Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 98 de Sala Laboral, 31 de Octubre de 2003

Presidente del tribunalLuis Enrique Rubio
Número de registro195
Fecha31 Octubre 2003
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Número de sentencia98

En la ciudad de Córdoba, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., B.K.O. y H.A.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "PREGOT DE A.R.C.G.M.. GONZALEZ DE SIPOWICZ Y OTRO DEMANDA RECURSOS DE CASACION" a raíz de los recursos concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 110/99, dictada por la Sala Undécima de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara doctor M.A.A. –Secretaría N° 22, cuya copia obra a fs. 126/134 vta., en la que se resolvió: “I)...II) Acoger parcialmente la demanda incoada por R.P. de A. en contra de G.M.G. de S., condenando a esta última al pago de diferencia de haberes entre noviembre de 1993 y octubre de 1994. Haberes por el mes de noviembre –ello con más la integración del mes de despido, indemnizaciones por preaviso, antigüedad, S.A.C. 1er. semestre año 1994 y SAC y vacaciones proporcionales...Los montos definitivos se establecerán en la etapa previa a la de ejecución de sentencia en base a las pautas dadas al tratar la cuestión y básicos para la categoría reconocida, a la que se le adicionará al capital un interés equivalente a la tasa pasiva que fija el B.C.R.A. con más una tasa bancaria del 1% nominal mensual hasta el 31/9/94, y en adelante una tasa bancaria del 0,50% nominal mensual, todo ello por aplicación...III) Costas a cargo de la demandada por los rubros que prosperan, siendo a su cargo las provenientes de la pericial caligráfica, siendo a cargo de la actora las provenientes del reclamo rechazado...difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas establecidas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad? SEGUNDA CUESTION: ¿Media inobservancia o errónea aplicación de la ley? TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores, L.E.R., B.K.O. y H.A.L..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. 1. La parte actora se agravia porque el a quo concluyó que no probó haber laborado como empleada "cama adentro" para los demandados desde 1969, cuando los...

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