Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Agosto de 2017, expediente CPE 000022/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 22/2006/CA1 Registro Interno N° 449/2017 “N. S.A. S/EJECUCION FISCAL”

CPE 22/2006/CA1; Orden N° 30.881; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10- Sala “A”.

M.(csm)

Buenos Aires, 16 de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio de Producción de la Nación contra la resolución del juez que no hizo lugar a su planteo de nulidad de actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada se funda en la validez que el juez atribuye al acto impugnado, la decisión dictada de oficio a fs. 77/78 declarando caduca la instancia del proceso de ejecución que se encontraba concluido por la sentencia de remate de fecha 19 de mayo de 2006.

Que conforme a lo previsto por el artículo 310 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la instancia susceptible de caducidad termina con el dictado de la sentencia.

Que, en consecuencia, la declaración de que esa instancia hubiera caducado carece de finalidad y debe ser anulada conforme está previsto en el artículo 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por lo que, SE

RESUELVE:

REVOCAR la resolución apelada y DECLARAR LA NULIDAD de...

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