Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 018125/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N., R.M.C.P., M.C. S/ FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO (ORDINARIO)

Expte. nro. 18.125/2018

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días de septiembre de Dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “N., R.M.C.P., M.C. S/ FIJACIÓN Y/O

COBRO DE VALOR LOCATIVO (ORDINARIO)”, Expte. nro.

18.125/2018 respecto de la sentencia de fecha 03.06.2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - C.A.B. -

CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I.a.E.d.R.M.N., abogado en causa propia, promovió

demanda por fijación y cobro de canon locativo contra su ex cónyuge,

la sra. M.C.P., en relación con el inmueble y los bienes muebles allí

ubicados, sito en la calle Concordia …, casa nro. …, de esta ciudad (fs. 6/12).

  1. La sra. M.C.P. contestó el traslado de la acción,

    rechazó el reclamo efectuado y reconvino por cobro de canon locativo de dos automóviles en fs. 57/62. El traslado de la contrademanda aparece contestado en fs. 81/2.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  2. Transcurrido el breve período probatorio, dado que varios de los medios propuestos fueron diferidos por el a quo para una etapa procesal ulterior (v. fs. 88/9), se clausuró el mismo y se colocaron los autos para alegar (v. fs. 111 y su ejercicio en fs. 112/115

    por parte de la accionada reconviniente).

    En fs. 116 se llamaron los autos a sentencia, y se dictó la que luce ya digitalmente mediante el registro del sistema Lex 100.

    En ese pronunciamiento, el colega de grado admitió en favor del demandante y a cargo de la masa la compensación por el uso del inmueble desde el 1.10.2015 y a partir del 23.2.2018 respecto de los bienes muebles, conforme el valor que se estimará en la etapa de ejecución de sentencia; asimismo reconoció en favor de la accionada reconviniente la suma de $ 200.200 en concepto de canon locativo por el uso de los dos vehículos de marras. Distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

  3. Si bien ambas partes apelaron la sentencia, sólo la accionada reconviniente expresó agravios, declarándose desierto el recurso oportunamente interpuesto por el actor reconvenido.

    Esos fundamentos y su contestación por la contraria lucen de los registros informáticos.

    1. Debe recordarse que el Juzgador no tiene la obligación de ponderar todas las pruebas colectadas en la causa, sino solo aquellas que juzgue, según su criterio, pertinentes y conducentes para resolver el caso (CSJN, fallos 274:113; 280:320, entre otros).

      Asimismo, tampoco tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que estime posean relevancia para sustentar su decisión (Fallos 258:304, 262:222;

      310:267, entre otros).

      La accionada reconviniente se agravió de la sentencia de grado en cuanto el a quo habría estimado la pretensión de fijación y cobro de canon locativo omitiendo aplicar los principios del Derecho Fecha de firma: 09/09/2021

      Alta en sistema: 10/09/2021

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

      de Familia consagrados en el Código Civil y Comercial de la Nación.

      Arguyó la existencia de violencia económica y psicológica. Que omitió considerar que la accionada permaneció en el hogar al cuidado de su hijos.

      Expuso que con la sentencia su parte se habría visto obligada a mudarse y entregar las llaves al juzgado en plena pandemia.

      Asimismo se agravió en relación con el dies a quo tomado por el magistrado de grado para establecer el...

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