Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 62 de Sala Laboral, 13 de Octubre de 2005

PresidenteDomingo Juan Sesín
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala Laboral

En la ciudad de Córdoba, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil cinco, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, L.E.R. y D.J.S., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "BRAVO CARLOS E. C/ JOSE HUGO SIGNORINI Y OTRO – DDA – REC DE CASACIÓN" a raíz del recurso concedido a la parte demandada en contra del Auto Interlocutorio N° 156 / 02, dictada por la Sala Quinta de la Cámara del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara doctor R.A.D.C., Secretaría N° 9 cuya copia obra a fs. 58/59, en la que se resolvió: I) Establecer el capital más los intereses adeudados al Sr. C.E.B., según los fundamentos dados en el considerando, al primero de setiembre de dos mil dos, en la suma de pesos diecinueve mil cuatrocientos setenta y siete con seis centavos .... II) Regular los honorarios de los Dres. J.A.V. y L.V. en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos cuatro mil ochocientos sesenta y nueve con veintiséis centavos ... y para el Dr. J.E.D., en la suma de pesos novecientos setenta y tres con ochenta y cinco centavos .... III) Emplazar a la condenada en costas para que en término de quince días de quedar firme el presente, pague la tasa de justicia que asciende la suma de pesos trescientos ochenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ... bajo apercibimiento .... . Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?

SEGUNDA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustancial?

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores D.J.S., M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y L.E.R..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA.

El señor Vocal doctor D.J.S., dijo

  1. La parte demandada se agravia porque el a quo determinó que el CCT aplicable al subexamen era el 40/89 porque la actividad del principal no era la de transportista. Aduce que tal circunstancia no surge de la prueba acompañada ni fue materia de controversia que se dedicara al rubro de la construcción CCT N° 76/75. Finalmente, señala que en el decisorio concluyó que el actor era operador maquinista de minipala y que, en la ejecución de...

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