Resolución N° 131

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 41 CÓRDOBA, 28 de marzo de 20144
13 de la Ley de Obras Públicas N° 8614.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo
dispuesto por el Artículo 29 y concordantes de la Ley N° 5901
(T.O. Ley N° 6300), lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N°
537/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 918/2013, y en uso
de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- APRÚEBASE lo actuado por la Dirección Pro-
vincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura
en relación al llamado a Licitación Pública autorizado por Decreto
N° 638/2013 y en consecuencia ADJUDÍCASE la ejecución de
los trabajos de la obra: “CONTRATO DE SEGURIDAD VIAL -
REGIÓN “B” - DEPARTAMENTOS: SAN JUSTO - RÍO
PRIMERO - RÍO SEGUNDO - UNIÓN - MARCOS JUÁREZ -
JUÁREZ CELMAN - GENERAL SAN MARTÍN - TERCERO
ARRIBA - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, a la firma VAWA
S.A.C.I.C.I. por la suma de $ 45.775.618,29.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de Pesos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Setenta y Cinco
Mil Seiscientos Dieciocho con Veintinueve Centavos
($45.775.618,29), a Importe Futuro, conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad en su Documento de Contabilidad-Nota de Pedido
N° 2013/001843.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el contrato pertinente,
previa constitución de la correspondiente garantía de cumplimiento
y demás recaudos de Ley.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase
a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
del nuevo Plan de Estudio del Profesorado mencionado es
resultado de un proceso participativo de directivos, docentes
especialistas y estudiantes.
Por ello, el Dictamen N° 089/2014 del Area Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 49 por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Plan de Estudio y la Carrera
“Profesorado de Educación Secundaria en Antropología”, en los
términos y condiciones que se establece en el Anexo I, que con
cuarenta (40) fojas, forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el título a otorgar a los
egresados de la mencionada Carrera, sea de “Profesor/a de
Educación Secundaria en Antropología”.
ARTÍCULO 3°.- CONVALIDAR, a partir de la cohorte 2012,
en los Institutos de Educación Superior que corresponda, la
aplicación del Plan de Estudio aprobado en el art. 1°.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación de
docentes, conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes,
a fin de contemplar la situación académica de los estudiantes que
cursan los planes de estudio que caducan, no resintiendo de esa
manera la continuidad y finalización de sus carreras.
ARTÍCULO 5°.- DEROGAR la Resolución Ministerial N° 751/
11 en su Anexo II, en virtud de lo expresado en el considerando de
este dispositivo legal, con relación a la adecuación de planes,
ofertas y titulaciones a los nuevos requerimientos del Sistema.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r129.pdf
PROFESORADO DE CIENCIAS SAGRADAS
Resolución N° 130 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: La Nota Nº DGES01-854802132-41, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que en las referidas actuaciones la
Dirección General de Educación Superior, propicia la aprobación
del Plan de Estudio del Profesorado de Ciencias Sagradas.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y
organización curricular de la Carrera Profesorado de Ciencias
Sagradas.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el
proceso de solicitud de Validez Nacional de Títulos y Certificaciones
correspondientes a la Carrera mencionada, considerando lo
establecido por la Resolución Nº 1588/12 del Ministerio de
Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se consideró
el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación
(Co.F.EV), las consideraciones aportadas por los procesos de
evaluación provincial y la Resolución Nº 24/07 del Consejo Fed-
eral de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y
Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los
lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07,
30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta impres-
cindible adecuar los planes de estudio, las ofertas de formación y
los títulos docentes a los nuevos requerimientos del sistema, de
conformidad con las características consensuadas en los
mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudio de la Carrera del Profesorado de
Ciencias Sagradas, se adecua a los requisitos establecidos para
que los títulos y certificados de la referida Carrera tenga validez
nacional.
Que, además, para tener la respectiva validación nacional se
establece que los planes de estudio de las carreras que ofrezcan
los institutos de formación docente deberán estar aprobados por
las autoridades de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación del nuevo Plan de Estudio del
Profesorado mencionado es resultado de un proceso participativo
de directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Por ello, el Dictamen N° 119/2014 del Area Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 54 por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Plan de Estudio y la Carrera
“Profesorado de Ciencias Sagradas”, en los términos y condiciones
que se establece en el Anexo I, que con cuarenta y cinco (45)
fojas, forma parte de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el título a otorgar a los
egresados de la mencionada Carrera, sea de “Profesor/a de
Ciencias Sagradas”.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la Carrera “Profesorado
de Ciencias Sagradas” habilite para los Niveles Inicial, Primario y
Secundario, según lo establece la Resolución N° 74/08 del Consejo
Federal de Educación.
ARTÍCULO 4°.- CONVALIDAR, a partir de la cohorte 2012, en
los Institutos de Educación Superior que corresponda, la aplicación
del Plan de Estudio aprobado en el art. 1°.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza, a establecer criterios para la reubicación
de docentes, conforme a las disposiciones estatutarias y legales
vigentes, a fin de contemplar la situación académica de los estu-
diantes que cursan los planes de estudio que caducan, no resintiendo
de esa manera la continuidad y finalización de sus carreras.
ARTÍCULO 6°.- DEROGAR la Resolución Ministerial N° 751/
11 en su Anexo III, en virtud de lo expresado en el considerando
de este dispositivo legal, con relación a la adecuación de planes,
ofertas y titulaciones a los nuevos requerimientos del Sistema.
ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el BoletínOficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r130.pdf
PROFESORADO DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución N° 131 Córdoba, 20 de marzo de 2014
VISTO: La Nota N° DGES01-855030132-913, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que en las referidas actuaciones la
Dirección General de Educación Superior propicia la aprobación
del Plan de Estudio del Profesorado de Educación Tecnológica.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseño y organiza-
ción curricular de la Carrera: Profesorado de Educación Tecnológica.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el
proceso de solicitud de validez Nacional de títulos y certificaciones
correspondientes a la carrera mencionada, considerando lo
establecido por la Resolución N° 1588/12 del Ministerio de
Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de la presente adecuación se consideró
el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación
(Co.F.EV), las consideraciones aportadas por los procesos de
evaluación provincial y la Resolución Nº 24/07 del Consejo Fed-
eral de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y
Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los
lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07,
30/07, 73/08 y 74/08 del Consejo Federal de Educación.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta
imprescindible adecuar los planes de estudios, las ofertas de
formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del
sistema, de conformidad con las características consensuadas en
los mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudio de la Carrera: Profesorado de
VIENE DE TAPA
Se aprueban...

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