Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 069207/2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

69207/2017

N.,

V.G.R. Y OTRO c/ R. A., A. M. s/VENIA SUPLETORIA

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.77

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subisdiaria a fs.60 por

    V.G.R.N., contra el decisorio de fs.59, mantenido a fs.63,

    mediante el cual se denegó la autorización general para viajar fuera del país, al menor F.N.R.A.

    El traslado no fue contestado y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se expidió a fs.75.

  2. El nuevo Código —al igual que su par anterior— distingue,

    y por eso regula de manera diferente, los actos que hacen a la cotidianeidad de la vida de los hijos de aquellos que involucran decisiones de gravedad o al menos, que por su tenor importan decisiones de peso o trascendentes para la vida de los hijos. De este modo, el sistema que rige para los primeros actos se encuentra expresamente previsto en el artículo 644 y si bien están en cabeza de ambos progenitores —cuando los niños tienen doble vínculo filial—

    opera un régimen centrado en la noción de presunción, por lo cual, los actos que desarrolle uno se presume que cuentan con la anuencia o conformidad del otro salvo oposición expresa. Por el contrario, los segundos —los actos de mayor relevancia— necesitan del expreso consentimiento de ambos. Aquí no es posible presumir la conformidad del otro, sino que se necesita, efectivamente, su voluntad expresa (conf. H., M. en L., R.L., “Código Civil y Comercial Comentado”, t.IV, pág. 313).

    Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    En ese sentido, el artículo 645 del Código Civil y Comercial establece una serie de actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Entre ello, el inciso c) determina que es necesaria la autorización de ambos para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero.

    La misma norma también que la reforma también prevé la intervención judicial supletoria ante el supuesto de dificultad o negativa de prestar el consentimiento por parte de uno o ambos progenitores. De este modo, tan relevante es el consentimiento expreso de ambos progenitores que la ley prevé supletoriamente que un tercero —el juez— conozca sobre el acto que se trate y dirima la cuestión. Se trata de un supuesto de autorización judicial supletoria...

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