Sentencia nº AyS 1994 II, 462 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 1994, expediente P 50333

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M., condenó a N.R. a trece años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de violación dos hechos y robo agravado por el empleo de armas, todos en concurso real. A.. 55, 199 inc. 3 y 166 inc. 2 del Código Penal (fs. 246/254).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular (fs. 264/266) en el que denuncia la aplicación errónea de los arts. 256, 257 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal en la comprobación de la autoría responsable de su asistido R. y la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Como viene planteado este recurso de inaplicabilidad de ley en mi opinión, no puede prosperar.

Los argumentos que el impugnante exterioriza sobre los elementos de prueba que integraron los de base para conformar la mentada prueba compuesta de la autoría y responsabilidad (v. fs. 248 vta. y 249 del fallo) no atienden la estructura del fallo y el análisis pormenorizado de cada uno de ellos. Media, entonces, insuficiencia.

Es doctrina de V.E. con la que acuerdo y aplico al caso que: “Es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley en el que se impugna la prueba compuesta con que se dio por acreditada la autoría si la idoneidad de los diversos elementos probatorios con que ha sido construida no ha sido cuestionada por el apelante, pues la impugnación se mantiene en el plano de una oposición subjetiva”. (P. 36.246, sentencia del 25VII89).

Igual deficiencia cabe sostener en punto a su petición de reducción del monto de la pena.

Por lo brevemente expuesto, es que considero que V.E. debe rechazar este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Así lo dictamino.

La Plata, 30 de setiembre de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31de mayo de1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., S.M., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 50.333, “R., N.. Violación en grado de reiteración”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M.,condenó a N.R. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de violación dos hechos y robo agravado por el empleo de armas, todos en concurso real.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia...

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