Resolución N° 111

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 81 CÓRDOBA, 30 de mayo de 20146
g. Río San José, desde la confluencia con el Río del Sur
hasta la confluencia con el Río de La Suela y su cuenca.
h. Río San Gregorio (Avalos) y Río Pintos, desde sus
nacientes hasta su confluencia con el Río Quilpo.
i. Río Tabaquillo, desde su naciente hasta la confluencia
con el Río San Miguel.
j. Río San Miguel, desde su naciente hasta la confluencia
con el Río Tabaquillo.
k. Río Santa Rosa, desde la confluencia del Río San Miguel
y del Río Tabaquillo hasta el Puente Blanco.
l. Río de los Sauces, desde su naciente hasta la
desembocadura del Arroyo de las Mesadas.
m. Río Barrancas, desde la confluencia de los Arroyos
Zarzamora y Talita hasta la naciente del Río Seco.
n. Río Mina Clavero, desde su naciente hasta la confluencia
del Arroyo del Potrero (La Toma).
o. Río Chico de Nono, desde la desembocadura del Ar-
royo de Los Caracoles hasta el Vado de Paso de las Tropas.La
incorporación de Arroyos y Ríos bajo la modalidad de “Pesca
con Devolución Obligatoria (captura y Liberación del ejemplar” a
los ya oportunamente establecidos por las Resoluciones N°
1169/2009 y 1401/2010, no implica de manera alguna la
autorización para la introducción de salmónidos a los mismos,
sino la utilización del recurso ictícola ya existente.
5.- ESTABLECER que los cupos y tamaños máximos (de los
ejemplares sacrificados) por pescador por excursión permitidos
para cada especie serán:
a. Para la Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) un cupo
máximo de tres (3) ejemplares con un tamaño máximo de
veinticinco (25) centímetros.
b. Para la Trucha de Arroyo (Salvelinus fontinalis) un cupo
máximo de tres (3) ejemplares con un tamaño máximo de
veinticinco (25) centímetros.Para todo el resto de los cuerpos de
agua situados en todo el ámbito provincial rige lo dispuesto en los
artículos 2° y 3° de la presente.
6.- PROHIBIR la captura y muerte de dorados (Salminus
brasiliensis) existentes en el territorio de la Provincia de Córdoba,
por el período de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la
presente Resolución.
7.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por
longitud total a la comprendida entre la punta del hocico y el
extremo de la aleta caudal.
8. LA pesca será permitida todos los días durante las horas
diurnas en concordancia con las resoluciones que se dicten
relacionadas con la veda nocturna, para la pesca deportiva en
todo el territorio provincial. Para dicha actividad se autoriza
únicamente el uso de señuelos artificiales, permitiéndose la práctica
con anzuelo simple siempre sin rebaba y prohibiéndose la
utilización de anzuelo triple o robador.
9.- LA siembra y traslocación de cualquier especie, en los
cuerpos de agua situados en todo el ámbito del territorio provin-
cial, deberán ser solicitadas por entidades que acrediten
fehacientemente su representatividad e interés en relación a la
temática, y a su vez tendrá que contar con la autorización
fehaciente otorgada por la Secretaría de Ambiente, quien
establecerá las condiciones en que la misma podrá ser realizada
teniendo en cuenta el estado ambiental de dichos cuerpos de
agua.
10.- PROHIBIR la siembra y traslocación de cualquier especie,
en las Cabeceras de Cuenca del ámbito de la Provincia de
Córdoba, ello a los fines de preservar la biodiversidad presente
en los ecosistemas.
11.- EL pescador deberá portar obligatoriamente su respectiva
licencia de pesca (Artículo N° 10 de la Ley N° 4412 y su
modificatoria Decreto-Ley N° 120-C-62.
12.- CREAR en el ámbito de la Secretaría de Ambiente el
“CONSEJO PROVINICIAL HONORARIO DE PESCA”; el cual
será un Organismo permanente, ad honorem y cuyas
recomendaciones tendrán “carácter no vinculante”.
13.- INTEGRACIÓN: el CONSEJO PROVINCIAL
HONORARIO DE PESCA estará integrado por un Representante
Titular y dos Representantes Suplentes de cada una de las
Entidades o Instituciones que lo componen, y contará con la
participación de la Secretaría de Ambiente cuyo Representante
Titular ejercerá la Presidencia del Consejo; de la Secretaría de
Recursos Hídricos; de la Dirección de Náutica; de la Agencia
Córdoba Turismo S.E.M.; de los Clubes de Pesca Deportiva y
de las Entidades que acrediten fehacientemente su
representatividad e interés en relación a la temática de
conservación y uso del recurso ictícola.
14.- LAS funciones del CONSEJO PROVINCIAL HONORARIO
DE PESCA consistirán en:
a. Asesorar a la Autoridad de Aplicación en la protección y
conservación de los recursos ictícolas.
b. Colaborar con todo lo referido al ejercicio de la pesca
deportiva y recreativa.
c. Promover la implementación de acuerdos de
cooperación y todas aquellas propuestas que, para la mejor
aplicación de la presente, sean consideradas convenientes.
d. Reunirse con la periodicidad suficiente a los efectos de
analizar junto con la Autoridad de Aplicación, el desarrollo de la
Temporada de Pesca, y eventualmente proponer adecuaciones
y/o modificaciones a la presente.
e. Reunirse cuando sea convocado por la Autoridad de
Aplicación a los efectos de informar y requerir asesoramiento en
los asuntos específicamente determinados por la presente, y otros
que de común acuerdo se establezcan en el futuro.
15.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
GERMAN PRATTO
SECRETARIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_05_r143.pdf
SECRETAR’IA DE
RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACN
Resolución N° 111
Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO el expediente nº 0416-061490/11 en el
que el Área de Agua Potable y Desagües
Cloacales eleva para su aprobación las “Normas
para el Diseño y Presentación de Legajos de
Sistemas de Provisión de Agua Potable y
Desagües Cloacales e Industriales de la
Provincia de Córdoba”.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas normas han sido elaboradas con el
objeto de establecer un marco normativo para la
ejecución de Proyectos de Sistemas de Provisión
de Agua Potable y Desagües Cloacales e Indus-
triales dentro del ámbito territorial de la Provincia
de Córdoba, y para unificar los requerimientos
necesarios para la presentación de proyectos,
así como también la fijación de estándares de
calidad en los materiales y equipos a utilizar para
el tratamiento de agua para consumo humano y
saneamiento urbano e industrial.
Que han participado en su elaboración los
equipos técnicos que integran ésta Secretaria,
de conformidad a la normativa vigente sobre la
materia.
Que a fs. 120 el Sr. Director de Jurisdicción de
Estudios y Proyectos informa que el proyecto en
cuestión y definitivo obra a fs. 84/119 y se expide
en relación a la necesidad de su aprobación, ya
que de esta manera se contaría con un
“...instrumento de cumplimiento obliga
torio...lográndose así una forma de trabajo
clara...que unifique criterios...evitándose conflictos
y redundando en un ahorro de esfuerzos y
tiempos...”
Que en clara observancia de los Principios de
Celeridad, Eficacia, Economicidad y Oportunidad
consagrados por el Artículo 174 de la Constitución
Provincial, resulta necesario y conveniente regu-
lar el procedimiento para la presentación de los
proyectos relativos a Sistemas de Provisión de
Agua Potable y Desagües Cloacales e Industri-
ales.
Que la Ley N° 8548 en su Artículo 6° describe
entre las funciones de ésta Secretaría la de
organizar, dirigir y controlar el desenvolvimiento
técnico y administrativo de la repartición.
POR ELLO, informes producidos, Dictamen nº
95/14 del Área de Asuntos Legales obrante a fs.
123 a 124 y facultades conferidas por la Ley
8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las “Normas para
el Diseño y Presentación de Legajos de Sistemas
de Provisión de Agua Potable y Desagües
Cloacales e Industriales de la Provincia de
Córdoba”, las que como Anexo I, compuestas de
treinta y seis(36)fojas, forman parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- INVITAR a los Municipios,
Comunas y prestadores del Servicio de Agua
Potable y Desagües Cloacales a adherir a las
“Normas para el Diseño y Presentación de
Legajos de Sistemas de Provisión de Agua Po-
table y Desagües Cloacales e Industriales de la
Provincia de Córdoba”, que se aprueban a
través de la presente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al
Colegio de Ingenieros Civiles de Córdoba,
Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba,
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba
y Consejo Profesional de la Geología de
Córdoba. Notifíquese. Pase a la Dirección de
Jurisdicción de Estudios y Proyectos a sus efectos.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_05_r111.pdf
Resolución N° 11
Córdoba, 4 de Abril de 2014
Expediente Nº 0045-016687/13
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio
de Infraestructura, propicia por Resolución Nº 00004/14 rectificada por su similar Nº 00055/14,
se contrate en forma directa la ejecución de los trabajos de la obra: “CONSERVACIÓN DE
RUTINA EN RUTA PROVINCIAL Nº 3 - TRAMO: PUENTE SOBRE RÍO SALADILLO -
ACCESO A COLONIA BISMARCK - PROGRESIVA 2,0 A RUTA NACIONAL Nº 8 Y EN RUTA
PROVINCIAL Nº A-106 - TRAMO: ACCESO A COLONIA BISMARCK - DEPARTAMENTO
UNIÓN” con la Municipalidad de Colonia Bismarck, por la suma de $ 270.000,00.
Y CONSIDERANDO:
SECRETAR’IA DE
OBRAS PÚBLICAS

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