Resolución N° 156

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición31 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 170 CÓRDOBA, 3 de octubre de 20146
elaborado planilla e informe del que surge, atento lo dispuesto por
los artículos 4,8,9 y 10 del Anexo I al Decreto Nº 1133/10, rectificado
por su similar N° 1231/10, y lo dispuesto por Resolución Ministerial
Nº 013/11, se constató una variación de costos a partir del mes de
noviembre/13 del 7,39%, por lo que se procedió a calcular el Fri
(Factor de Redeterminación), resultando de aplicación a partir de
dicho mes un incremento del 5,17%, habiéndose aplicado los
Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes anterior a dicha
fecha y a valores del mes anterior al de la última redeterminación
(julio/13), lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto
un monto de $ 61.057,70.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el Decreto
Provincial Nº 1231/10, modificatorio de su similar N° 1133/10, como
así lo dispuesto por Fiscalía de Estado en Circular Nº 001/13 y
verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la
aplicación del precitado Decreto, la Dirección General de Arquitectura
ha considerado conveniente la redeterminación del precio del
contrato, por lo que ha procedido a suscribir con la contratista el
Acta Acuerdo de redeterminación de precio por reconocimiento de
variación de costos.
Por ello, las normas legales citadas, lo prescripto en el artículo 14
del Anexo I al Decreto N° 1231/10, modificatorio de su similar N°
1133/10, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio con el N° 240/14,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de noviembre de 2013, por trabajos faltantes
de ejecutar en la Obra: “REPARACIONES GENERALES EN
CAPILLA Y CONVENTO DEL HOSPITAL DOMINGO FUNES,
ubicado en Calle Pública s/n de la Localidad de Villa Caeiro -
Departamento Punilla - Provincia de Córdoba”, por la suma total de
PESOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE CON
SETENTA CENTAVOS ($ 61.057,70), suscripta con fecha 22 de
abril de 2014, entre el Director General de Arquitectura, Arquitecto
Andrés Eduardo CAPARRÓZ, por una parte, y el Apoderado de la
Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO, Arquitecto Gustavo Roberto
SÁNCHEZ, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I,
compuesto de TRES (3) fojas, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la
suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE
CON SETENTA CENTAVOS ($ 61.057,70), conforme lo indica la
Dirección General de Administración de este Ministerio en su
Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/000755,
con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-004, Partida
12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precios.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la Dirección General de
Arquitectura requerirá a la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO,
de corresponder, la integración del importe adicional de garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r109.pdf
Resolución N° 156 Córdoba, 31 de Julio de 2014
Expediente N° 0045-016216/2012/R5.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección General de Arqui-
tectura dependiente de este Ministerio propone por Resolución Nº
541/14, se amplíe el plazo de ejecución de la obra: “REPARACIÓN
DE FACHADA DE INGRESO PRINCIPAL, ESCALERAS DE
EMERGENCIA DEL EDIFICIO CASA CENTRAL DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD -LOCALIDAD DE
CÓRDOBA - DEPARTAMENTO CAPITAL”, solicitada por la con-
tratista de la misma, Empresa HASA SERVICIOS INDUSTRIALES
S.A., y se apruebe el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión.
Y CONSIDERANDO:
Que la obra de que se trata fue adjudicada mediante Resolución
de la Secretaría de Obras Públicas Nº 081 de fecha 19 de julio
2013, habiendo suscripto la Dirección Provincial de Vialidad el
correspondiente contrato de obra con fecha 27 de septiembre de
2013.
Que a través de la Nota de Pedido Nº 5, de fecha 30 de abril de
2014 obrante en autos, la contratista solicita se amplíe el plazo de
obra en 60 días, fundamentando su solicitud mediante Nota de
Pedido N° 8 de fecha 13 de junio de 2014, en graves inconvenientes
sufridos en la provisión de materiales afines a la obra en cuestión.
Que se han incorporado en autos el nuevo Plan de Avance y
Curva de Inversión correspondientes a la ampliación de plazo
solicitada.
Que las causales invocadas por la contratista aparecen como no
imputables a la misma, criterio compartido por la Inspección de
Obras y por la Jefatura de Área de Inspecciones y Certificaciones,
según consta en las presentes actuaciones.
Que consta en autos la renuncia expresa formulada por la
Empresa HASA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. a efectuar
cualquie
Por ello, lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley de Obras
Públicas Nº 8614, artículo 41 del Pliego General de Condiciones -
T.O. Decreto Nº 4758/77, y lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 363/14,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la ampliación de plazo en sesenta
(60) días para la ejecución de los trabajos de la obra:
“REPARACIÓN DE FACHADA DE INGRESO PRINCIPAL,
ESCALERAS DE EMERGENCIA DEL EDIFICIO CASA CEN-
TRAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD -
LOCALIDAD DE CÓRDOBA - DEPARTAMENTO CAPITAL”,
contratados oportunamente con la Empresa HASA SERVICIOS
INDUSTRIALES S.A., sin que ello signifique reconocimiento
económico alguno a la contratista por mayor permanencia en obra
y consecuentemente APROBAR el nuevo Plan de Trabajo y Curva
de Inversión, de conformidad con las planillas que como ANEXO I,
compuesto de CUATRO (4) fojas, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la renuncia expresada por la
Empresa HASA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., a realizar
cualquier reclamo judicial y/o administrativo por mayor permanencia
en la obra de que trata.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r156.pdf
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Resolución N° 109 Córdoba, 27 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184555/2014 en el cual obra la iniciativa presentada por la
Dirección General de Transporte, donde manifiesta la necesidad de que las empresas prestatarias
del servicio interurbano de transporte cuenten en sus unidades de equipamiento de software y
hardware para la gestión integral del sistema de transporte de pasajeros que vincula a esta Secretaría
con las mismas, que desarrollan la actividad en el ámbito de nuestra Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que la incorporación de un Sistema Inteligente de Transporte implica mayor optimización en la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, en beneficio de los usuarios en cuanto al
acceso de la información relativa al servicio y permite una mayor fiscalización y control por parte del
Estado Provincial, elevando los niveles de seguridad en la prestación del servicio de transporte.
Que desde los años sesenta, se desarrollan en el mundo diversos modelos y tecnologías cuyo
objetivo es optimizar el transporte y el tránsito para lograr mayor accesibilidad, movilidad, menores
tiempos de viajes y ahorro energético, éstos son los denominados Sistemas Inteligentes de Transporte.
Que la implementación de un Sistema Inteligente de Transporte permite a esta Autoridad de
Aplicación introducir una mejora superlativa en la fiscalización y control de los servicios y de la
información provista por parte de las empresas prestatarias.
Que diversas empresas operadoras han manifestado su interés en incorporar y otras ya han
incorporado equipos para una mejor gestión de su servicio y están dispuestas a establecer un
sistema integrado con la Secretaría de Transporte, de tal forma que se pueda establecer una
sinergia de trabajo con el fin de optimizar los recursos y los servicios para beneficio de todo el sistema
de transporte, usuario, Autoridad de Aplicación y empresas.
Que el equipamiento a instalarse será a elección del permisionario, existiendo amplia libertad en la
preferencia para su adquisición, siempre y cuando la tecnología elegida, sea compatible con el
utilizado a la fecha por los prestadores del servicio y que los mismos posean la versatilidad tecnológica
necesaria para poder responder a los requerimientos de información que soliciten los organismos
competentes en la materia de transporte de las distintas jurisdicciones.
Que a tal fin y conforme las requisitorias técnicas informadas se regulan las exigencias mínimas que
el sistema debe poseer para operar eficazmente en forma individual, asegurando una implementación
organizada y viable, como también conjunta con los otros mecanismos de seguridad regulados.
Que, para asegurar un sistema óptimo, las empresas prestatarias del servicio que seleccionen las
permisionarias, deben acreditar experiencia comprobable en el rubro.
Que asimismo, a los efectos de garantizar el control y fiscalización del sistema, se entiende conveniente
la creación de un registro en el que se inscriban los contratos conformados entre los proveedores y
los permisionarios.
Que como medida de política de seguridad, se entiende conveniente establecer alternativas de
apoyo tecnológico ante las nuevas modalidades que pudieran atentar contra la seguridad en el
ámbito de los servicios de transporte público de pasajeros.
Que toda la información que brinde el sistema debe enmarcarse en la normativa provincial y
nacional vigente en lo que respecta a la protección de datos personales, reproducción de imágenes
y protocolos de seguridad.
Que la incorporación de estas mejoras debe ser de cumplimiento obligatorio e ineludible para todos
los prestadores, de forma tal de permitir la planificación y coordinación del servicio en forma integral.
Que se trata de una incorporación de nuevas tecnologías, por lo que resulta prudente prever un

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