Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 003209/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

3209/2020

N. A. S. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2023.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación el 26.8.20,

replicado por la actora 19.10.20, contra la resolución cautelar del 14.8.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la mencionada resolución el magistrado interviniente le ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE LA

    UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN que se abstenga de aplicar aumentos al valor de la cuota que abona la señora A. S. N., en razón de la edad y que no sean autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, cumpliendo la accionante con el pago de la cuota correspondiente, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Debiendo garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la Unión Personal.

    El 01.09.20 el magistrado interviniente concedió el recurso en relación y al solo efecto devolutivo, corrió un traslado por dos días, habiendo ordenado notificar e hizo saber que oportunamente se elevarían las actuaciones en forma de estilo.

    El 19.10.20, la actora contestó el traslado. El 28.12.20, la interesada denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada.

    A lo que se proveyó que previamente debía aportarse la factura expedida por la demandada. Lo que se cumplió el 07.04.21, y se hizo saber el 13.04.21.

    El 15.04.21, la obra social contestó el traslado conferido con el alcance de solicitar el rechazo de lo informado, habiendo peticionado al propio tiempo que se elevaran las actuaciones al Superior a fin de resolver el recurso que interpuso. Lo que se hizo saber a la actora a sus efectos y en cuanto a lo demás, se tuvo presente para su oportunidad.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En las condiciones expresadas, el 14.04.21 la obra social articuló un pedido de caducidad de la instancia por haber entendido,

    con cita del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal, que desde el 24.07.20 no se había producido acto impulsorio del proceso. El 22.04.21, se confirió traslado a la actora y se ordenó notificar.

    El 26.05.21, la actora planteó la caducidad del incidente de caducidad opuesto por la contraria, pues desde el 23.04.21, a la demandada se le ordenó notificar el traslado que se le confirió de la caducidad planteada. Dicha presentación mereció el traslado conferido el 03.06.21, que se ordenó notificar. El 03.06.21, la obra social contestó el traslado conferido con el alcance de solicitar el rechazo de lo pretendido. La obra social pidió que se elevaran los autos para resolver su recurso a lo que se proveyó que previamente corriera con lo proveído en esa fecha,

    El 17.06.21, el magistrado interviniente admitió el planteo de la actora y declaró la caducidad del incidente de caducidad de instancia impetrado por la demandada, con costas. El 30.09.21, tras denunciar el incumplimiento de la medida, la actora solicitó que se elevaran los autos a esta Alzada para dar tratamiento al recurso oportunamente interpuesto.

  3. Que la obra social advierte que la actora es afiliada suya en calidad de jubilada como beneficiaria del PLAN ACCORD

    PLATINO, con motivo de la sentencia dictada en el Expte. 2699/16,

    con caratula homónima. Además se agravia porque considera que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, porque el valor de la cuota no ha sufrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR