Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita397/21
Número de CUIJ21 - 512691 - 3
  1. 307 PS. 102/106

    Santa Fe, 18 de mayo del año 2021.

    VISTOS: Los autos "N., O.S. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'O.S.N. S/ AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y VIOLENCIA DE GÉNERO, EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS A TÍTULO DE AUTOR'- (CUIJ 21-06798221-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512691-3), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la Fiscal Adjunta de la Tercera Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, doctora C., contra la decisión de este Tribunal del 5.05.2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En el "sub judice", por sentencia registrada en A. y S. T. 296, págs. 455/460, esta Corte declaró parcialmente admisible la vía -en relación a la cuestión referida a la revocación de la libertad condicional y unificación de penas- y luego procedente el remedio de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de O.S.N. y, en consecuencia, anuló el pronunciamiento cuestionado en cuanto ratificara la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas que había sido dispuesta en primera instancia, remitiéndose los autos al tribunal subrogante para que juzgue nuevamente la causa.

    2. El fallo de este Tribunal es ahora impugnado por la Fiscal Adjunta de la Tercera Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, doctora C., a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48.

      Al fundar su presentación, postula que lo resuelto no resulta derivación razonada del derecho vigente porque importa derogar disposiciones del Código Penal (art. 15) y le resta eficacia social al real cumplimiento de la ley. Afirma que la condición compromisoria impuesta en la libertad condicional consistente en no cometer nuevos delitos es conocida al momento de concederse la misma y que ésta pierde parcialmente vigencia si se omite su aplicación. Agrega que la exégesis establecida es irracional y contraria al espíritu de la norma y que el artículo 16 del Código Penal no puede ser interpretado de manera desinteresada del resto de su articulado.

      Menciona algunos casos que entiende "de referencia" y que estarían en etapa recursiva por parte del Ministerio Público de la Acusación. Manifiesta al respecto que la aplicación de la doctrina judicial sentada en el precedente "Ayala" a todos los casos por...

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