Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2005, expediente P 74762

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes condenó aR.R.N. oJ..M..G.a seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de arma en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra -arts.55, 166 inc.2º y 189 bis tercer párrafo del Código Penal- (fs.379/386).

Contra dicho decisorio el Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.396/403 vta.).

Denuncia violación de los arts.42 del Código Penal y 167, 258 y 259 inc.3º y 5º del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.).

Se disconforma con el mérito atribuído a la pericia del arma de fs.87 -a la que reputa nula por defectos de notificación- mediante la que el "a quo" -afirma- sostuviera la calificación legal del robo y la tenencia ilegítima del arma de guerra.

A renglón seguido, aduce que al no haberse acreditado que la "res furtiva" ingresara al ámbito de disponibilidad del imputado, el robo debió juzgarse como tentado.

Ataca, además, la prueba presuncional de la autoría. En este orden de ideas, alega que ninguno de los indicios ponderados por el Tribunal vinculan a su asistido con el hecho.

Finalmente,expresa que la Alzada incurrió en absurdo al prescindir de prueba favorable al imputado -a la sazón, falta de identidad entre las vestimentas que lucía en ocasión de su detención y la que vestía en oportunidad de efectuarse el reconocimiento en rueda-.

El recurso no puede ser acogido favorablemente.

En efecto, es doctrina de V.E. -que encuentro ajustada al caso- en causa P.47650 del 5-3-96 que "...es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se cuestiona la calificación legal del hecho sin denunciar como transgredidas las normas de fondo correspondientes..." Tal el caso de autos, en que el impugnante omite citar los arts.166 inc.2º y 187 bis tercer párrafo del Código Penal.

Amén de la deficiencia apuntada, no se ocupa de rebatir los argumentos mediante los que la Cámara sostuviera la validez de la pericia que ataca (ver fs.383 vta./384).

En idéntico sentido cabe pronunciarse respecto del reclamo referido a la tentativa. Así, el Tribunal expresó que el delito se consumó toda vez que al no existir una persecución ininterrumpida, el autor tuvo la libre disponibilidad de lo sustraído (ver fs.382/382 vta.).

Finalmente, el quejoso efectúa un análisis particular de cada una de las presunciones y se abstiene de emprender una metódica crítica de conjunto a la eficacia de la totalidad del plexo indiciario.

La virtualidad de este medio probatorio estriba en la armonía y concordancia de los indicios entre sí, antes que en el convencimiento que emerge de cada uno de ellos (conf.dictamen en causa P.59644 del 29-2-96).

La insuficiencia del ataque deja indemne, entonces, la prueba de la autoría.

Finalmente, la diversa opinión expresada por el recurrente acerca de cómo hubiera valorado él los elementos de cargo, resulta inidónea para demostrar el absurdo que alega (conf.P.347402, S.18-11-86)

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso interpuesto.

Así lo dictamino.

La P., 18 de octubre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 2 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,R.,Hitters,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

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