Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 081313/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

81313/2022

N. T, S. A. c/S. F, J.C.s. POR VIOLENCIA

FAMILIAR J. 106

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal, para conocer de la apelación deducida en subsidio por la denunciante,

    contra la resolución dictada el 19 de mayo de 2023 (fs.37), recurso que fue concedido con fecha 29 de mayo de 2023 (fs.41) y se tuvo por fundado con los agravios expresados en oportunidad de su interposición (fs.38/40; 24/05/2023), conforme lo normado por el art.248 del CPCCN.

  2. En el pronunciamiento recurrido, el Sr. Juez “a quo”,

    admite el planteo formulado por la denunciante y, en consecuencia,

    con carácter cautelar, decide aumentar a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), la cuota alimentaria provisoria que debe abonar el Sr.

    J. C. S. F. a favor de sus hijos H. S, S. L, D. M, y G. N. S. ,

    disponiendo que habrá de regir, desde la notificación de la resolución al alimentante, por el plazo de tres meses, y que deberá ser abonada en las mismas condiciones de tiempo, lugar y forma que la cuota provisoria vigente hasta ese momento.

  3. En comprimida síntesis de sus agravios, cabe referir que la denunciante critica el incremento de la cuota provisoria fijada,

    por entenderlo insuficiente para cubrir los gastos indispensables para la manutención de sus cuatro hijos menores. Manifiesta que se encuentra, exclusivamente, al cuidado de los niños desde hace más de 14 años, sin que el denunciado mantenga un régimen de comunicación con los menores. Aduce que el denunciado se encuentra inserto en el mercado laboral y estima en la suma de $300.000 sus ingresos, por su labor como gastronómico y el promedio de las erogaciones que afrontaba cuando convivía con el grupo familiar. Se queja de que no se ha tenido en cuenta la excesiva inflación que incide en el incremento de los gastos de manutención de Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los menores. Subraya que la cuota no tutela el derecho de los niños a una vida y desarrollos adecuados a sus edades. Y, finalmente, solicita que se apliquen los derechos tutelados por la protección de sus hijas menores y en su condición de mujer, víctima de violencia de género.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces por ante esta Cámara, que precede a la presente, donde adhiere a los argumentos expuestos por la denunciante en sus agravios, solicitando el aumento de la cuota provisoria.

  4. Descripto el marco del recurso deducido, no deviene ocioso recordar que, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la “medida anticipatoria” (“cautela material”, “tutela satisfactiva interinal” o “tutela anticipada”) dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como “procesos urgentes”,

    requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito, ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí

    misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

    Rubinzal -Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z.3., pág.45),

    ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar.

    Dicha cuestión reviste las características de una medida cautelar específica de tutela urgente, tendiente a satisfacer las necesidades de los alimentados, la que debe prosperar siempre que se acredite la verosimilitud del derecho de quien...

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