N., R. M. c/ O. F. S. D. E. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha31 Octubre 2023
Número de expedienteCIV 040234/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N., R.M.c.O.F.S.D. E. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

J. 2- Sala G RELACION NRO. 40234/2020/CA1

Buenos Aires, octubre de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la decisión del 22/08/2023 que hizo lugar a la caducidad de la instancia planteada por la codemandada O. F. S. del E. (SOFSE).- El memorial de fs. 148/150 fue contestado a fs. 152.-

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, R.N..

    531627 del 9/12/09, entre muchos otros).-

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo,

    en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. esta sala, R.N.. 485436 del 11/8

    08; R.N.. 515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros).-

  3. En la especie, la magistrada de grado consideró que desde el último acto con aptitud impulsoria del 21/10/2022 hasta el pedido de caducidad de la instancia del 01/08/2023, transcurrieron más de seis meses sin que se haya realizado ninguna actividad idónea tendiente a hacer avanzar el procedimiento hasta su conclusión.-

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En sus quejas cuestiona que no procede la caducidad de la instancia en este proceso en virtud que la errónea providencia del 10/11/2023 debía ser subsanada por el secretario u oficial primero de la anterior dependencia de modo oficioso.

    Ha dicho esta Sala que el argumento de la recurrente por el que pretende disculpar su inacción con el deber de los magistrados de impulsar de oficio el trámite, resulta a todas luces inatendible. Si bien la reforma introducida al art. 36, inc. 1°, del Código Procesal confió a los jueces el impulso procesal, ello no obsta para que subsista la obligación de las partes de instar el procedimiento, atento a la vigencia del principio...

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