Procuración del Tesoro de la Nación - 178/2009

Fecha de publicación09 Diciembre 2009
Fecha de disposición09 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31797

Helmer Sandro Calvo, Presidente, Junta Provincial. -- Roberto Canona, Secretario de Finanzas Tesorero, Junta Provincial. -- Graciela R. Pajón Luis Roberto Albrecht Víctor E. Ortiz, Comisión Revisora de cuentas.

Firmado al solo efecto de su identificación. Dictamen profesional por separado.

Omar Raúl Lehner, Contador Público Nacional U.N.S., C.P.C.E. Río Negro, T° I F° 6.

Informe del Auditor Señores Partido Partido Socialista Distrito Rio Negro Viedma Objeto; Dictamen sobre los estados contables del Ejercicio iniciado el 1° de enero de 2008 y cerrado el 31 de diciembre de 2008

De mi consideración:

En mi carácter de contador público independiente, informo sobre la auditoría que he realizado de los estados contables detallados en el apartado I siguiente.

  1. Estados Auditados, comparativos con los del ejercicio anterior.

    1. Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2008.

    2. Estado de Resultados entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

    3. Notas a los estados contables

    4. Estado de flujo de efectivo.

    5. Estado de evolución del patrimonio neto

    6. Detalle de egresos (Anexo I) II. Alcance de la Auditoría.

    El examen se realizó de acuerdo con normas de auditoría vigentes, examinando sobre bases selectivas la documentación del período informado, en particular los comprobantes de ingresos y egresos y las registraciones del libro Diario.

  2. Dictamen.

    En mi opinión los estados contables mencionados exponen razonablemente en todos sus aspectos materiales significativos la situación patrimonial del Partido Socialista- - Distrito Río Negro al 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y las variaciones de su patrimonio neto por el ejercicio cerrado en esa fecha, comparativos con los del ejercicio anterior, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes.

  3. Información especial requerida por disposiciones legales.

    A los efectos de cumplir con las disposiciones legales vigentes, informo que dichos estados contables han sido preparados a partir de las registraciones contables de los libros rubricados del Partido Socialista - Distrito Río Negro los cuales han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las anotaciones de estos últimos concuerdan con las de los libros auxiliares y demás documentación comprobatoria.

    Las cifras de los estados analizados no han sido ajustadas para reflejar las variaciones del poder adquisitivo de la moneda entre las fechas de los movimientos y la de emisión del presente.

    Viedma, 21 de marzo de 2009.

    Omar Raúl Lehner, Contador Público Nacional U.N.S., C.P.C.E. Río Negro, T° I F° 6.

    Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.

    CERTIFICA que la firma del Profesional que antecede concuerda con la de su registro el que corresponde a OMAR RAUL LEHNER, Inscripto en la matrícula al T. I, F° 006.

    Viedma, 30 de marzo de 2009.

    María Silvina Gutiérrez, prosecretaria electoral nacional.

    1. 09/12/2009 N° 115787/09 v. 09/12/2009 SUMARIO ADMINISTRATIVO. Instrucción. Régimen jurídico. Personal contratado y de gabinete. Inaplicabilidad.

    SUMARIO ADMINISTRATIVO. Instrucción. Régimen jurídico. Personal contratado y de gabinete.

    Inaplicabilidad.

    La sustanciación de un sumario administrativo tiene por finalidad la aplicación de algunas de las sanciones, apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, previstas en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por Ley N° 25.164, cuando se requiere la instrucción de un sumario administrativo disciplinario, conforme lo establecido por el artículo 35.

    Al no haberse dictado aún las reglamentaciones exigidas por el artículo 27 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por Ley N° 25.164, sus disposiciones no le resultan aplicables, actualmente, al personal comprendido en el régimen de contrataciones y al personal de gabinete, que no goza de estabilidad, toda vez que dichas reglamentaciones constituyen un requisito esencial para tomar operatividad la extensión prevista en dicho artículo al mencionado personal en relación con lo dispuesto en el Capítulo VII de la ley citada.

    Dict. N° 178/09, 18 de septiembre de 2009. Expte. N° 1-2002-4107000530-6/2005. Ministerio de Salud. (Dictámenes 270:217).

    Expte Nº 1-2002-4107000530-6/2005

    Ministerio de Salud Buenos Aires, 18 sep 2009

    Señor Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Salud:

    Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de 'la posibilidad de sancionar disciplinariamente al personal contratado', involucrado en el sumario administrativo 5. Información y Cultura 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES Miércoles 9 de diciembre de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.797 27 'ordenado por Resolución Nº 235/05 del registro de la Colonia Nacional `Dr. Manuel Montes de Oca'' (fs. 298).

    -- I -1. El señor Jefe de Asuntos Jurídicos de la Colonia Nacional Dr. Manuel Montes de Oca, al cumplir con la intervención prevista por el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, mediante Dictamen Nº 33/08, emite opinión sobre 'la factibilidad de aplicar sanciones al personal contratado, o, en su defecto, proceder a la rescisión contractual.' (fs. 289).

    En su dictamen señala que la 'instructora sumariante opina que en el caso del personal contratado `la única sanción posible sería la rescisión contractual'' (fs. 289).

    También refiere que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas 'discrepa acerca de la imposibilidad de sancionar a los contratados' (fs. 289).

    'El fiscal funda su opinión en las cláusulas exorbitantes de la administración existentes en los contratos administrativos. El fundamento de las sanciones disciplinarias es la manifestación de la Administración Pública para ejecutar y cumplir contratos, manifestación del orden jerárquico y como potestades de la función de administrar.'.

    'Opina que el derecho disciplinario de la Administración Pública se autolimita en su perjuicio.

    Puede cometer injusticia no sancionando una inconducta menor o cuando rescinde, por la magnitud de la causa.'.

    'Para el Fiscal dictaminante no caben...

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