov.ar
TERCERA: El Colegio, atento tener a su cargo el gobierno de
la matrícula profesional (Ley N° 7191), se compromete a
proporcionar al B.O. la nómina de los colegiados habilitados
para el ejercicio de la profesión y a mantener actualizada la
misma en los términos y condiciones de la Cláusula siguiente,
así como también a difundir entre ellos la suscripción de este
Convenio y la consecuente disponibilidad para ellos del servicio
objeto del presente.
CUARTA: A tales fines El B.O. adhiere al convenio suscripto
entre El Colegio y el Registro General de la Provincia (en adelante
R.G.P.) mediante el cual El Colegio se compromete a proveer y
mantener actualizado el padrón de profesionales en actividad,
conforme las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo
I “Provisión de Padrón de Profesionales al RGP” del mencionado
convenio.
Para tal fin El B.O. celebró un acuerdo marco con el R.G.P. en
el cual este último se compromete a compartir el padrón de
profesionales en actividad con El B.O. quien realizará las
validaciones correspondientes, para que luego cada profesional
solicite la pertinente habilitación individual como usuario en la
plataforma BOE (Boletín Oficial Electrónico).A los efectos
previstos en el presente acuerdo, El Colegio autoriza
expresamente al B.O. al acceso y utilización de los padrones
actualizados de conformidad al convenio que éste tiene celebrado
con el R.G.P.
QUINTA: El B.O. no podrá habilitar como usuarios del servicio
objeto del presente a aquellos profesionales que no se encuentren
incluidos en el padrón informado y actualizado por El Colegio a
que se aludiera en el apartado anterior, debiendo proceder a
deshabilitar a los usuarios conforme las novedades informadas
por El Colegio.
SEXTA: Para acceder al servicio objeto del presente, los
profesionales en actividad deberán adherir al servicio,
sometiéndose a la reglamentación vigente, y solicitando la
correspondiente habilitación como usuario por parte del B.O.
para lo cual deberán cumplimentar con el procedimiento y
obligaciones que El B.O. establezca al efecto.
SÉPTIMA: El B.O. instrumentará un procedimiento informático
específico para la prestación del servicio que permita acceder
al mismo vía Internet, quedando a su criterio establecer las
condiciones que estime oportunas para asegurar la correcta
prestación del servicio y el mantenimiento de las condiciones
de seguridad del mismo.
OCTAVA: El presente convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de la partes, en cualquier tiempo, sin más exigencia
que la manifestación expresa efectivizada con treinta (30) días
hábiles administrativos de anticipación. En prueba de
conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ÁNGEL ALEXIS AGUADA
PRESIDENTE
COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VÍCTOR JAVIER ROSTAGNO
APODERADO
COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Resolución N° 139 Córdoba, 26 de Marzo de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048- 184221/2014 la Empresa MA - COR S.R.L., solicita
aprobación de horarios de Invierno 2014 para prestar en el Servicio Regular Diferencial del
corredor CORDOBA - MALAGUEÑO y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 16 la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por
la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar
los horarios para cumplir en temporada de Invierno 2014, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 17 la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por
dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones a fs. 19 bajo el N° 124/2014 y
atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal
vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa MA - COR S.R.L. para prestar en temporada de
Invierno 2014 los horarios diagramados a fs. 6 y 9 de autos, en el Servicio Regular Diferencial del
corredor CORDOBA - MALAGUEÑO y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que
eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r139.pdf
Resolución N° 167 Córdoba, 31 de Marzo de 2014
VISTO: Las actuaciones instruidas en relación a las incorporaciones de unidades al servicio de
transporte interurbano de pasajeros, autorizadas a circular provisoriamente a través de permisos
precarios.
Y CONSIDERANDO:
Que al no contar al día de la fecha con la totalidad de resoluciones definitivas en cuanto a la
incorporación de dichas unidades y a fin de satisfacer las necesidades del servicio público de
transporte interurbano, se ha determinado el otorgamiento de permisos precarios de circulación de
las mismas.
Que los mencionados permisos se otorgan una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
técnicos que deben reunir las unidades respectivas.
Que en virtud de los principios de economía y eficacia en el trámite administrativo se hace necesario
unificar, prorrogando el vencimiento de los permisos precarios que se encuentran vigentes.
Que por Resolución N° 039 del 24 de Enero de 2014, el Señor Secretario de Transporte delegó
la facultad de conceder o denegar permisos precarios de circulación a esta Dirección General de
Transporte.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 5 y 40 de la Ley 8669 y su Decreto Reglamentario
N° 254/2003, y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los permisos precarios de circulación hasta el
día 30 de Abril de 2014, que fueran otorgados oportunamente por esta Autoridad de Aplicación para
los trámites de incorporación de unidades que se hayan iniciado hasta el año 2013 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE

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