Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 6 de Junio de 2013, expediente 39734/11

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 39.734/2011

TS07D45724

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45724

CAUSA Nº 39.734/11 - SALA VII - JUZGADO Nº73

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “A., N.R. c/

JNC S.A. y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra JNC S.A., J.W., C.L.G., N.A.S., J.L.T. y M.R.B., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el día 10/07/08, cumpliendo tareas de “jefe de Brigada”, en el restaurant C., hasta el 30/12/10 que fue despedido sin causa.

Afirma que existieron irregularidades en el registro de la relación laboral, en cuanto a las horas extras cumplidas y a la categoría.

Viene a reclamar indemnización por despido, deuda salarial y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 21/23 JNC SA, contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos (relación laboral y despido incausado).

B.M.R., T.J.L. hacen lo propio a fs. 25/28 y 34/37, respectivamente.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

152/156 el “a quo” decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora, pero rechaza la demandada instaurada contra A.R., J.W., C.G. y N.S..

Hay apelación de la parte actora (fs. 159/162), demandada (fs. 168/172) y del perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios (fs. 166).

II- Apelación parte actora..

Se agravia la parte por el rechazo dispuesto por el sentenciante en relación a su pretensión por horas extras y por diferencia de categoría.

A fin de dilucidar la presente cuestión, considero imprescindible el análisis de la prueba ofrecida.

Resulta oportuno destacar la carencia probatoria obrante en la causa y la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 65 de la L.O..

En efecto en el escrito de demandada el actor manifiesta haber cumplido un horario de 10 a 18hs. (ver fs.6), cuestión que no encuentra sustento en prueba alguna, ya que la endeble testimonial de G. (fs. 131/132) no sólo no resulta suficiente para acreditar los extremos invocados por el actor; sino que no es coincidente con lo denunciado por éste.

En primer término cabe señalar que el horario cumplido por el dicente era de 11 a 18hs., por lo tanto, mal puede dar testimonio de que el actor entraba a trabajar a las 9 de la mañana y después de “…una especie de descanso…”, reingresaba a las 19 hasta las 00 o 01, es decir él no estaba presente ni al momento del ingreso ni del egreso del accionante.

Sentado ello, deseo indicar que no encuentro argumentos para aplicar la presunción establecida en el art. 55 de la L.C.T., tal como pretende el apelante, pues no se ha...

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