Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 082146/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

82146/2017

N, A V s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia de revisión del 15/11/21, que restringió la capacidad de AVN,

    en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (23/9/2019), A -de 63 años de edad- presenta un retraso mental moderado/grave que comienza a manifestarse desde su nacimiento.

    Los expertos concluyeron que el interesado padece de un insuficiente desarrollo de sus funciones psíquicas, psicopatológimanente compatible con un trastorno de naturaleza psicorgánica que configura un déficit intelectual moderado/grave que limita su autonomía. No se encuentra en condiciones de vivir solo; administrar sus bienes; manejar dinero; requiere de asistencia y supervisión de terceros en sus tareas diarias (fs. 324/324 del expediente electrónico).

    Asimismo, conforme surge del informe socio ambiental realizado por el Ministerio Público de la Defensa (21/5/2019), el interesado vive con su hermano JSN -quien fue designado su apoyo- y con su cuñada, sus padres fallecieron y no cuentan con red social de apoyo con excepción de sus sobrinos; tiene una pensión derivada de su padre; la obra social de la Policía Federal; concurre en forma diaria al Centro de Día Caritex donde realiza diferentes talleres; no lee ni escribe, su lenguaje oral es acotado y monosilábico; no utiliza dinero (fs. 325/325 del expediente electrónico).

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que el magistrado de grado llevó a cabo el 29/9/21 con AVN, conforme a lo dispuesto por los arts. 35 y 40 del CCCN. Se consignó allí que el interesado Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    manifestó que hace hospital de día, dibujo y canto en el centro Caritex.

    Asimismo, del acta surge también que JSN se propuso para continuar como figura de apoyo.

    El juez anterior resolvió: “…

    1. Restringir el ejercicio de la...

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