Resolución N° 1

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014
CÓRDOBA, 13 de enero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXVIII - Nº 3 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXVIII - Nº 3
CORDOBA, (R.A.), LUNES 13 DE ENERO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Resolución N° 1
Córdoba, 10 de enero de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 0473-104557/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de
retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga a esta Secretaría diferentes facultades para nominar y/o dar de baja
a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen así como
para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que en uso de sus facultades, a través del dictado de la Resolución N° 052/08, sus modificatorias
y complementarias, esta Secretaría reglamentó el citado régimen.
Que a través de los artículos 12 y 27 del Decreto N° 443/04 y sus modificatorios, se facultó a esta
Secretaría para establecer y/o adecuar las alícuotas de retención y/o percepción del mencionado
régimen.
Que a través del Artículo 12 de la Resolución N° 41/13, se sustituye el Artículo 2° de la Resolución
N° 37/12, ambas de esta Secretaría, a los fines de ampliar la aplicación de una alícuota de percepción
agravada por parte de los agentes de percepción del Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas
y Cervezas con determinados sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los
códigos de actividades que se establecen en el mismo artículo.
Que se ha evidenciado la necesidad sustituir el citado Artículo 2° de la Resolución N° 37/12, con el
objeto de dejar expresado correctamente el alcance de la aplicación de la alícuota agravada, tanto
para las operaciones de prestación de servicios como las ventas que realicen los agentes de
percepción incluidos en dicho artículo.
Que asimismo corresponde facultar a la Dirección General de Rentas para dictar las normas
reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto
en la presente resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota
Nº 2/14 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 10/14.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1° SUSTITUIR el Artículo 2° de la Resolución N° 37/12, complementaria de la Resolución
Nº 052/08 sus modificatorias y normas complementarias, ambas de esta Secretaría, por el siguiente:
"ESTABLECER que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba nominada como agente de
percepción en el Anexo II - P): Sector Servicios Públicos y los agentes de percepción nominados en
el Anexo II - B) Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas, ambos de la Resolución
N° 052/08 de esta Secretaría, sus modificatorias y complementarias, deberán determinar la percepción
aplicando la alícuota prevista en el artículo 12 de la misma norma, incrementada en un cien por ciento
(100%) cuando se trate de servicios prestados u operaciones de ventas efectuadas a sujetos
pasibles inscriptos en los códigos de actividades económicas que se indican a continuación, conforme
la codificación establecida en el Artículo 17 de la Ley Impositiva N° 10.178, o la que la sustituya en el
futuro, y sus respectivos códigos equivalentes para sujetos pasibles que tributen bajo las normas de
Convenio Multilateral:
SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS
- MINISTERIO DE FINANZAS
Código Actividad - Ley Impositiva:
63100
63200
63201
84901
84902
Artículo 2° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten
necesarias para la aplicación de la presente resolución.
Artículo 3° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2014.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS

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