Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 100 de Sala Laboral, 5 de Julio de 2007

PresidenteLuis Enrique Rubio
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala Laboral

En la ciudad de Córdoba, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "V.L.E.C.C.R.B. - DEMANDA LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN" a raíz del recurso concedido a la Dra. A.M.R. por derecho propio en contra de la sentencia N° 12/2004, dictada por la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo, D.F. cuya copia obra a fs. 234/247, en la que se resolvió: “1°) Hacer lugar a la excepción de plus petición inexcusable por el rubro “Reclamo por Accidente de Trabajo” e imponer las costas a la Dra. A.M.R. (art. 28, último párrafo del CPT). 2°) ... 3°) ... 4°) Regular los honorarios profesionales de la Dra.. M.G.B. por excepción de plus petición inexcusable en la suma de Dos mil novecientos treinta y cuatro pesos con cuarenta y un centavos ... a cargo de la Dra. A.M.R. ... 5°) Fijar la tasa de justicia ... y los aporte de la Ley 6468 en la suma de Treinta y dos pesos con treinta y seis centavos ... por cada grupo de letrados de partes intervinientes, emplazándose al condenado en costas .. bajo apercibimiento ...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto, por derecho propio, por la letrada?.

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA

La señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. La Dra. A.M.R. –por derecho propio- se agravia porque el Tribunal la condenó personalmente al pago parcial de costas. Explica que esa decisión se fundó en el supuesto de plus petición inexcusable. Y que, a juicio de la a quo, la sanción debió ser impuesta por desconocimiento del derecho, ya que se omitió el trámite administrativo previo ante las comisiones médicas y no se tuvo en cuenta la incompetencia de la justicia ordinaria. Pero, opone la recurrente que siendo su representado un empleado no registrado no se daban las condiciones necesarias para instar el reclamo ante una ART. Dice que no medió de su parte una conducta maliciosa, ni tampoco peticionó algo insólito ni exageró el monto demandado...

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