Sentencia nº DJBA 158, 117 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000, expediente P 60758

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca condenó a D.S.N. a ocho años de prisión, con más accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación. Art. 119 inc. 2º del Código Penal (fs. 215/217 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 227/232).

Denuncia la violación de los arts. 255, 258 y 259 incs. 1º, 2º y 6º del Código de Procedimiento Penal, como así también el inc. 1º del art. 10 de la ley 3560.

Cuestiona la remisión que el fallo efectuó respecto del tratamiento del cuerpo del delito, ya que no basta a su juicio la genérica alusión a los arts. 255 y 259 del Código de Procedimiento Penal. En el caso, señala que la Cámara debió resolver dicho extremo (invoca el art. 10 inc. 1º de la ley 3560), aduciendo que si bien ello no fue materia de agravio por quien ejerciera la defensa, el imputado criticó integralmente la sentencia de primera instancia en oportunidad de la audiencia prevista por el art. 8º del Código de Procedimiento Penal.

Argumenta, además, que el pronunciamiento acredita la materialidad ilícita mediante la aplicación de las disposiciones de los arts. 255 y 259 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, el apelante aduce que ninguna de las pericias practicadas en autos arroja siquiera indicio de penetración sexual; como también que la Cámara no indica cómo se conformó la prueba compuesta que prevé el art. 259 “in fine” del Código de rito, pues omite referir qué pieza tomó como elemento base del complejo probatorio.

En consecuencia, aduce que al no haberse tratado debidamente y acreditado el cuerpo del delito, deviene inviable la pretendida prueba presuncional de la autoría.

Con respecto a esta última, expresa que se viola el inc. 1º del art. 259 del Código de Procedimiento Penal en razón de que no hay prueba directa o inmediata de la materialidad delictiva; que se transgrede el inc. 2º del citado precepto, por cuanto las pericias no permiten distinguir si hubo acceso carnal y no existieron, a la vez, testigos de la supuesta relación sexual; y que se vulnera el inc. 6º de dicha norma en virtud de que no son concordantes los testimonios de cargo.

Opino que la queja no puede tener acogida favorable.

En primer lugar, el cuestionamiento dirigido a la prueba del cuerpo del delito es inatendible. Al respecto, ha decidido V.E. que...

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