Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 113 de Sala Civil y Comercial, 23 de Septiembre de 2008

PresidenteCarlos Francisco García Allocco
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala Civil y Comercial

En la ciudad de Córdoba, a los 23 días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil ocho, siendo las 10.15 , se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., D.J.S. y M.E.C. de B., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “A.K.E. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO”(Expte Nº A 33-05)”, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:-

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso directo?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿es procedente el recurso de casación?

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. M.E.C. de B., C.F.G.A. y D.J.S..-

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, LA SEÑORA VOCAL DOCTORA M.E.C.D.B., DIJO:-

  1. La parte actora –mediante apoderado- deduce recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1º del art. 383 del C. de P.C. (Auto Interlocutorio N° 386, del 25 de octubre de 2.005), oportunamente interpuesto en contra de la Sentencia N° 132 del 11 de agosto de 2005.-

    El recurso se sustanció en esa instancia confiriéndose el traslado pertinente a la parte demandada, la que peticionó el rechazo de la impugnación (fs. 33/9). Dictado y firme el proveído de autos (fs. 48 vta.), queda el recurso en condiciones de ser resuelto.-

  2. En el presente juicio de responsabilidad civil y mediante la sentencia referida, el tribunal de grado decidió hacer lugar parcialmente a la apelación de la Provincia demandada, y en consecuencia disminuyó el monto de la condena impuesta por el primer juez, llevándolo de los $ 23000 que este había establecido en concepto de incapacidad y de daño moral, a la suma de solo $ 3000 a titulo de resarcimiento del daño moral sufrido por la parte actora.

    La accionante recurre en casación el pronunciamiento por el motivo de incongruencia captado en el inc. 1º del art. 383 del C. de PC., el que se habría configurado en cuanto la Cámara examinó y resolvió cuestiones que no fueron propuestas por el apelante, quien se limitó a agraviarse por la culpabilidad que se atribuyó a los profesionales médicos que atendieron a la actora.-

  3. La impugnación se presenta formalmente admisible-.

    En efecto, "prima facie" concurren las condiciones formales en cuya virtud la ley habilita esta etapa extraordinaria, porque se invoca la existencia de "errores in procedendo" respecto de los cuales es competente esta S. en los términos del inc. 1° del art. 383, CPC. Por ello corresponde conocer en el fondo la impugnación deducida (art. 407, 1° par., ib.).-

    Así voto.-

    A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A. , DIJO:

    1. a los fundamentos y solución a que arriba la Señora Vocal del primer voto.-

    Así voto.-

    A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO J.S., DIJO.-

    Coincidiendo con la conclusión a que arriba la Señora Vocal de Primer voto y resultando ajustada a derecho, opino en forma coincidente con el criterio de solución que mi colega propicia.-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR