Resolución N° 133

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 3 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212 Primera Sección 7
Resolución N° 133 Córdoba, 2 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 0673-183935/2013, mediante el cuál se proponen las especificaciones
técnicas que deben reunir las unidades a incorporarse en todas las modalidades del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros de Jurisdicción Provincial, que cuenten con dispositivos que
permitan la accesibilidad de personas con movilidad reducida en general.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 8501 la Provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional N° 22.431 de Protección
Integral de las Personas Discapacitadas y a su modificatoria Ley Nacional N° 24.314 de Accesibilidad
de Personas con Movilidad Reducida, de conformidad con el mandato constitucional previsto en el
artículo 27 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, donde expresamente se impone como
obligación del Estado, lograr la inserción de los discapacitados en la vida social.
Que el transporte es un elemento primordial para el desarrollo de la vida diaria, la integración de
las personas y para la equiparación de oportunidades. Sin transporte adaptado no hay acceso a la
salud, a la educación, al trabajo, al esparcimiento, a tener una vida digna, por lo que es prioridad de
esta Secretaría de Transporte, la supresión de las barreras físicas existentes en el ámbito de su
competencia, con el fin de que las personas con movilidad y/o comunicación reducida, en igualdad
de condiciones, puedan desplazarse, acceder y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, desarrollando en forma independiente las actividades de la vida diaria en cualquier ámbito.
Que la integración igualitaria de las personas con discapacidad es el objetivo perseguido por la
presente, de conformidad con las previsiones de la Ley Nacional N° 22.431, sus modificatorias, la
aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas e incorporada a
nuestra legislación por Ley Nacional N° 26.378, y de la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta
por nuestro país y aprobada por Ley Nacional N° 25.280.
Que el Comité Ejecutivo del Consejo Provincial de Accesibilidad, ha aprobado por unanimidad las
especificaciones técnicas propuestas, otorgando su aval de accesibilidad.
Que las especificaciones propuestas se ajustan a las previsiones técnicas generales fijadas por la
Ley N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, incorporando equipamiento que permite el
ingreso y egreso de las unidades de personas con discapacidad y con dificultades motrices, destinando
espacio interior para su traslado en condiciones de seguridad.
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Que además se garantiza el acceso en forma autónoma a los servicios de transporte público a
todos aquellos pasajeros que presenten dificultades motrices de carácter permanente o transitorio.
Por otra parte, la iniciativa considera aspectos tales como las características de los servicios a los
cuales se afectarán las unidades a incorporarse y distancias recorridas.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 20 bajo el N° 1052/2013
y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso m) de la Ley N° 8669 y disposiciones
legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
LA SECRETARIA DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER las especificaciones técnicas que deben reunir las unidades que
se incorporen al sistema interurbano de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, a
los fines de garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, las que se detallan en el
Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles, el que es parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR la obligatoriedad de la identificación de las unidades con el
“Símbolo Internacional de Acceso”, según el pictograma establecido en la Norma IRAM 3722 en su
frente y en los laterales, como así también la publicación en las unidades, terminales y principales
paradas, de las frecuencias que realicen y un número telefónico para recibir consultas sobre dicha
información.
ARTÍCULO 3°.- INVITAR a las empresas prestatarias del sistema interurbano de transporte
público de pasajeros, para que de manera progresiva, incorporen unidades adaptadas según las
especificaciones técnicas establecidas en el artículo 1.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al
E.R.Se.P., F.E.T.A.P., A.Se.TAC, notifíquese a las empresas y ARCHIVESE.-
MGTER. CLAUDIA MARTÍNEZ
SECRETARIA DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_16_r133.pdf

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