Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 066880/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 66.880/2013 (J. 10)

N., S.C.C.F.,

V.M.S.ÓN DE HONORARIOS –

INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19

días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

N., S.C.C.F.,

V.M.S.ÓN DE HONORARIOS –

INCIDENTE CIVIL

, respecto de la sentencia corriente a fs. 651/662, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

GALMARIN

I. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

I.- La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente en la sentencia de fs. 651/662 a la demanda que había sido promovida por S.

C. N. por regulación de honorarios profesionales contra

V.M.F. por la labor extrajudicial desarrollada en un “Convenio de partición y adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal” (en adelante “convenio”) existente entre su expatrocinada y L. A. S.

Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 665 que fundó con la expresión de agravios de fs.

694/724 que fue respondida a fs. 756/762 por la actora quien, a su vez,

apeló y presentó su memorial a fs. 678/684 que fue contestado por la contraria con el escrito de fs. 731/753.

De la lectura del pronunciamiento recurrido resulta que se establecieron ciertas pautas antes de proceder a la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales. La magistrada precisó que los únicos bienes adjudicados a la demandada son los existentes en el convenio obrante a fs.

2/10 y que, por consiguiente, debían quedar excluidos cinco departamentos Fecha de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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monoambientes y uno de dos ambientes sito en el edificio de la calle L. … de esta ciudad. La base de la regulación correspondiente a los inmuebles se determinará sobre el valor de venta en pesos y no valores fiscales y la relativa a los rodados según el promedio de sus valores que resulte entre la fecha de efectuar el convenio y la valuación más cercana a la regulación con libramiento de oficio a entidades especializadas. Se precisó que una vez firme la sentencia se actualizan los valores de los bienes y se fijará el del fondo de comercio mencionado en la pericia contable. Se decidió que de conformidad con las disposiciones de la ley de arancel la regulación se llevará a cabo sobre el 5,5 % del valor de los bienes adjudicados a la demandada, que los honorarios correspondientes a los profesionales que trabajaron para la tasación de los inmuebles de la calle L. y los automotores serán soportados por la actora y los correspondientes a las restantes pericias en un 50 % a cada parte y que las costas del proceso se imponen en el orden causado.

II.- Nulidad de la sentencia.

La demandada solicita que se declare la nulidad parcial del fallo por haberse incumplido lo dispuesto por el art. 163, inc. 5º, del Código Procesal en cuanto dispone que la sentencia debe ser una decisión expresa,

positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley. Reclama que se regulen los honorarios con los elementos obrantes en la causa en tanto la decisión recurrida posterga el tratamiento de la pretensión deducida por la actora en la demanda.

Esta S. ha sostenido que el recurso de nulidad se circunscribe a los errores de la propia sentencia en virtud de vicios nacidos en la construcción del decisorio y que la vinculan con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de cuestiones esenciales no decididas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes (conf. c. 169.746 del 7-5-

95, c. 174.127 del 27-6-95; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal...", com.

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art. 253, pág. 791; Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", t. 2, art. 253, pág. 323

y sigts.). Asimismo, debe ser rechazado el recurso cuando los agravios -de ser fundados- pueden ser reparados por vía del recurso de apelación interpuesto (Conf. C.N.Civil, esta S. c.146.739 del 10-6-94; c. 191.886

del 3-4-96 y c. 536.559 del. 18-8-09 pub en La Ley Online AR/JUR/30562/2009, entre muchos otros).

El planteo formulado en el recurso de nulidad gira, en lo fundamental, en torno a que se permite a la demandante continuar con medidas de prueba en la etapa de ejecución de sentencia sin haberse decidido sobre la base regulatoria a la vez que se ha omitido la determinación de los emolumentos de los profesionales intervinientes en autos.

Todos estos planteos de la demandada pueden ser resueltos en esta instancia mediante el examen de cada uno de los agravios expuestos en el escrito de fs. 694/724. Por ser ello así propongo que sea desestimado el recurso de nulidad parcial de la sentencia deducido a fs. 699 vta./708.

III.- El objeto del juicio.

La actora solicitó la regulación de sus honorarios profesionales como letrada patrocinante de

V.M.F. “por la labor desarrollada en el convenio de partición y adjudicación de bienes por disolución de la sociedad conyugal” (ver fs. 47, pto. I). Aclaró que en tal carácter había iniciado el juicio de divorcio y que “como letrada de la Sra.

F. y en la tarea conjunta de acordar su divorcio y determinar los bienes que integran la sociedad conyugal y su partición por disolución de la misma, se suscribió el convenio que se adjunta al presente incidente cuyas firmas han sido certificadas

(ver fs. 47 vta., pto. III). Después de reseñar sus actividades indicó que como puede observarse de los términos acordados en el convenio adjunto “se desprende que el patrimonio adjudicado a la Sra. F.

es el siguiente…. 8) Se adjudica el 100 % de 5 departamentos ubicados en L. … ascendiendo el total de los bienes adjudicados a la Sra. F. a la suma de dólares estadounidenses a u$s 1.337.500, monto sobre el cual Fecha de firma: 19/09/2018

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deberán ser regulados mis honorarios.... Los departamentos no constan en el convenio por no estar escriturados pero integran la sociedad conyugal y fueron adjudicados a la Sra. F., si su SS lo requiere intimara (sic) a la Sra. F.

a la entrega de los boletos de compra-venta

(ver fs. 48/vta.).

A la hora de establecer los bienes correspondientes a la base regulatoria la demandante indicó que deben tenerse en cuenta “tanto los activos como los pasivos atribuidos o distribuidos por los cónyuges en el acuerdo homologado” y puntualizó que al haber sido las costas acordadas en el orden causado la letrada debe ser “retribuida sobre lo que efectivamente recibió su patrocinada en dicho convenio” (ver fs. 49

vta./50).

El acuerdo al que se alude es el “Convenio de partición y adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal” suscripto el 22 de febrero de 2013 según constancia de firmas de los cónyuges y de sus letrados por la escribana C. T. agregado a fs. 2/10 de estas actuaciones. Los entonces cónyuges manifestaron que los bienes que integraban el patrimonio conyugal y revestían carácter ganancial eran los allí enumerados entre los que no se encuentran los departamentos de la calle L..

Ambas partes decidieron efectuar la partición en forma privada adjudicándose el patrimonio de la sociedad conyugal.

Me he detenido en transcribir los párrafos más relevantes de la demanda promovida por la Dra. N. porque su lectura evidencia la incoherencia del planteo efectuado por dicha letrada en su expresión de agravios además del incumplimiento originario de los requisitos previstos por el art. 330 del Código Procesal en lo que hace a la presentación de la demanda. En efecto, la actora sostuvo, y lo hizo reiteradamente, que la base regulatoria surge de los bienes distribuidos en el acuerdo homologado y en particular de los recibidos por la persona que estaba bajo su patrocinio letrado. Dadas estas pautas -impuestas por la misma demandante- resulta claro que era improcedente reclamar al mismo tiempo que se incorporaran a esta base aquellos bienes que dice integraban la sociedad conyugal y que supuestamente fueron adjudicados a F.

Fecha de firma: 19/09/2018

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Ni siquiera por vía de hipótesis podía seguirse en este camino planteado en el escrito de inicio toda vez que a la incorporación de estos bienes a la sociedad conyugal debería añadirse que la totalidad de los inmuebles de la calle L. habían sido adjudicados a su expatrocinada.

La actora no solicitó la nulidad de ese convenio ni adoptó

medidas tendientes a demostrar que sus trabajos extrajudiciales se referían a otros bienes más que los “distribuidos por los cónyuges en el acuerdo homologado” de manera que resultaba ab initio imposible tener por conformada una base regulatoria en las condiciones expuestas en su demanda. La incoherencia es palmaria. Si se pide regulación por honorarios extrajudiciales en base a los bienes existentes en un convenio no puede formularse la misma pretensión incluyendo departamentos...

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