Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 042271/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

42271/2022

O., N.S.c.M., S. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal a fin de analizar la apelación deducida por la accionante el día 6 de julio de 2022 contra la resolución dictada el 24 de junio de 2022, mediante el cual la juzgadora de grado fijo la cuota de alimentos provisorios.

    Los fundamentos expresados por la parte actora el día 15 de julio de 2022 no fueron respondidos por su contraparte.

    La Defensora de Menores dictaminó el 15 de septiembre de 2022.

    En lo sustancial cuestiona la apelante la cuota provisoria concedida en favor de su hija en tanto, según sostiene, resulta exigua para solventar las necesidades básicas de la pequeña.

  2. En materia de alimentos, el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”. La citada norma se refiere a los alimentos provisorios a regir durante el trámite del juicio de alimentos, que, si bien se encuentra ubicada en el capítulo dedicado a los alimentos derivados del parentesco, se aplica a todo juicio de alimentos cualquiera fuere la fuente de la obligación (conf. G.S.V.,

    Juicio de alimentos en el Código Civil y Comercial, La Ley,

    25/3/2015, CNCiv. esta Sala, expte. nro. 53916/2018 en autos “V, G A

    c/ A, D A s/ art. 250 CPC Incidente Familia, del 11/6/2019).

    Los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G. E. c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil” expte. Nro. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también expte. Nro. 75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F.

    G. F. ART. 250 CPC” 18/07/2014).

    Precisamente tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante,

    pues la espera hasta la finalización...

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