Resolución N° 132

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 28 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 41 Primera Sección 5
Educación Tecnológica, se adecua a los requisitos establecidos para
que el título y certificado de la referida Carrera tenga validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece
que los planes de estudios de las carreras que ofrezcan los institutos
de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades
de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación del nuevo Plan de Estudio del
Profesorado mencionado es resultado de un proceso participativo
de directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Por ello, el Dictamen N° 116/14 del Área Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 55 por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Plan de Estudio y la Carrera
“Profesorado de Educación Tecnológica”, en los términos y
condiciones que se establecen en el Anexo I, que con cuarenta y
cinco (45) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el título a otorgar a los
egresados de la mencionada Carrera, sea de “Profesor / a de
Educación Tecnológica”.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la Carrera de Profesorado
de Educación Tecnológica habilite para los niveles de Educación
Inicial, Primario y Secundario, según lo establece la Resolución
N° 74/08 del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 4°.- CONVALIDAR, a partir de la cohorte 2013, en
los Institutos de Educación Superior que corresponda, la aplicación
del Plan de Estudio aprobado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR a la Dirección General de
Educación Superior y a la Dirección General de Institutos Privados
de Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación de
docentes conforme a las disposiciones estatutarias y legales
vigentes, y para contemplar la situación académica de los
estudiantes que cursan el Plan de Estudio que caduca, a fin de no
resentir la continuidad y finalización de su carrera.
ARTÍCULO 6°.- DEROGAR progresivamente la Resolución
Ministerial N° 94/11 en su Anexo correspondiente a la Carrera de
Profesorado de Educación Tecnológica y en su totalidad la
Resolución Ministerial N° 951/13, en virtud de lo expresado en el
considerando de este dispositivo legal, con relación a la adecuación
de planes, ofertas de formación y titulaciones a los nuevos
requerimientos del sistema.
ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r131.pdf
PROFESORADO DE DANZA
Resolución N° 132 Córdoba, 20 de marzo de 2014
VISTO: La Nota Nº DGES 01-855052132-113, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que en las referidas actuaciones la
Dirección General de Educación Superior propicia la aprobación
del Plan de Estudio del Profesorado de Danza.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y
organización curricular de la Carrera: Profesorado de Danza.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el
proceso de solicitud de Validez Nacional de Títulos y Certificaciones
correspondientes a la Carrera citada, considerando lo establecido
por la Resolución Nº 1588/12 del Ministerio de Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se consideró
el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación
(Co.F.EV), las consideraciones aportadas por los procesos de
evaluación provincial y la Resolución del Consejo Federal de
Educación Nº 24/07.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y
Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los
lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07,
30/07,73/08 y 74/08 del Consejo Federal de Educación.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta
imprescindible adecuar los planes de estudio, las ofertas de
formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del
sistema, de conformidad con las características consensuadas en
los mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudio de la Carrera: Profesorado de
Danza, se adecua a los requisitos establecidos para que los títulos
y certificados de la referida Carrera tenga validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece
que los planes de estudio de las carreras que ofrezcan los institutos
de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades
de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación del nuevo Plan de Estudio del
Profesorado mencionado es resultado de un proceso participativo
de directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Por ello, el Dictamen N° 088/2014 del Area Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 59 por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. APROBAR el Plan de Estudio y la Carrera
“Profesorado de Danza”, en los términos y condiciones que se
establece en el Anexo I, que con cuarenta y nueve (49) fojas,
forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el título a otorgar a los
egresados de la mencionada Carrera, sea de “Profesor/a de
Danza”.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la Carrera referida en el
artículo 1°, habilite para los Niveles Inicial, Primario y Secundario
en sus distintas modalidades, según lo establece la Resolución N°
74/08 del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 4°.- CONVALIDAR, a partir de la cohorte 2013, en
los Institutos de Educación Superior que corresponda, la aplicación
del Plan de Estudio aprobado en el art. 1°.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Edu-
cación Superior y a la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación de docentes,
conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes, a fin
de contemplar la situación académica de los estudiantes que
cursan los planes de estudio que caducan, no resintiendo de esa
manera la continuidad y finalización de sus carreras.
ARTÍCULO 6°.- DEROGAR progresivamente la Resolución
Ministerial N° 626/11 y en su totalidad la Resolución Ministerial N°
953/13, en virtud de lo expresado en el considerando de este
dispositivo legal, en relación a la adecuación de Planes, Ofertas y
Titulaciones a los nuevos requerimientos del Sistema.
ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r132.pdf
PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA
Resolución N° 133 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: La Nota N° DGES01-854995132-713, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que en las referidas actuaciones la
Dirección General de Educación Superior propicia la aprobación
del Plan de Estudio del Profesorado de Educación Física.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y
organización curricular de la Carrera del Profesorado de
Educación Física.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el
proceso de solicitud de validez Nacional de títulos y certificaciones
correspondientes a la carrera mencionada, considerando lo
establecido por la Resolución N° 1588/12 del Ministerio de
Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se consideró
el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación
(Co.F.EV), las consideraciones aportadas por los procesos de
evaluación provincial y la Resolución Nº 24/07 del Consejo Fede-
ral de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y
Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los
lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07,
30/07, 73/08 y 74/08 del Consejo Federal de Educación.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta imprescindible
adecuar los planes de estudios, las ofertas de formación y los títulos
docentes a los nuevos requerimientos del sistema, de conformidad
con las características consensuadas en los mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudio de la Carrera de Profesorado de
Educación Física se adecua a los requisitos establecidos para
que el título y certificado de la referida Carrera tenga validez
nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece
que los planes de estudios de las carreras que ofrezcan los institutos
de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades
de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación del nuevo Plan de Estudio del
Profesorado mencionado es resultado de un proceso
participativo de directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Por ello, el Dictamen N° 118/14 del Área Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 57 por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Plan de Estudio y la Carrera
“Profesorado de Educación Física”, en los términos y
condiciones que se establecen en el Anexo I, que con cuarenta y
ocho (48) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el título a otorgar a los
egresados de la mencionada Carrera, sea de “Profesor/ a de
Educación Física”.
ARTÍCULO 3°.- CONVALIDAR, a partir de la cohorte 2013, en
los Institutos de Educación Superior que corresponda, la plicación
del Plan de Estudio aprobado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a la Dirección General de
Educación Superior y a la Dirección General de Institutos Privados
de Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación de
docentes conforme a las disposiciones estatutarias y legales
vigentes, y para contemplar la situación académica de los
estudiantes que cursan el plan de estudio que caduca, a fin de no
resentir la continuidad y finalización de su carrera.
ARTÍCULO 5°.- DEROGAR progresivamente la Resolución
Ministerial N° 663/09 en su Anexo I y en su totalidad la
Resolución Ministerial N° 952/13, en virtud de lo expresado en el
considerando de este dispositivo legal, con relación a la adecuación
de planes, ofertas de formación y titulaciones a los nuevos
requerimientos del sistema.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r133.pdf

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