Resolución N° 1014

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 70 CÓRDOBA, 15 de mayo de 20146
Por ello, las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 8614 y lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Infraestructura con el Nº 61/14,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la documentación técnica elaborada para contratar la ejecución
de la obra: “TENDIDO ELÉCTRICO SUBTERRÁNEO CON SUBESTACIÓN
TRANSFORMADORA Y AMPLIACIÓN RED DISTRIBUIDORA AGUA EN I.P.E.M. Nº 29 FELIPE
GALIZIA - DEPARTAMENTO RIO CUARTO”, compuesta de Memoria Descriptiva, Planos, Pliego
Particular de Especificaciones Técnicas y Pliego Particular de Condiciones, cuyo Presupuesto
Oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.432.991,41).
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Privada para contratar la ejecución
de la obra: “TENDIDO ELÉCTRICO SUBTERRÁNEO CON SUBESTACIÓN
TRANSFORMADORA Y AMPLIACIÓN RED DISTRIBUIDORA AGUA EN I.P.E.M. Nº 29 FELIPE
GALIZIA - DEPARTAMENTO RIO CUARTO”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.432.991,41).
ARTÍCULO 3º. - IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA
Y UN CENTAVOS ($ 1.432.991,41)., conforme lo indica la Dirección General de Administración
dependiente del Ministerio de Infraestructura en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2014/000268 con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-005, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 4º.- FACULTAR al señor Director General de Arquitectura a fijar día y hora en que
se efectuara la apertura de las ofertas que se presentaren y demás trámites que correspondan al
efecto.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura a sus efectos y
archívese.
ING. ISAAC RAHMANE
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
Resolución N° 62
Córdoba, 19 de Febrero de 2014
Expte. Nº 0047-001304/2013
VISTO este Expediente en el que se eleva para su
aprobación el Acta de Recepción Provisional de fs. 223
labrada con fecha 31 de octubre de 2013, de los trabajos:
“Ejecución de carpintería, reparación de instalación sani-
taria, cocina y cubierta de techos en salas de Educación
Física, pintura y cambio de revestimiento en aulas
prefabricadas en el inmueble de la ESCUELA UNESCO,
ubicada en Ruta 9 Norte Km. 13 ½ - B° Guiñazú - Cerramiento
perimetral y reparación de cubierta de techos en el JARDIN
DE INANTES PROF. LUIS VIEIRA MENDEZ, ubicado en
calle Juan Cavero N° 1280, ambos de la Ciudad de Córdoba
- Departamento Capital”, suscripta con la Contratista de los
mismos, la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L.,
ad-referéndum de la autoridad competente;
Y CONSIDERANDO:
QUE en la mencionada Acta, se informa que luego de
inspeccionados los trabajos, los mismos han sido ejecutados
conforme a lo establecido en la Documentación Contractual;
QUE a fs. 224 la Jefatura de Área de Programas y
Descentralización produce informe de plazos del que surge
que la obra ha sido ejecutada dentro de los plazos
contractuales previstos, propiciando la aprobación del Acta
de Recepción Provisional, criterio que comparte la Dirección
de Obras Licitaciones y Contrataciones;
QUE a fs. 225 se expide División Jurídica mediante Dicta-
men Nº 058/2014, expresando que atento las constancias
de autos, lo establecido por los arts. 51 y 52 de la Ley de
Obras Públicas N° 8614, lo dispuesto por los art. 79 y 108
del Decreto N° 4758/77, puede el Sr. Director General, en
virtud de las facultades conferidas por Decreto 2773/11, emitir
acto administrativo aprobando el Acta de Recepción Provi-
sional de fs. 223 y disponiendo en consecuencia la devolución
de garantía por ejecución de contrato;
ATENTO ELLO;
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: APROBAR el Acta de Recepción Provi-
sional de fs. 223 de los Trabajos: “Ejecución de carpintería,
reparación de instalación sanitaria, cocina y cubierta de
techos en salas de Educación Física, pintura y cambio de
revestimiento en aulas prefabricadas en el inmueble de la
ESCUELA UNESCO, ubicada en Ruta 9 Norte Km. 13 ½ -
B° Guiñazú - Cerramiento perimetral y reparación de cubierta
de techos en el JARDIN DE INANTES PROF. LUIS VIEIRA
MENDEZ, ubicado en calle Juan Cavero N° 1280, ambos
de la Ciudad de Córdoba - Departamento Capital”, la que a
los efectos pertinentes, forma parte de la presente Resolución
como Anexo I y consecuentemente DEVOLVER al Contratista
de los mismos, la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES
S.R.L., la Garantía por ejecución de Contrato oportunamente
constituida, conforme las razones expresadas en
considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia.
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y previa intervención de la Dirección de
Administración -Tesorería del Ministerio de Infraestructura,
PASE a la Jefatura de Área de Programas y Descen
tralización a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r62.pdf
Resolución N° 1014
Córdoba, 19 diciembre de 2013
Expte. Nº 0047-002014/2013
VISTO este expediente en el que obran las actuaciones
relacionadas con la Licitación Privada N° 57, efectuada el
día 27/09/13, para contratar la Ejecución de la Obra:
“Reparaciones Generales de las siguientes Escuela
Provinciales: Escuela CURACA LINO ACEVEDO - NIVEL
PRIMARIO, ubicada en calle Docente Argentino S/Nº - Bº
Los Robles; Escuela JOSE AGUIRRE CAMARA - NIVEL
PRIMARIO, ubicada en Av. Santa Ana esq. Aviador Petirosi
- Bº Los Filtros e I.P.E.M. Nº 251 GUARNICION AEREA
CORDOBA - NIVEL MEDIO, ubicado en Av. Fuerza Aérea
Km. 6½ - Bº Aeronáutico, todas de la Ciudad de CORDOBA
- DEPARTAMENTO CAPITAL”, con un Presupuesto Oficial
de $ 1.083.467,01.-, conforme la autorización acordada por
Resolución N° 621/13;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 102/109 corren agregadas constancias de las
invitaciones cursadas a ocho (8) firmas del medio,
habiéndose receptado las propuestas que da cuenta el Acta
de fs. 200, a saber: ESCALA CONSTRUCCIONES S.R.L.;
INGENIERÍA & DISEÑO SOCBE S.A. y TEXTURALIS S.A.;
QUE a fs. 204/204 vta., obra informe elaborado por la
Comisión de Estudio de Ofertas designada por Resolución
N° 732/2013, expresando que de la totalidad de las empresas
oferentes, dos de ellas cumplimentan en forma íntegra y
acabada con los requerimientos exigidos por el Art. 10 del
PPC, acreditando así la capacidad jurídica y técnica para
obligarse contractualmente con la Administración. En tanto y
con relación a la oferta formulada por la Firma TEXTURALIS
S.A., se advierte que si bien acompaña constancia de
inscripción en el Registro de Constructores de Obras,
conforme lo exige el PPC, la misma se encuentra vencida al
tiempo de la apertura de las ofertas. Al reputarse tal requisito
esencial, es criterio de esa Comisión, rechazar la misma por
apartarse de las bases de contratación, procediendo en
consecuencia al análisis comparativo de las propuestas
presentadas en forma, elaborando el siguiente cuadro:
EMPRESA MONTO DE OFERTA % S/ P.O.
ESCALA CONSTRUCCIONES S.R.L. $ 1.081.386,34.- - 00.19 %
INGENIERÍA & DISEÑO SOCBE S.A. $ 1.092.619,70.- + 00.84 %
QUE de conformidad con el análisis efectuado a tenor de lo
dispuesto por el Art. 13 del P.P.C. como así también de la
documentación obrante en autos, es criterio de esa Comisión
que la propuesta que se ajusta a Pliegos y resulta más
conveniente en los términos del Art. 29 de la Ley de Obras
Públicas, es la presentada por la Empresa ESCALA
CONSTRUCCIONES S.R.L. cuya oferta asciende a la suma
de $ 1.081.386,34.-, representando un porcentaje inferior
del 00.19% de variación respecto del Presupuesto Oficial,
aconsejando en consecuencia su adjudicación, salvo mejor
criterio de la Superioridad;
QUE a fs. 205/205 vta. se expide División Jurídica,
mediante Dictamen Nº 751/2013, concluyendo que atento
las constancias de autos, lo dispuesto por los Art. 2; 4; 9 y 29
de la Ley de Obras Públicas (T.O. por Ley N° 8614), el Art.
11 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto (T.O.
por Ley 6300 y sus modificatorias), y las facultades conferidas
por el Decreto N° 2773/11, puede el Señor Director General
dictar Resolución rechazando la oferta presentada por la
firma TEXTURALIS S.A. por apartarse de las bases de
contratación, adjudicando los trabajos de que se trata a la
Empresa ESCALA CONSTRUCCIONES S.R.L., por la
suma $ 1.081.386,34.- conforme se propicia;

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