Resolución N° 13

EmisorMinisterio de Gestión Pública
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 152 CÓRDOBA, 10 de setiembre de 20144
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 165 “A”
Córdoba, 20 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-111184/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION CONCIENCIA COLECTIVA”, con asiento en la Ciudad de Jesús María,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35,
45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada
“FUNDACION CONCIENCIA COLECTIVA”, con asiento en la Ciudad de Jesús María,
Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona
Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva
al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente
y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 166 “A” Córdoba, 20 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-105949/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Fundación Promover La Vida”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35,
45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “Fundación
Promover La Vida”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresa mente a la misma para actuar como Persona
Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva
al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente
y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 170 Córdoba, 28 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112610/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Fundación Córdoba Incluye”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Resolución N° 13
Córdoba, 8 de Setiembre de 2014
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de
Compras y Contrataciones de la
Administración Pública Provincial) y su
Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras
y Contrataciones es el órgano rector
encargado de regular y controlar el
sistema de compras y contrataciones del
Estado conforme el artículo 30 de la Ley N°
10.155. Que entre sus funciones el artículo
31 inciso c) de la Ley N° 10.155 faculta a
esta Dirección General para dictar normas
aclaratorias, interpretativas y complemen
tarias en relación al Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública
Provincial.
Que conforme surge del artículo 1 de la
Ley N° 10.155, el Régimen de Compras y
Contrataciones se aplica en forma obligatoria
a la Administración General Centralizada y
en forma supletoria a las Empresas,
Agencias y Entes Estatales, en los términos
del artículo 5° de la Ley N° 9.086.
Que por Resolución N° 01/2014, de esta
Dirección General de Compras y
Contrataciones, se establecen los procedi
mientos complementarios de todo el
Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial,
que son aplicados en forma obligatoria o
supletoria, en los mismos términos del
artículo 1 de la Ley N°10.155.
Que resulta necesario que los
organismos comprendidos dentro del
ámbito de aplicación del Régimen de
Compras y Contrataciones de la
Administración Pública Provincial puedan
cumplimentar con lo establecido por la
Ley N° 10.155 y su Decreto
Reglamentario N° 305/2014 para la
correcta funcionalidad de todos los
procedimientos de compras y
contrataciones.
Que debe tenerse en cuenta que en
todos los procedimientos se establece de
manera obligatoria la necesidad de
generar la Orden de Compra en el
Sistema Único de Administración
Financiera -SUAF- y que algunas
reparticiones no cuentan con la
posibilidad de utilizar el mismo.
a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la
aplicación y/o recaudación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
alcanza la introducción de los productos a que hace referencia el Decreto N° 906/2014.
Artículo 4°PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Que en virtud de las posibilidades que
ofrece SUAF, los procedimientos
establecen que la Orden de Compra,
comienza a generarse desde el Área de
Compras y previo al Dictamen legal,
siendo esto de cumplimiento imposible
para aquellos organismos que no utilizan
el sistema SUAF.
Que resulta conveniente determinar que
aquellos organismos contratantes que no
posean sistema SUAF generen un
documento equivalente a la Orden de
Compra en SUAF, incluyendo los
requisitos que establece el Decreto
Reglamentario N° 305/2014 en su artículo
6.2.2.1, a fin de cumplimentar con lo
establecido en la Resolución N° 01/2014,
de la Dirección General de Compras y
Contrataciones.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio
de Gestión Pública bajo el N° 211/2014, y
en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- ENTIÉNDASE que
aquellas Empresas, Agencias y Entes
Estatales, a las que por el artículo 1 de la
Ley 10.155 se les aplica supletoriamente el
Régimen de Compras y Contrataciones de
la Administración Pública Provincial, y no
cuentan con la posibilidad de utilizar el
Sistema Único de Administración Financiera
-SUAF- podrán, hasta tanto cuenten con
dicho sistema, generar un documento
equivalente a la orden de compra SUAF,
en la etapa del procedimiento que
corresponda, incluyendo los requisitos
establecidos en el artículo 6.2.2.1 del
Decreto Reglamentario N° 305/2014,
cumplimentando de esta forma con el
procedimiento de selección de que se trate
en los términos de la Resolución N° 01/2014,
de esta Dirección General de Compras y
Contrataciones.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
CRA. M. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPRAS y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

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