Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Junio de 2023, expediente CIV 070327/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

70327/2019

N., A. Z. c/ M. SA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de junio de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    G.

  2. P. el 10/04/2023, contra la resolución del 15/12/2022.

    La apelante cuestiona en sus agravios del 27/4/2023 que las costas fueran impuestas en el orden causado pese a haberse hecho lugar a la revocatoria articulada por su parte y declarado inexistentes las presentaciones de fs. 7, 22 y 49/50 como las providencias dictadas en consecuencia a fs. 8, fs. 23 y fs. 30. Asimismo, se queja de la suspensión de la ejecución de los honorarios dispuesta en dicho decisorio, reproduciendo los argumentos vertidos en su presentación del 12/8/2022.

    Corrido el pertinente traslado, es contestado por la accionante el 18/5/2023.

  3. Ahora bien, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (cfr. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", T. I, pág. 849, Ed. Astrea).

    En efecto, "...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    "a quo" para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento -con relación a las resoluciones apelables o no-, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente..." (conf. R., A.A.,

    "Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios", T° I, pág.

    399, Ed. A., 1991).

    Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del...

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