Sentencia nº AyS 1992 IV, 442 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1992, expediente P 45180

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Mercader - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III de La Plata condenó a N.O.P. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, con costas (v. fs. 90/92 vta.).

Contar este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 96/106 vta.).

En el primero de los recursos sostiene que la sentencia viola el art. 156 de la Constitución provincial en tanto el “a quo” suplió descripción del cuerpo del delito, la enumeración de su prueba y su cita legal con dos remisiones, una a la propia sentencia de la Alzada y otra a la descripción fáctica y enunciación de elementos probatorios efectuada por el Sr. Agente F..

En mi opinión el recurso es infundado.

La Cámara transcribió el cuerpo del delito tal como fuera relatado por el Agente Fiscal y los elementos que lo acreditaban, de modo que no incurrió en remisión global como lo sostiene el apelante (v. consid. 4).

Además, a renglón seguido formula una salvedad, vinculada a la calificación legal del hecho, que permite descartar la autocontradicción que la defensa reputa existente entre el relato transcripto y el encuadramiento normativo.

Por lo demás, la remisión a lo resuelto en la propia sentencia más allá del error material en la mención del considerando (no es el 3 sino el 4) no acarrea la nulidad, pues sólo son indebidas las remisiones globales a otras piezas del proceso (conf. doct. P. 32.801, del 17XII85).

Sin perjuicio de ello, considero que el fallo quebranta el art. 159 de la Constitución provincial y por ello opino que V.E. debe anularlo de oficio.

En efecto, la cuestión esencial relativa a la materialidad ilícita carece de fundamento legal toda vez que el “a quo” omite indicar la norma que en materia probatoria rige la prueba de aquel extremo (v. fs. 78).

Por lo demás, mientras al tratar la segunda cuestión se afirma que el hecho debe calificarse como robo agravado en grado de tentativa (v. fs. 92), en la parte resolutiva de la sentencia condena al procesado P. como autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (v. fs. 92 vta.). La contradicción apuntada, también provoca la nulidad del decisorio (conf. causa P. 39.797, del 12VI90).

Considero, en suma, que V.E. debe declarar la nulidad del fallo de fs. 90/92, y devolver la presente causa al Tribunal de origen para que, integrado con jueces habilitados, dicte nuevo pronunciamiento...

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