Sentencia nº AyS 1997 II, 1036 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Junio de 1997, expediente P 60954

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Salas-Pisano
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro -Sala III- resolvió por mayoría no hacer lugar a la petición de nuevo cómputo de pena a favor de N.A. (v. fs. 187/188).

Contra este pronunciamiento el Sr. defensor oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 193/197 vta.). Denuncia violación de los arts. 12, 16, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución nacional, 2 y 3 del Código Penal y errónea interpretación de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390. Cita doctrina de V.E. en causas P. 32.486, 33.525 y 34.954.

Opino que el fallo debe anularse de oficio.

En efecto, al fundamentar su voto el Dr. M. -Juez que vota en primer término-considera que la ley 24390 autolimita su aplicabilidad a la Capital Federal y lugares de jurisdicción federal, concluyendo, en consecuencia, en la inaplicabilidad de la ley citada en la provincia de Buenos Aires (v. fs. 187). Por su parte el Juez que vota en tercer término y que conforma la mayoría, considera que la ley sólo beneficia a procesados y no a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la ley revisten el carácter de condenados (v. fs. 187 vta.).

Surge, fehacientemente, del fallo en crisis la falta de concurrencia de mayoría de opiniones requerida en el art. 168 de la Constitución de la Provincia desde que los dos Jueces que votaron por la no aplicación de la ley 24.390, lo hicieron por distintos fundamentos (conf. P. 49.741 del 27-12-94).

Por lo brevemente expuesto, propicio que V.E. declare de oficio la nulidad del fallo recurrido, y devuelva los autos al Tribunal de origen para que, con Jueces habilitados, dicte uno nuevo.

Tal es mi dictamen.

La P., 4 de septiembre de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.954, "A., N.G.. Violación calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro resolvió confirmar lo decidido por el señor Juez de primera instancia, en cuanto éste no hiciera lugar a la petición formulada por el condenado N.G.A. o N.G.A...

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