Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 006688/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

6688/2019

N S G c/ G, A Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de octubre de 2021.-IB

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el 9 de marzo de 2021, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó los pedidos de acumulación y de citación de terceros formulado por el demandado A G, alza éste sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 12 de abril de 2021 y contestado el 26 de mayo del mismo año.

Para desestimar la acumulación solicitada, la Sra. Jueza “a quo” tuvo en cuenta que en cada uno de los procesos en cuestión se pretende el desalojo de distintas unidades funcionales de un inmueble.

La parte recurrente no solo omitió rebatir adecuadamente el fundamento de la resolución en crisis, sino que no adujo alguna razón suficiente que justifique adoptar una solución distinta. Sobre el punto, el interesado no ha realizado una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida y, por eso, este agravio se encuentra desierto en los términos del artículo 265 del Código Procesal.

En cualquier caso, a mayor abundamiento, es preciso destacar que de la compulsa de las distintas actuaciones no se extrae que exista riesgo de dictado de sentencias contradictorias entre ellas. Es que se refieren a distintas unidades funcionales de un inmueble y no se ha aducido que exista una relación contractual que vincule a los distintos intervinientes. De hecho, a diferencia de lo que ocurre en los expedientes 6684/2019 (del Juzgado Civil n° 52), 6687/2019 (del Juzgado Civil n° 11) y 6686/2019

(del Juzgado Civil n° 89) donde la demanda de desalojo se promueve por la causal de vencimiento de contrato, en la especie la actora ha afirmado que los demandados carecen de un título que haya justificado su permanencia en la cosa.

Por eso, el primer agravio no será estimado.

Tampoco lo será el expresado en segundo término ya que la intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo,

en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquél -en principio- le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, no pudiendo el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar.

Fecha de firma: 28/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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